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Las herencias de británicos en España siguen las mismas reglas que antes del Brexit. El Reino Unido nunca aplicó el Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012, pero España lo aplica a toda herencia abierta desde el 17 de agosto de 2015, también a la de un británico: rige la ley de su última residencia habitual, salvo que haya elegido en testamento la ley británica. En el Impuesto sobre Sucesiones, los herederos no residentes aplican las bonificaciones autonómicas igual que los residentes y disponen de seis meses desde el fallecimiento para liquidarlo, prorrogables otros seis.
¿Cómo afecta el Brexit a las herencias de británicos en España?
El Brexit, efectivo desde el 1 de enero de 2021, generó incertidumbre entre la numerosa comunidad británica residente en España y propietaria de inmuebles en territorio español. Sin embargo, el Reino Unido nunca aplicó el Reglamento Europeo de Sucesiones (UE) n.º 650/2012 y España ya lo aplicaba a las herencias de británicos antes de su salida, por lo que el Brexit no ha supuesto cambios sustanciales en el régimen sucesorio aplicable a ciudadanos británicos con bienes en España.
Donde sí se nota el Brexit es en los impuestos de los propietarios británicos que no residen en España. Desde 2021 tributan en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes como residentes de un tercer país: el tipo general pasa del 19 % al 24 % y ya no pueden deducir los gastos del alquiler en el modelo 210.
Según el Censo Anual de Población del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2025 residían en España 266.462 ciudadanos británicos, la sexta nacionalidad extranjera más numerosa. La mayoría concentra su patrimonio inmobiliario en comunidades autónomas costeras como Andalucía, Comunidad Valenciana, Baleares y Canarias. La correcta planificación sucesoria de estos activos resulta esencial para evitar conflictos legales, cargas fiscales excesivas y dilaciones en la transmisión del patrimonio familiar.
¿Se aplica el Reglamento Europeo de Sucesiones a los británicos?
El Reglamento (UE) n.º 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, se aplica a las herencias de las personas fallecidas desde el 17 de agosto de 2015 y estableció un marco común para determinar la ley aplicable, la competencia jurisdiccional y el reconocimiento de resoluciones en materia de sucesiones mortis causa dentro de la Unión Europea.
Exclusión del Reino Unido del ámbito de aplicación
Conforme a los considerandos 82 y 83 del citado Reglamento, el Reino Unido e Irlanda no participaron en su adopción, como tampoco Dinamarca, de modo que el Reglamento no les vincula. El Derecho inglés sigue además un sistema de escisión: somete los inmuebles a la lex rei sitae (ley del lugar donde se ubican los bienes) y los bienes muebles a la ley del domicilio del causante, en lugar del criterio único de residencia habitual que establece el Reglamento europeo.
Consecuencias prácticas para ciudadanos británicos
Que el Reino Unido no esté vinculado no impide que el Reglamento se aplique a los británicos. Tiene alcance universal: notarios, registradores y jueces españoles lo aplican a la herencia de cualquier persona fallecida desde el 17 de agosto de 2015, aunque sea británica y la ley designada sea la de un país que no pertenece a la UE.
Por eso la salida del Reino Unido no ha modificado las reglas aplicables a las herencias de ciudadanos británicos, que se rigen por el Reglamento y no por los artículos 9 y 10 del Código Civil. Así lo aplicó la Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones de 15 de junio y 4 de julio de 2016, ambas sobre británicos residentes en España.
¿Qué ley se aplica a la herencia de un británico en España?
La determinación de la ley aplicable constituye la cuestión fundamental que condiciona el reparto del patrimonio, la existencia o no de legítimas, la libertad de testar y el régimen fiscal aplicable.
Causante británico residente en España
Si un ciudadano británico tenía su residencia habitual en España en el momento del fallecimiento, con carácter general se aplicará la ley española a su sucesión, conforme al Reglamento (UE) 650/2012. Esto implica la sujeción al sistema de legítimas español (artículos 806 y siguientes del Código Civil), que reserva dos tercios de la herencia a los descendientes y protege también a ascendientes y cónyuge viudo. Si residía en una comunidad con Derecho civil propio, como Cataluña o Baleares, puede aplicarse ese Derecho, con un régimen de legítimas distinto.
Excepción: Elección de ley en testamento (professio iuris)
No obstante, el Reglamento permite al causante elegir expresamente la aplicación de su ley nacional (en este caso, la ley inglesa y galesa, la ley escocesa o la ley de Irlanda del Norte, según corresponda) mediante disposición testamentaria expresa. Esta elección debe manifestarse de forma clara e inequívoca en el testamento, mediante cláusula del tipo: «Someto mi sucesión a la ley de Inglaterra y Gales».
La elección de la ley británica puede resultar ventajosa para el causante, dado que el sistema jurídico británico otorga mayor libertad de testar, sin el sistema rígido de legítimas del Derecho español, salvo las limitaciones establecidas en la Inheritance (Provision for Family and Dependants) Act 1975, que rige en Inglaterra y Gales.
Causante británico no residente en España con bienes inmuebles españoles
Si el causante residía habitualmente en el Reino Unido y poseía bienes inmuebles en España, la situación presenta mayor complejidad:
- Bienes inmuebles situados en España: conforme al sistema británico de scission sucesoria, los inmuebles se rigen por la ley del lugar de su situación (lex rei sitae). Por tanto, se aplicará la ley española a la sucesión del inmueble radicado en territorio español, porque el Reglamento acepta esa remisión a la ley de un Estado miembro, salvo que el causante haya realizado professio iuris en favor de la ley británica en testamento válido.
- Bienes muebles y dinero: se rigen por la ley del domicilio del causante, entendido en el sentido del Derecho inglés, que en estos casos suele ser la ley británica.
Esta dualidad legal puede generar complicaciones prácticas, especialmente cuando existen herederos forzosos conforme a la ley española que quedarían desprotegidos si se aplica exclusivamente la ley británica a toda la herencia.
¿Por qué otorgar un testamento español con elección de ley?
En Martínez-Cardós Abogados, despacho de abogados en Madrid especializado en asesoramiento a no residentes (fiscalidad, herencias y mercantil), herencias y Derecho fiscal, vemos con frecuencia herencias de británicos que se complican porque el testamento no dice qué ley debe aplicarse. Por eso recomendamos otorgar testamento español con elección expresa de la ley aplicable. Esta actuación preventiva evita litigios sobre la ley aplicable, agiliza la tramitación sucesoria y permite planificar fiscalmente la transmisión del patrimonio.
El testamento español debe coordinarse con el testamento británico para evitar revocaciones tácitas. Es aconsejable incluir cláusula de no revocación del testamento extranjero y limitar el testamento español exclusivamente a los bienes situados en España.
¿Cómo tributan los herederos británicos no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones?
La tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) constituye una de las preocupaciones principales de los herederos británicos de bienes situados en España, especialmente tras el Brexit.
Evolución normativa: del trato discriminatorio a la igualdad fiscal
Hasta 2014, existía una discriminación fiscal patente entre herederos residentes y no residentes en España. Los no residentes no podían aplicar las bonificaciones y reducciones autonómicas, tributando conforme a la normativa estatal, significativamente más gravosa.
Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (Asunto C-127/12)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que España vulneraba el principio de libre circulación de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al discriminar fiscalmente a los herederos no residentes en territorio español pero residentes en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo.
Sentencias del Tribunal Supremo de 2018
El Tribunal Supremo español, en sentencias de 19 de febrero (STS 242/2018), 21 de marzo y 22 de marzo de 2018, extendió el criterio de no discriminación a herederos extracomunitarios, incluidos los ciudadanos británicos residentes en terceros países, al considerar que la libre circulación de capitales tiene alcance global conforme al artículo 63.1 TFUE.
Ley 11/2021, de 9 de julio
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó definitivamente la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consolidando legalmente la igualdad de trato fiscal entre residentes y no residentes, con independencia de su país de residencia.
¿Qué normativa autonómica aplican los herederos no residentes en 2026?
Situación 1: Causante no residente en España
Cuando el causante británico no era residente en España, los herederos (residentes o no residentes) tienen derecho a aplicar la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes heredados situados en España.
Situación 2: Causante residente en España
Si el causante británico residía en una Comunidad Autónoma española, los herederos no residentes pueden aplicar la normativa autonómica de dicha Comunidad Autónoma, en igualdad de condiciones con los herederos residentes (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987).
| Situación del causante | Normativa del ISD que aplican los herederos no residentes | Dónde se presenta el impuesto |
|---|---|---|
| No residente en España | La de la comunidad autónoma donde esté el mayor valor de los bienes situados en España | Oficina Nacional de Gestión Tributaria (AEAT), modelo 650 |
| Residente en una comunidad autónoma | La de esa comunidad autónoma | Oficina Nacional de Gestión Tributaria (AEAT), modelo 650 |
¿Qué errores son frecuentes en las herencias de británicos en España?
Error 1: No realizar testamento español
Muchos ciudadanos británicos confían exclusivamente en su testamento británico. Esto genera complicaciones, ya que los testamentos extranjeros deben ser reconocidos mediante procedimiento notarial específico, requiriendo traducción jurada, apostilla y, en ocasiones, informes de Derecho extranjero sobre su validez y contenido. Este proceso dilata significativamente la tramitación sucesoria y incrementa costes.
Solución: Otorgar testamento español ante notario, limitado a los bienes situados en España, con cláusula de no revocación del testamento británico.
Error 2: No elegir expresamente la ley aplicable
La ausencia de professio iuris en el testamento genera incertidumbre sobre la ley aplicable, pudiendo desembocar en litigios entre herederos sobre el reparto del patrimonio, especialmente cuando concurren herederos forzosos conforme a la ley española que quedarían preteridos bajo la ley británica.
Solución: Incluir cláusula expresa en testamento del tipo: «Declaro que elijo como ley aplicable a mi sucesión la ley de Inglaterra y Gales, conforme al Reglamento (UE) 650/2012».
Error 3: Tributar conforme a normativa estatal
Algunos herederos no residentes desconocen su derecho a aplicar las bonificaciones autonómicas, liquidando el ISD conforme a la normativa estatal pura, con tipos que llegan al 34 % y coeficientes multiplicadores de hasta 2,4, cuando en varias comunidades autónomas la bonificación alcanza el 99 % de la cuota.
Solución: Asesoramiento fiscal especializado previo a la liquidación. Si ya se liquidó conforme a normativa estatal, existe un plazo de 4 años para reclamar la devolución de ingresos indebidos ante la AEAT, conforme al artículo 66.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Error 4: Incumplir el plazo de 6 meses
La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración genera recargos por extemporaneidad del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año, y del 15 % a partir de los 12 meses, más intereses de demora desde ese momento. Además, si es la Administración quien detecta la falta de presentación, pueden aplicarse sanciones del 50 % al 150 % de la cuota dejada de ingresar (artículos 191 y siguientes de la LGT).
Solución: Solicitar prórroga dentro de los 5 primeros meses o, en su caso, presentación extemporánea sin requerimiento previo para minimizar recargos.
Error 5: No coordinar la herencia con el régimen fiscal británico
El Reino Unido aplica su propio Inheritance Tax (IHT), con un tipo del 40 % sobre el exceso de 325.000 £, umbral congelado hasta abril de 2031. Desde el 6 de abril de 2025 el criterio ya no es el domicilio, sino la residencia de larga duración: tributa por su patrimonio mundial quien haya residido en el Reino Unido al menos 10 de los 20 años fiscales anteriores, y esa sujeción se mantiene entre 3 y 10 años después de marcharse.
Solución: Planificación fiscal internacional coordinada. El Convenio entre España y Reino Unido para evitar la doble imposición de 14 de marzo de 2013 no incluye el Impuesto de Sucesiones, por lo que existe riesgo de doble imposición real que debe mitigarse mediante deducción de lo pagado en un país al tributar en el otro, conforme a las legislaciones internas.
Conclusión: planificar la herencia de un británico con inmuebles en España
El Brexit no ha alterado sustancialmente el régimen sucesorio de ciudadanos británicos propietarios de inmuebles en España, pero la complejidad inherente a las sucesiones internacionales exige una planificación rigurosa y asesoramiento especializado.
Los aspectos fundamentales a considerar son: (i) otorgamiento de testamento español con elección expresa de ley aplicable, coordinado con el testamento británico; (ii) conocimiento del derecho de los herederos no residentes a aplicar bonificaciones autonómicas desde la Ley 11/2021; (iii) cumplimiento estricto del plazo de 6 meses para liquidar el ISD, solicitando prórroga si fuera necesario; y (iv) coordinación fiscal internacional para evitar o mitigar la doble imposición entre España y Reino Unido.
La evolución jurisprudencial y normativa reciente ha eliminado la discriminación fiscal histórica de los no residentes, equiparando su posición a la de los residentes. Esta equiparación convierte a España en un destino fiscalmente competitivo para la tenencia de inmuebles por parte de ciudadanos británicos, especialmente en comunidades autónomas con bonificaciones del 99%.
Si es británico y tiene inmuebles en España, o va a heredar de un familiar británico, en Martínez-Cardós Abogados revisamos su testamento, la ley aplicable a la sucesión y la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones como no residente. Contacte con nuestro despacho para analizar su caso.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿El Brexit ha cambiado las reglas sobre herencias de británicos en España?
No. El Reino Unido nunca aplicó el Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012 y España lo aplica a todas las herencias, también a las de británicos, por lo que su salida de la UE no ha modificado las reglas sucesorias. Lo que sí ha cambiado es la tributación de sus inmuebles en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, donde ahora tributan como residentes de un tercer país.
¿Puedo seguir heredando como británico no residente con las bonificaciones autonómicas?
Sí. Desde la Ley 11/2021, todos los herederos no residentes, con independencia de su nacionalidad o país de residencia (UE, EEE o terceros países como Reino Unido), tienen derecho a aplicar las bonificaciones autonómicas en igualdad de condiciones con los residentes.
¿Qué plazo tengo para liquidar el Impuesto de Sucesiones?
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Puede solicitarse prórroga de otros 6 meses, presentando la solicitud dentro de los 5 primeros meses del plazo inicial.
¿Necesito hacer testamento en España si ya tengo testamento británico?
Aunque no es obligatorio, es altamente recomendable. El testamento español agiliza la tramitación sucesoria, evita costosos trámites de reconocimiento de testamento extranjero y permite planificar fiscalmente la herencia eligiendo expresamente la ley aplicable.
¿Qué ocurre si mi padre británico murió hace más de 6 meses y no hemos liquidado el impuesto?
Pueden presentar la autoliquidación fuera de plazo, con los recargos correspondientes y, pasados 12 meses, intereses de demora. La Administración dispone de cuatro años para liquidar el impuesto, contados desde que termina el plazo de seis meses para declararlo. Aunque haya prescrito, para inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad hay que presentar la escritura en la oficina tributaria alegando la prescripción.
¿Puedo reclamar si ya pagué el Impuesto de Sucesiones sin aplicar bonificaciones autonómicas?
Sí. Dispone de cuatro años para pedir la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, contados desde el día siguiente al fin del plazo de declaración si pagó dentro de él, o desde el día siguiente al pago si lo hizo después. Debe acreditar su derecho a las bonificaciones autonómicas conforme a la Ley 11/2021 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
¿Se aplica el sistema de legítimas español a mi herencia como británico?
Depende. Si residía habitualmente en España al fallecer y no realizó elección de ley en testamento, se aplica la ley española con el sistema de legítimas. Si eligió expresamente la ley británica en testamento, se aplicará dicha ley, que otorga mayor libertad de testar.
¿Dónde presento el Impuesto de Sucesiones como heredero británico no residente?
Debe presentar el modelo 650 ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria (sede en Madrid), marcando la opción de aplicación de normativa autonómica correspondiente según la ubicación de los bienes heredados.
Artículo elaborado por Mario Martínez-Cardós Bada, abogado especializado en Derecho fiscal y sucesorio.



