21 de abril de 2026
En España la interposición de sociedades limitadas por personas físicas se ha convertido en una de las principales líneas de actuación de la Inspección de Hacienda, especialmente en actividades profesionales y de servicios. Cuando la sociedad carece de medios personales y materiales propios o se limita a facturar lo que en realidad realiza la persona física, la AEAT puede calificar la situación como simulación conforme al artículo 16 de la Ley 58/2003, General Tributaria, con importantes ajustes en IRPF, IS y sanciones. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y los criterios del TEAC han afinado cuándo estamos ante sociedad limitada interpuesta y cuándo, en cambio, debe aplicarse el régimen de operaciones vinculadas, abriendo margen de defensa en vía económico‑administrativa y contenciosa.
Cuándo llama la atención de Hacienda una sociedad limitada interpuesta
La AEAT centra su atención en sociedades limitadas que facturan servicios prestados realmente por sus socios personas físicas, sobre todo cuando no existen medios materiales ni personal propio y la única finalidad aparente es pagar menos impuestos. En esos casos, puede aplicar el artículo 16 LGT sobre simulación y “desaparecer” la sociedad a efectos tributarios, imputando los rendimientos directamente al socio y exigiendo intereses y sanciones.
En la práctica, el foco suele estar en sociedades profesionales o de servicios (consultoría, marketing, arquitectura, abogacía, medicina privada, agentes comerciales, etc.) donde la clave del negocio es la prestación personal del socio. Cuando Hacienda detecta que la SL solo sirve para facturar y acumular beneficios al 23% en el Impuesto sobre Sociedades, mientras el socio se retribuye poco en IRPF, sospecha de sociedad interpuesta. Esto> no significa que todas las estructuras con sociedades sean abusivas, pero obliga a justificar motivos económicos válidos, organización real y precios de mercado.
Marco normativo: simulación y sociedades interpuestas
La simulación se regula expresamente en el artículo 16 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que establece que, cuando exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes y que esta calificación solo produce efectos tributarios. En caso de simulación, la Administración debe regularizar conforme a la realidad económica, exigiendo intereses de demora y, en su caso, sanción.
Este precepto se conecta con otros puntos clave del sistema:
- El principio de calificación de los hechos conforme a su verdadera naturaleza del artículo 13 LGT.
- El régimen sancionador del artículo 191 LGT (dejar de ingresar), que suele aplicarse en estos casos, especialmente cuando se aprecia utilización de personas interpuestas como medio fraudulento.
- La normativa de operaciones vinculadas del Impuesto sobre Sociedades (artículos 18 y siguientes de la Ley 27/2014 y su desarrollo reglamentario), relevante cuando no hay simulación, pero sí relaciones socio‑sociedad que obligan a valorar a mercado.
Sociedades limitadas y la simulación: criterios clave de Hacienda y de los tribunales
La nota de la Agencia Tributaria sobre interposición de sociedades por personas físicas recoge que, si la sociedad no dispone de medios personales y materiales suficientes para realizar la actividad profesional, puede considerarse una mera interposición formal, procediendo la regularización mediante la figura de la simulación. La idea central es que la sociedad carece de sustancia propia y solo actúa como pantalla entre el profesional y sus clientes.
La doctrina administrativa y la jurisprudencia han ido concretando algunos indicadores de riesgo:
- Sociedad sin empleados o con personal meramente administrativo, mientras el socio presta todo el servicio profesional.
- Ausencia de oficinas, equipos o infraestructura mínima cuando la actividad normalmente los exige.
- Contratos y relaciones comerciales gestionados directamente por el socio, sin intervención real de la sociedad.
- Distribución de rentas que traslada la mayor parte del beneficio a la sociedad, dejando al socio con retribución reducida en IRPF.
En varias sentencias recientes, el Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de calificar como simuladas sociedades interpuestas por profesionales cuando no responden a motivos económicos válidos ni disponen de medios suficientes, consolidando una línea jurisprudencial que refuerza el uso del artículo 16 LGT en este ámbito. No obstante, también ha matizado que la Administración debe justificar la simulación y no puede intercambiar arbitrariamente esta figura con otras potestades (como la regularización por conflicto en la aplicación de la norma o por operaciones vinculadas).
Tabla: simulación vs operaciones vinculadas en sociedades interpuestas
| Aspecto | Simulación (art. 16 LGT) | Operaciones vinculadas (IS) |
| Presupuesto de hecho | Sociedad meramente interpuesta, sin realidad económica suficiente. | Sociedad real, pero precios no ajustados a valor de mercado. |
| Efecto sobre la sociedad | Puede “desaparecer” a efectos fiscales para la operación simulada. | La sociedad se mantiene; se corrige solo la valoración de las operaciones. |
| Imputación de rentas | Directamente al socio persona física. | Se ajusta la base imponible de cada parte según valor de mercado. |
| Base de la sanción (191 LGT) | Diferencia entre lo dejado de ingresar por la persona física y lo ingresado por la sociedad interpuesta, según TS y TEAC. | Importe total dejado de ingresar por el contribuyente ajustado por el valor normal de mercado. |
| Prueba | Debe acreditarse ocultación o apariencia engañosa del negocio real. | Se basa en análisis de comparables, márgenes y documentación de precios de transferencia. |
Medios personales y materiales: cuándo hay verdadera actividad y cuándo sociedad interpuesta
En la práctica, la discusión central con la Inspección gira alrededor de los medios técnicos y organizativos de la sociedad. La AEAT tiende a considerar que, sin personal ni estructura propios, la SL es puramente instrumental. Sin embargo, la jurisprudencia ha relativizado la necesidad de medios materiales en actividades donde el principal activo es el trabajo intelectual del socio.
En la Resolución del TEAC de 24‑07‑2023 (RG 00/04117/2020), el Tribunal analiza un supuesto de asesoramiento en el que la Inspección había apreciado simulación por ausencia de medios. El contribuyente alegaba que, en actividades profesionales, puede ser suficiente el trabajo del socio sin necesidad de gran infraestructura material. El TEAC destaca que la falta de medios materiales no puede analizarse de forma automática, sino teniendo en cuenta las características de la actividad y la jurisprudencia que reconoce que, en determinados casos, el trabajo personal del profesional puede ser el único medio relevante.
Aun así, la resolución confirma que, cuando la sociedad realmente no aporta valor organizativo y se limita a canalizar facturas, la calificación de simulación puede ser correcta, con la consecuencia de imputar al socio las rentas por servicios y recalcular las sanciones siguiendo el criterio fijado por el Tribunal Supremo.
Inspección de Hacienda, sanciones y abuso percibido por el contribuyente
Para muchos empresarios, la actuación de la Inspección en estos casos se percibe como un abuso por parte de Hacienda, especialmente cuando se cuestionan estructuras que llevaban años funcionando sin reparos previos. Sin embargo, desde la óptica de la Administración, la interposición societaria sin sustancia se equipara a un comportamiento elusivo que justifica la aplicación de la simulación.
En caso de regularización por simulación, son habituales las siguientes consecuencias:
- Liquidaciones de IRPF al socio por los ejercicios no prescritos.
- Ajustes en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad interpuesta.
- Sanciones por infracción grave de dejar de ingresar, según el artículo 191 LGT, con tipos que pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar.
- En casos extremos, valoración de si concurren indicios de delito contra la Hacienda Pública, en cuyo caso la Administración debe seguir el régimen específico de remisión al Ministerio Fiscal.
La doctrina más reciente del Tribunal Supremo ha precisado cómo calcular la base de la sanción en supuestos de simulación, señalando que debe atenderse a la diferencia entre lo dejado de ingresar por la persona física y lo ya ingresado por la sociedad simulada, evitando sancionar dos veces la misma renta. Esta interpretación ha sido asumida por el TEAC en resoluciones como la de 24‑07‑2023, que suponen un cambio de criterio a favor del contribuyente.
Pasos básicos si recibes una Inspección por posible sociedad interpuesta
- Analizar el acuerdo de inicio y el alcance: revisar ejercicios, impuestos afectados y fundamentos del posible indicio de simulación.
- Reunir pruebas de medios y organización: contratos de alquiler, nóminas, subcontrataciones, medios informáticos, herramientas, etc.
- Documentar motivos económicos válidos: explicar por qué la sociedad existe más allá del ahorro fiscal (limitación de responsabilidad, imagen ante clientes, capacidad de crecimiento, incorporación de socios, etc.).
- Valorar si el caso encaja mejor en operaciones vinculadas que en simulación, defendiendo la realidad de la sociedad y la adecuación a valor de mercado de los precios internos.
- Solicitar asesoramiento especializado en derecho tributario y, en su caso, preparar la estrategia para una eventual reclamación económico‑administrativa.
Reclamación económico‑administrativa frente a Regularizaciones por simulación
Cuando la Inspección dicta una liquidación en la que califica de simulada una sociedad limitada interpuesta, el contribuyente puede interponer reclamación económico‑administrativa ante el Tribunal Económico‑Administrativo Regional (TEAR) competente y, en su caso, ulterior recurso ante el TEAC. El plazo general para la reclamación es de un mes desde la notificación, conforme al régimen general de recursos en materia tributaria.
En la vía económico‑administrativa suelen discutirse, entre otros, estos puntos:
- Existencia o no de verdadera actividad en la sociedad (medios personales y materiales).
- Corrección de la calificación jurídica: simulación frente a otras figuras como operaciones vinculadas o conflicto en la aplicación de la norma.
- Adecuación del cálculo de la sanción, especialmente tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la base sancionadora en casos de sociedades interpuestas.
Las resoluciones del TEAC, como la ya citada de 24‑07‑2023 (RG 00/04117/2020), tienen un papel clave porque fijan criterios vinculantes para la Administración tributaria en supuestos análogos, pudiendo inclinar la balanza a favor del contribuyente cuando se acredita realidad económica suficiente o cuando la AEAT ha abusado de la simulación en lugar de aplicar correctamente otros mecanismos de regularización.
En caso de desestimación, el empresario puede acudir a la jurisdicción contencioso‑administrativa, donde el Tribunal Supremo ha ido construyendo una doctrina más sofisticada sobre la interposición societaria, los límites del artículo 16 LGT y la necesidad de una motivación reforzada cuando se imputa simulación.
No obstante, a la luz de la nota pública de la Agencia Tributaria sobre interposición de sociedades por personas físicas, así como de diversas resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos y de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, es recomendable que cualquier análisis de documentos concretos se centre en:
- Cómo se describen los medios personales y materiales de la sociedad.
- Qué indicios se emplean para justificar la simulación frente a otras figuras.
- Cómo se calcula la base de la sanción.
En nuestra experiencia profesional asesorando en inspecciones y recursos por sociedades interpuestas, un trabajo detallado sobre los hechos (organización real, contratos, flujos de pagos) y un uso estratégico de la doctrina actual pueden marcar la diferencia entre confirmar una simulación o reconducir el caso a operaciones vinculadas, con menor impacto económico.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente una sociedad limitada interpuesta a efectos de Hacienda?
Es aquella sociedad que formalmente figura como prestadora de servicios o titular de una actividad, pero que en la realidad económica apenas aporta medios ni organización, limitándose a canalizar rentas que corresponden a una persona física. En estos supuestos, la AEAT puede aplicar el artículo 16 LGT y considerar simulada la interposición, imputando los ingresos directamente al socio.
¿Basta con no tener oficina propia para que Hacienda considere que hay simulación?
No necesariamente. La ausencia de oficina o infraestructura física es un indicio, pero la jurisprudencia y el TEAC insisten en que hay que analizar la naturaleza de la actividad y si el trabajo personal del profesional puede, por sí solo, constituir el principal medio. En actividades muy intensivas en conocimiento, puede haber verdadera actividad con medios limitados.
¿Qué plazo tiene Hacienda para revisar mi estructura con sociedad limitada?
Con carácter general, el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias es de cuatro años, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente, conforme al régimen general del artículo 66 LGT. Dentro de ese periodo, la Inspección puede iniciar actuaciones y, si aprecia simulación, regularizar los ejercicios no prescritos.
¿Cómo puedo reducir el riesgo de que la AEAT considere mi SL como sociedad interpuesta?
Resulta clave dotar a la sociedad de medios personales y materiales propios, documentar motivos económicos válidos (organización, expansión, limitación de responsabilidad, incorporación de socios) y fijar una retribución razonable al socio por su trabajo, coherente con el mercado. Además, conviene documentar adecuadamente las relaciones socio‑sociedad y respetar el régimen de operaciones vinculadas.
Si ya me han levantado acta por simulación, ¿merece la pena reclamar?
Depende del caso, pero la evolución reciente del Tribunal Supremo y del TEAC en materia de sociedades interpuestas y base de la sanción abre vías reales de defensa. Si existe actividad efectiva en la sociedad o la Inspección no ha motivado bien la simulación, puede ser viable recurrir en vía económico‑administrativa y, en su caso, contenciosa, con apoyo pericial y documental sólido.
Conclusión
La interposición de sociedades limitadas por personas físicas es hoy uno de los puntos más sensibles de la fiscalidad empresarial en España, con una combinación de criterios de la AEAT, doctrina del TEAC y jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige un análisis muy fino caso por caso. Una estructura societaria bien diseñada, con medios reales y precios de mercado, puede ser plenamente válida; una sociedad ficticia, en cambio, puede generar importantes regularizaciones, sanciones e incluso riesgos penales.
Si está valorando crear una sociedad para canalizar su actividad profesional, o ya se encuentra inmerso en una inspección donde se cuestiona una posible sociedad limitada interpuesta o incluso una simulación, es altamente recomendable contar con asesoramiento especializado en derecho tributario y en procedimientos de inspección y reclamación económico‑administrativa. Un análisis preventivo o una defensa técnica adecuada pueden ahorrar muchos costes futuros.
Desde Martínez-Cardós Abogados contamos con más de 40 años de experiencia en reclamaciones económico administrativos con una elevada tasa de éxito.