Fiscal · No residentes

Exit tax en España: cuándo se aplica, cómo se calcula y por qué existe

12 min de lectura
Índice del artículo

El exit tax español (art. 95 bis LIRPF) grava la plusvalía latente de tus acciones y participaciones cuando dejas de ser residente fiscal en España, aunque no vendas. Afecta a quien ha residido al menos 10 de los últimos 15 años y tiene una cartera de más de 4 millones de euros, o más del 25 % de una entidad valorada en más de 1 millón. Tributa como renta del ahorro, hasta el 30 %. Si te mudas a la UE o al EEE, solo pagarás si en diez años vendes, sales de ese territorio o no comunicas la opción.

¿Qué es el exit tax en España?

El exit tax es una regla del IRPF que trata la cartera de acciones y participaciones de quien deja de ser residente fiscal en España como si la hubiera vendido a valor de mercado, y le hace tributar por la ganancia acumulada hasta ese momento. No hay venta, no hay cobro, pero sí hay impuesto.

Es la ganancia patrimonial por cambio de residencia (art. 95 bis LIRPF): diferencia positiva entre el valor de mercado y el valor de adquisición de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad que posee el contribuyente que pierde su residencia fiscal en España, siempre que cumpla los requisitos de permanencia previa y de valor que fija la ley.

Lo introdujo la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, con efectos desde el 1 de enero de 2015. Desde entonces no ha cambiado: según el texto consolidado del BOE, conserva su redacción original.

La propia Agencia Tributaria describe el exit tax en su Manual práctico de Renta como un instrumento para frenar la evasión fiscal y asegurar la recaudación. Dicho de forma más llana: no grava al que se va, grava lo que ganó mientras estaba aquí.

¿Qué norma regula el impuesto de salida?

El exit tax de las personas físicas se regula en el artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, y en los artículos 121 a 123 de su Reglamento (Real Decreto 439/2007). Las empresas tienen su propia versión en el artículo 19.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Mapa normativo vigente:

NormaQué regula
Art. 95 bis LIRPF (añadido por la Ley 26/2014)Hecho imponible, requisitos, valoración, aplazamiento y régimen UE/EEE
Arts. 121 a 123 RIRPF (introducidos por el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio)Plazo de declaración, solicitud de aplazamiento y comunicación del traslado a la UE
Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembreAprueba el modelo 113
Art. 8.2 LIRPFEspañoles que se trasladan a un paraíso fiscal: siguen siendo contribuyentes cinco años
Art. 19.1 LIS (redacción de la Ley 11/2021, de 9 de julio)Exit tax de sociedades, con pago en cinco fracciones anuales si el destino es la UE o el EEE

El Derecho de la Unión condiciona todo el diseño. El Tribunal de Justicia rechazó la tributación inmediata en la salida en el asunto de Lasteyrie du Saillant (C-9/02, sentencia de 11 de marzo de 2004) y condenó a España por su régimen de sociedades (C-64/11, sentencia de 25 de abril de 2013). De ahí el diferimiento dentro de la UE y la armonización del artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/1164 para las empresas.

¿Cuándo se aplica el exit tax? Los tres requisitos

Se aplica cuando concurren tres condiciones a la vez: pierdes la residencia fiscal en España, has sido contribuyente del IRPF al menos 10 de los 15 períodos anteriores al último que debas declarar y tu cartera supera uno de los dos umbrales de valor del artículo 95 bis.1.

  1. Pérdida de la residencia fiscal. Dejas de cumplir los criterios del artículo 9.1 LIRPF: más de 183 días en España durante el año natural o tener aquí el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos.
  2. Residencia previa larga. Al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último que deba declararse. Si te acogiste a la Ley Beckham, esos diez años se cuentan desde el primer ejercicio en que el régimen especial dejó de aplicarse.
  3. Umbral de valor. Basta con uno:
    • que el valor de mercado del conjunto de tus acciones o participaciones supere 4.000.000 €; o
    • que tengas más del 25 % de una entidad y esa participación valga más de 1.000.000 €. En este segundo caso solo tributa esa participación, no el resto de la cartera.

La fecha de referencia es el devengo del último período que declaras como residente, normalmente el 31 de diciembre.

¿Por qué existe? La clave está en los convenios

España grava la plusvalía en la salida porque, una vez que el contribuyente reside en otro país, la mayoría de los convenios de doble imposición atribuyen las ganancias por venta de acciones en exclusiva al Estado de residencia del vendedor. Sin exit tax, España perdería el derecho a gravar el valor que se generó mientras el contribuyente vivía aquí.

El artículo 13.5 del Modelo de Convenio de la OCDE, en el que se inspira la red de convenios española, reserva al Estado de residencia del transmitente las ganancias derivadas de acciones (con excepciones, como las sociedades cuyo valor procede sobre todo de inmuebles). El esquema que quiere evitar el legislador es sencillo: me traslado a un país que apenas grava las plusvalías, vendo al año siguiente y España no cobra nada por veinte años de revalorización.

El exit tax cierra la cuenta antes de la salida. No es una sanción, y la ley lo demuestra: si vuelves sin haber vendido, recuperas lo ingresado con intereses.

Cómo se calcula el exit tax y cuándo se declara

La ganancia sujeta al exit tax es la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones a 31 de diciembre del último año de residencia y su valor de adquisición. Se integra en la base del ahorro de ese último ejercicio mediante una autoliquidación complementaria, sin recargos ni intereses, presentada en el plazo de declaración del primer ejercicio como no residente.

Reglas de valoración:

  • Valores cotizados: su cotización.
  • Sociedades no cotizadas: el mayor de dos importes, salvo que pruebes otro valor de mercado: el patrimonio neto del último balance cerrado, o el resultado de capitalizar al 20 % la media de resultados de los tres últimos ejercicios cerrados.
  • Fondos de inversión (IIC): el valor liquidativo.

Un ejemplo con cifras. Laura reside en España desde 2008 y es socia única de una SL que fundó con 60.000 € de capital. Se instala en Lisboa en enero de 2026, de modo que 2025 es su último año como residente. Su sociedad tiene un patrimonio neto de 3,2 millones y un beneficio medio de 900.000 € en los tres últimos ejercicios; capitalizado al 20 %, da 4,5 millones. Se toma el mayor: 4.500.000 €.

  • Ganancia: 4.500.000 − 60.000 = 4.440.000 €.
  • Cuota con la escala del ahorro de 2025 (19 % hasta 6.000 €; 21 % hasta 50.000 €; 23 % hasta 200.000 €; 27 % hasta 300.000 €; 30 % en adelante: 1.313.880 €, si no tuviera otras rentas del ahorro en 2025.

Laura declararía esa ganancia en una complementaria del IRPF 2025, dentro del plazo de la campaña del IRPF 2026, en la primavera de 2027 (art. 121 RIRPF). Pero como se va a Portugal, puede acogerse al régimen de la UE y no pagar entonces.

Si en lugar de Lisboa se instalara de forma definitiva en Estados Unidos, no habría diferimiento posible: los 1.313.880 € se ingresarían con esa misma complementaria, en la primavera de 2027.

¿El exit tax depende del país de destino?

Sí, y mucho. La ley distingue cuatro situaciones: traslado definitivo a un tercer país (pago inmediato), desplazamiento temporal (aplazamiento a solicitud), traslado a la UE o al EEE (diferimiento opcional de hasta diez años) y traslado de un español a un paraíso fiscal (tributa igualmente, aunque siga siendo contribuyente).

Destino o situaciónQué ocurre
Traslado definitivo fuera de la UE/EEE (por ejemplo, EE. UU. o Reino Unido)Tributación inmediata en la complementaria
Desplazamiento temporal por motivos laborales a un país que no sea paraíso fiscalAplazamiento a solicitud, con garantías, durante 5 ejercicios ampliables otros 5. Si vuelves sin vender, deuda e intereses se extinguen
Desplazamiento temporal por otro motivo a un país con convenio con intercambio de informaciónAplazamiento a solicitud durante 5 ejercicios, sin ampliación
Traslado a la UE o al EEE con intercambio efectivo de informaciónSolo autoliquidas si, en 10 ejercicios, vendes inter vivos, dejas de residir en la UE/EEE o incumples la comunicación. Sin recargo ni intereses
SuizaLa DGT aplica el régimen UE en virtud del Acuerdo de libre circulación de personas
Español que se traslada a un paraíso fiscalSigue siendo contribuyente el año del cambio y los cuatro siguientes; la ganancia se imputa a su último año de residencia efectiva

La opción por el régimen de la UE se ejerce con el modelo 113, entre la fecha del traslado y el final del plazo de declaración del primer ejercicio como no residente (art. 123 RIRPF). Y si acabas vendiendo por menos del valor de salida, la ganancia gravada se reduce en esa diferencia (art. 95 bis.6.b).

Ojo a la lista de paraísos fiscales: la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio (BOE de 27 de junio de 2026), ha excluido, entre otros, a Gibraltar, Barbados y Seychelles, aunque su disposición transitoria mantiene la lista anterior para los períodos impositivos no concluidos a su entrada en vigor.

Errores frecuentes y supuestos que no cubre

Los fallos más habituales son fechar mal la pérdida de residencia, creer que el exit tax alcanza a todo el patrimonio, calcular el 25 % de forma conjunta y olvidar el modelo 113. Además, la DGT ha excluido expresamente las criptomonedas tipo bitcoin.

  • Confundir el día del vuelo con el cambio de residencia. Si te vas en septiembre tras pasar más de 183 días en España, sigues siendo residente ese año, y la fecha de valoración se retrasa un año.
  • Pensar que afecta a inmuebles, depósitos o criptoactivos. Solo alcanza a acciones y participaciones. La consulta vinculante CV0666/25, de 14 de abril, concluye que las monedas virtuales tipo bitcoin quedan fuera; los tokens que den derechos sobre una entidad exigen análisis caso a caso.
  • Sumar participaciones para el umbral del 25 %. El porcentaje y el millón de euros se miden entidad por entidad (CV2282/16).
  • No presentar el modelo 113. Sin esa comunicación se pierde el diferimiento de la UE.
  • Reorganizar la sociedad durante el aplazamiento sin avisar. La DGT admite que una escisión acogida al régimen FEAC no anticipa el vencimiento, pero exige comunicarla a la Agencia Tributaria y mantener la garantía (CV0474/25).

Preguntas frecuentes sobre el exit tax

¿El exit tax afecta a mis inmuebles o a mis criptomonedas?

No. El exit tax del artículo 95 bis solo grava acciones y participaciones en entidades, incluidos los fondos de inversión. Los inmuebles quedan fuera, y la DGT ha confirmado en la consulta 0666/25 que las criptomonedas tipo bitcoin tampoco tributan por el mero cambio de residencia.

¿Qué pasa si vuelvo a España después de haber pagado?

Si recuperas la residencia sin haber vendido las participaciones, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación del exit tax y la devolución de lo pagado. Hacienda abona intereses de demora desde la fecha del ingreso (art. 95 bis.5 LIRPF). La solicitud se presenta una vez finalizado el plazo de declaración del primer ejercicio que vuelvas a declarar por el IRPF.

¿Tengo que pagar si me voy a Portugal, Francia o Irlanda?

No necesariamente. Al trasladarte a un Estado de la UE o del EEE puedes optar por no autoliquidar el exit tax. Solo pagarás si en los diez años siguientes vendes las participaciones, dejas de residir en la UE o el EEE o no presentas el modelo 113.

¿Y si me voy a Andorra, Dubái o Estados Unidos?

Fuera de la UE y del EEE, el exit tax no admite el diferimiento de diez años (salvo Suiza). Si el traslado es definitivo, la ganancia se declara en la complementaria del último año de residencia. Si es temporal, cabe pedir el aplazamiento del artículo 95 bis.4, siempre que el destino cumpla sus condiciones.

¿Las sociedades también pagan exit tax?

Sí. El artículo 19.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades grava la diferencia entre valor de mercado y valor fiscal de los elementos de la entidad que traslada su residencia fuera de España, salvo que queden afectos a un establecimiento permanente aquí. Con destino UE o EEE (con asistencia mutua en el cobro), puede pagarse en cinco fracciones anuales.

¿Se puede reducir legalmente el impacto del exit tax?

Sí, dentro de la ley: eligiendo el régimen adecuado al destino, acreditando un valor de mercado inferior al presunto cuando exista y planificando la fecha de salida. Las reestructuraciones artificiales para esquivar el umbral pueden recalificarse por conflicto en la aplicación de la norma o simulación (arts. 15 y 16 de la Ley General Tributaria).

Conclusión: planifica la salida antes de reservar el vuelo

En Martínez-Cardós Abogados lo resumimos así: el exit tax no castiga mudarse; liquida en España la plusvalía generada en España. Lo decisivo es el orden, y conviene repasarlo antes de comprar el billete:

  1. Valora tu cartera a 31 de diciembre y compárala con los dos umbrales: más de 4 millones en total, o más del 25 % de una entidad cuya participación supere el millón.
  2. Cuenta los años: el exit tax exige haber sido contribuyente del IRPF al menos 10 de los 15 períodos anteriores al último que declares.
  3. Fija tu último año como residente con la regla de los 183 días y el núcleo de intereses, no con la fecha del vuelo.
  4. Elige el régimen según el destino: pago inmediato, aplazamiento por desplazamiento temporal o diferimiento en la UE o el EEE.
  5. Presenta a tiempo la complementaria del IRPF o, si te trasladas a la UE o al EEE, el modelo 113.

Si vas a trasladarte y tienes participaciones relevantes, en Martínez-Cardós Abogados revisamos tu caso antes de que el cambio sea irreversible.

Autor: Mario Martínez-Cardós Bada