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Estate tax para no residentes: qué pagan tus herederos por tus bienes en EE. UU. si vives en España

23 de septiembre de 2026

Si vives en España y no tienes la nacionalidad estadounidense, EE. UU. puede cobrar a tus herederos su impuesto sobre la herencia (estate tax) por los bienes que tengas allí: acciones de sociedades americanas, inmuebles y bienes muebles físicos. El mínimo exento es de sólo 60.000 dólares y los tipos llegan al 40 %. España no tiene convenio con EE. UU. en materia de herencias, así que no hay alivio por esa vía. La declaración vence a los nueve meses del fallecimiento. En España se puede deducir lo pagado, pero con bonificaciones autonómicas altas esa deducción apenas compensa.

¿Qué es el estate tax y por qué afecta a quien vive en España?

El estate tax es el impuesto federal de EE. UU. que grava el patrimonio de una persona cuando fallece, antes de que se reparta entre los herederos. Si no eres ciudadano estadounidense ni tienes allí tu domicilio, solo tributan tus bienes situados en EE. UU., pero con un mínimo exento de 60.000 dólares, muy inferior al de un estadounidense.

Dos diferencias con nuestro Impuesto sobre Sucesiones lo explican casi todo. En EE. UU. paga la herencia (el estate), no cada heredero. Y el criterio no es la residencia fiscal del IRPF, sino el domicilio: es no residente quien, al fallecer, tenía su domicilio fuera de EE. UU.

Un ciudadano o residente estadounidense que fallezca en 2026 disfruta de una exención de 15.000.000 de dólares, mientras un residente en España, sólo de 60.000 dólares, y la ley no actualiza esa cifra con la inflación.

No hace falta ser rico. Basta haber ido comprando acciones del S&P 500 durante unos años.

¿Qué normas se aplican en EE. UU. y en España?

En EE. UU., el impuesto de sucesiones se regula en el Internal Revenue Code (título 26 del U.S. Code), secciones 2101 a 2108 para no residentes. En España, el heredero residente tributa además por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por todo lo que hereda. Además, no existe convenio entre ambos países para herencias.

Del lado estadounidense, hay que tener en cuenta cinco piezas:

  • Primeros 60.000 dólares exentos.
  • Escala del 18 % al 40 %, la misma que para los estadounidenses.
  • Obligación de declarar si los bienes en EE. UU. superan 60.000 dólares.
  • Plazo de nueve meses desde el fallecimiento.
  • Sin convenio con España. El IRS enumera 15 países con convenio sobre herencias o donaciones y España no figura. El convenio hispano-estadounidense de 22 de febrero de 1990 solo cubre impuestos sobre la renta.

En España, el artículo 6 de la Ley del ISD grava al heredero residente por todo lo que recibe, y su artículo 23 le permite descontar el impuesto extranjero. La única protección frente a la doble imposición es, por tanto, unilateral.

¿Qué bienes tributan en EE. UU. y cuáles no?

Tributan los bienes que la ley considera situados en EE. UU.: inmuebles, bienes muebles físicos que estén allí y acciones de sociedades estadounidenses, estén donde estén depositadas. Quedan fuera, entre otros, los depósitos bancarios ordinarios, la deuda que genera portfolio interest y el seguro de vida.

Activo¿Tributa en EE. UU.?
Inmueble situado en EE. UU.Sí
Acciones de sociedades estadounidenses, aunque estén en un bróker españolSí
Fondos y ETF domiciliados en EE. UU.Sí
ETF UCITS domiciliados fuera de EE. UU. (p. ej., Irlanda), aunque inviertan en bolsa americanaNo
Depósitos en bancos de EE. UU. no vinculados a un negocio allíNo
Deuda cuyo interés esté exento como portfolio interestNo
Seguro sobre la vida del fallecidoNo

Lo que más sorprende son las acciones. El IRS lo dice sin rodeos: tributan las de sociedades constituidas en EE. UU. «aunque el no residente tuviera los títulos en el extranjero o registrados a nombre de un nominee» (IRS). Que tu bróker sea español, o que custodie en una cuenta ómnibus, no cambia nada.

¿Cuánto pagan los herederos? El mínimo de 60.000 dólares y la escala hasta el 40%

Se aplica la escala general del estate tax, del 18 % al 40 %, al valor de los bienes situados en EE. UU., y se resta un crédito fijo de 13.000 dólares. Ese crédito equivale a dejar exentos los primeros 60.000 dólares. Por encima, el tipo efectivo sube muy deprisa.

Bienes en EE. UU.Impuesto según escalaCréditoA pagarTipo efectivo
60.000 $13.000 $13.000 $0 $0 %
100.000 $23.800 $13.000 $10.800 $10,8 %
250.000 $70.800 $13.000 $57.800 $23,1 %
500.000 $155.800 $13.000 $142.800 $28,6 %
1.000.000 $345.800 $13.000 $332.800 $33,3 %

Un ejemplo: un vecino de Madrid con un apartamento en Miami de 350.000 dólares y 150.000 en acciones americanas. Al fallecer, su caudal estadounidense suma 500.000 dólares y el impuesto, 142.800. Antes de que los herederos cobren nada.

Las deducciones tienen trampa: gastos y deudas solo se admiten en proporción al peso de los bienes estadounidenses sobre el total, y únicamente si se declara al IRS el patrimonio mundial. Para deducir, hay que enseñarlo todo.

Tampoco sirve dejarlo todo al cónyuge. Si no es ciudadano estadounidense, no hay deducción conyugal, salvo que los bienes pasen a un qualified domestic trust (QDOT).

¿Cómo se declara y cuándo se liberan los bienes?

Si los bienes situados en EE. UU. superan 60.000 dólares, hay que presentar el formulario 706-NA ante el IRS en los nueve meses siguientes al fallecimiento. Y sin un certificado de transferencia del IRS, los custodios estadounidenses no suelen entregar los bienes a los herederos.

Los pasos a seguir serían los siguientes:

  1. Inventariar y valorar los bienes situados en EE. UU. a valor de mercado en la fecha del fallecimiento.
  2. Decidir si se declara el patrimonio mundial para aplicar deducciones.
  3. Presentar el 706-NA en plazo, con copia certificada del testamento y del certificado de defunción. La prórroga automática de seis meses del formulario 4768 es para presentar; aplazar el pago hay que pedirlo y justificarlo.
  4. Pagar y pedir el certificado de transferencia, que el IRS solo expide cuando el impuesto está pagado o garantizado.
  5. Autoliquidar el ISD en España en seis meses desde el fallecimiento, incluyendo los bienes de EE. UU.

El paso 4 es el que atasca las herencias. Ese reglamento advierte a brókers y agentes de transferencia de que solo evitan responder del impuesto si exigen el certificado antes de entregar nada. Por eso bloquean. Si el caudal no supera 60.000 dólares, el certificado se pide con una declaración jurada y el IRS calcula entre 12 y 18 meses de tramitación.

Ojo a los plazos, que no casan: seis meses aquí, nueve allí. Si el estate tax se paga después de autoliquidar en España, habrá que pedir la rectificación para aplicar la deducción.

¿Se puede deducir en España lo pagado en EE. UU.?

Sí. El artículo 23 de la LISD permite al heredero residente en España deducir el impuesto pagado en el extranjero, con un tope: nunca más de lo que España cobraría por esos mismos bienes. Si el impuesto autonómico ya es casi cero, la deducción no recupera lo pagado a EE. UU.

El artículo 23.1 LISD manda deducir la menor de dos cantidades: lo efectivamente satisfecho en el extranjero «por razón de impuesto similar», o el tipo medio efectivo del impuesto español aplicado a lo heredado fuera que haya tributado allí.

¿Y si el estate tax no lo paga el heredero, sino la herencia? La Audiencia Nacional, en sentencia de 12 de abril de 2024 (rec. 627/2023), entendió que basta con que se haya pagado efectivamente un impuesto similar, lo pague quien lo pague. Importa, porque el estate tax lo paga siempre el caudal.

Aquí está el matiz que casi nadie explica. Según el artículo 23.2 LISD, las bonificaciones autonómicas se aplican después de las deducciones estatales. En la Comunidad de Madrid, los herederos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes) tienen una bonificación del 99 % en la cuota. Pagarían casi nada en España, con estate tax o sin él. Para ellos, lo pagado a EE. UU. es coste neto. Donde el impuesto español sí pesa, como en muchas herencias de sobrinos, la deducción funciona, con el tope del tipo medio efectivo.

Errores frecuentes y opciones de planificación

El error más común es creer que el estate tax solo afecta a grandes fortunas o a quien tiene una casa en Florida. Basta una cartera de acciones estadounidenses de más de 60.000 dólares. Hay alternativas, pero todas tienen consecuencias en España que conviene medir, con asesoría fiscal para no residentes, antes de mover nada.

Los errores que más se repiten en estas herencias:

  • Dejar pasar los nueve meses. Recargo del 5 % del impuesto por mes, hasta el 25 %, más intereses; y el impuesto queda como gravamen sobre los bienes de la herencia durante 10 años.
  • Olvidar el impuesto estatal. Florida no lo tiene para fallecimientos posteriores a 2004. Nueva York sí, con umbral propio, y puede alcanzar inmuebles de quien no residía allí.

Tres vías de planificación, ordenadas por complejidad. La primera: sustituir acciones y ETF estadounidenses por fondos UCITS domiciliados fuera de EE. UU., que no son activo estadounidense. Eso sí, vender hoy genera ganancia patrimonial en el IRPF.

La segunda, donar en vida. EE. UU. no grava las donaciones de intangibles que hace un no residente: donar acciones americanas no tributa allí; un inmueble, sí. Pero en España el donante tributa en el IRPF por la plusvalía, que al fallecer quedaría excluida, y el donatario paga el ISD.

La tercera, una sociedad no estadounidense como titular del inmueble o acciones: sus participaciones no son activo estadounidense, pero exige sustancia real y tiene costes fiscales en ambos países. Solo compensa en patrimonios relevantes.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar estate tax si mis acciones americanas están en un bróker español?

Sí. Cuenta que la sociedad emisora sea estadounidense, no dónde estén custodiadas las acciones: el IRS incluye expresamente los títulos que el no residente tenga en el extranjero o a nombre de un intermediario. Con un bróker español cambia la operativa de la herencia, no la obligación de declarar por encima de 60.000 dólares.

¿Los ETF irlandeses pagan el impuesto de sucesiones de EE. UU.?

No. Un ETF UCITS domiciliado en Irlanda es una entidad extranjera, y el Internal Revenue Code solo considera situadas en EE. UU. las acciones de sociedades estadounidenses, aunque el fondo invierta en el S&P 500. Comprueba el domicilio en el folleto: un ISIN que empieza por «IE» es una pista, no una garantía.

¿Tributan las cuentas bancarias que tengo en EE. UU.?

Por regla general, no. Los depósitos en bancos estadounidenses no vinculados a un negocio allí se consideran situados fuera del país. Paradojas del sistema: la cuenta corriente en Nueva York no tributa y las acciones americanas en un bróker de Madrid, sí.

¿Qué pasa si los herederos no presentan el formulario 706-NA?

Se exponen a un recargo del 5 % mensual sobre el impuesto, hasta el 25 %, más intereses. El impuesto queda como gravamen sobre los bienes de la herencia durante diez años. Y el custodio estadounidense no liberará las acciones sin el certificado de transferencia.

¿Afecta a los ciudadanos estadounidenses que viven en España?

No en estos términos. El ciudadano estadounidense tributa allí por su patrimonio mundial, viva donde viva, con la exención general de 15.000.000 de dólares en 2026. El régimen de 60.000 dólares es para quien no es ciudadano ni está domiciliado en EE. UU. Un titular de green card puede estar domiciliado allí: su caso pide análisis propio.

Conclusión

Si tienes más de 60.000 dólares en acciones estadounidenses o un inmueble en EE. UU., el problema existe hoy, no el día que falte el titular. Revisar la cartera lleva una tarde; desbloquear una herencia retenida por un custodio americano puede llevar más de un año.

En Martínez-Cardós Abogados, especialistas en herencias para no residentes, analizamos tu exposición, coordinamos el Impuesto sobre Sucesiones con la parte estadounidense y te proponemos la alternativa que mejor encaje con tu comunidad autónoma. Si has heredado bienes en Estados Unidos o quieres anticiparte con los tuyos, podemos ayudarte.

Mario Martínez-Cardós Bada

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