Herencias No Residentes en España
DESPACHO MARTÍNEZ-CARDÓS
Herencias para No Residentes
Abogados Especializados En Este Área
Las herencias con un componente internacional plantean cuestiones que una sucesión puramente interna no tiene: qué ley rige el reparto, ante qué administración se liquida el impuesto y qué normativa autonómica resulta aplicable. En Martínez-Cardós contamos con un equipo especializado con más de 30 años de experiencia en Derecho Sucesorio y en fiscalidad de no residentes que acompaña a herederos y causantes cuando la residencia, los bienes o los propios interesados se encuentran en países distintos. Estudiamos cada caso, coordinamos la parte civil y la fiscal y tramitamos la herencia de principio a fin, con especial atención a evitar la doble imposición y a aplicar la normativa más favorable dentro de la ley.
La clave está en dos conceptos. Quien reside en España tributa por obligación personal, esto es, por toda la herencia con independencia de dónde estén los bienes; quien no reside tributa por obligación real, solo por los bienes situados en territorio español. A partir de ahí, los puntos de conexión determinan qué normativa autonómica puede aplicarse, algo que, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la doctrina del Tribunal Supremo, alcanza hoy también a los residentes fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
Trabajamos las cuatro situaciones habituales en una sucesión internacional:
1. Fallecido no residente y herederos residentes en España:
- Los herederos residentes tributan por obligación personal, por todo lo heredado, con independencia de dónde se sitúen los bienes.
- Al ser el causante no residente, la competencia corresponde a la Agencia Tributaria Estatal.
- Estudiamos y preparamos todos los trámites de la presentación del impuesto en función de la masa hereditaria.
- Revisamos los convenios de doble imposición para que el impuesto satisfecho, en su caso, en el país del causante no se soporte dos veces.
2. Fallecido residente y herederos no residentes:
- Los herederos no residentes tributan por obligación real, únicamente por los bienes y derechos situados en España.
- Al residir el causante en España, pueden aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en la que este tuviera su residencia habitual, con las reducciones y bonificaciones correspondientes.
- Gestión es estatal, ante la Agencia Tributaria; obtenemos el NIE y designamos representante fiscal cuando resulta necesario.
3. Fallecido no residente con bienes en España y herederos no residentes:
- La tributación se limita a los bienes situados en territorio español —inmuebles, cuentas, participaciones—, por obligación real.
- Estudiamos la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma donde presentar el impuesto.
- Tras la doctrina del Tribunal Supremo, esta posibilidad alcanza también a los residentes en terceros países, fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
- Coordinamos el trámite con el país de residencia del causante y de los herederos para dar coherencia a ambas sucesiones.
4. Fallecido residente con bienes en el extranjero y herederos residentes:
- Los herederos residentes tributan por obligación personal, incluidos los bienes situados fuera de España.
- Aplicamos la deducción por doble imposición internacional, en su caso, por el impuesto satisfecho en el extranjero sobre los bienes.
- Gestionamos la acreditación y valoración de los activos en el exterior —inmuebles, cuentas, sociedades— y su correcta integración en la autoliquidación.
Ley aplicable a la sucesión y certificado sucesorio europeo:
- Analizamos la ley aplicable, la validez de los testamentos otorgados en el extranjero y las eventuales cuestiones de reenvío.
- Apoyo en la tramitación del certificado sucesorio europeo cuando facilita acreditar la condición de heredero en varios Estados.
Impuesto sobre Sucesiones, plusvalía municipal e IRNR:
- Liquidamos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro del plazo, con solicitud de prórroga cuando procede.
- Gestionamos la plusvalía municipal de los inmuebles heredados y su liquidación ante el ayuntamiento correspondiente.
- Asesoramos sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes ante una eventual venta posterior del inmueble prestando un servicio integral de la mano de nuestra agencia inmobiliaria
Velora Realty.
Gestión integral y representación ante la Administración:
- Nos ocupamos de la obtención del NIE, la designación de representante fiscal y la aceptación de la herencia ante notario.
- Elaboramos el cuaderno particional, valoramos los bienes y preparamos la propuesta de reparto.
- Presentamos todos los modelos ante la Administración competente, evitando desplazamientos innecesarios a nuestros clientes en el extranjero.

Martínez-Cardós Ruiz, José Leandro
Abogado. Árbitro de la CIMA. Letrado Mayor del Consejo de Estado Área de Derecho Público, Procesal y Protección de Datos.

Martínez-Cardós Bada, Mario
Abogado. Máster en Mercados Bursátiles. Asesoría fiscal y sucesoria. Derecho inmobiliario.

Martínez-Cardós Ruiz, María Purificación
Abogada. Asesora Fiscal. Contabilidad. Área de Derecho Fiscal, Tributario y Sucesorio. Con más de 35 años en el sector.