07 de julio de 2026
Artículo II
La reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) rebaja el valor de la empresa familiar heredada al calcular la base liquidable. No es automática: exige que las participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, que un miembro del grupo familiar ejerza funciones de dirección retribuidas y que el heredero mantenga lo adquirido diez años (cinco en varias autonomías). Madrid la ha elevado al 99 % desde julio de 2026, con requisitos propios.
Heredar la empresa que ha sostenido a una familia durante décadas no debería obligar a venderla para pagar el impuesto: esa es la razón de ser de la reducción del 95 %. Pero el beneficio no se regala porque el negocio sea familiar. Se concede a quien acredita que lo es —por cómo opera, cómo se estructura y cómo participa la familia— en el momento del fallecimiento, y a quien lo conserva después. Quien descuida esos dos extremos puede recibir una liquidación complementaria años más tarde.
Para tratar de entenderlo mejor, exponemos los requisitos, cuándo hay que cumplir cada uno según el Tribunal Supremo y las conductas que la hacen perder. Interesa a propietarios-fundadores, herederos designados y asesores que necesitan saber si el beneficio es sólido o frágil en su caso.
¿Qué es la reducción del 95 % y en qué norma se apoya?
La reducción del 95 % es un beneficio fiscal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que rebaja en un 95% el valor de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades transmitidas por herencia a determinados familiares, siempre que esos bienes gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y se mantenga la adquisición.
El beneficio se apoya en dos normas encadenadas. La LISD, concede la reducción a los cónyuges, descendientes o adoptados del fallecido; a falta de descendientes, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado así como el cónyuge viudo que tiene derecho a ella en todo caso. Pero no fija sus requisitos de fondo: se remite a la exención de empresa familiar del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Para que la herencia disfrute del 95 %, la empresa tiene que estar exenta en el Patrimonio del causante; si no, la reducción no procede. Por eso conviene revisar la situación en vida, no cuando ya se ha abierto la sucesión.
Además, el ISD es un tributo cedido: las comunidades autónomas pueden mejorar la reducción estatal o crear reducciones propias, y la respuesta cambia según el territorio del causante. Madrid la ha elevado al 99 % desde julio de 2026.
¿Qué requisitos exige la exención de empresa familiar?
Para que las participaciones estén exentas en el Patrimonio, el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 exige tres condiciones simultáneas:
- Actividad económica real. La entidad no puede dedicarse principalmente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entiende que no hay actividad económica cuando, durante más de 90 días del ejercicio, más de la mitad del activo son valores o elementos no afectos a actividades económicas. Las sociedades de mera tenencia de inmuebles o de cartera quedan fuera.
- Participación mínima. El causante debe poseer al menos el 5 % del capital de forma individual, o el 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, por consanguinidad, afinidad o adopción. Es el llamado grupo de parentesco.
- Funciones de dirección retribuidas. Alguna persona del grupo debe ejercer efectivamente funciones de dirección y percibir por ello una remuneración que representara más del 50 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
El tercer requisito, el que más litigios genera, encierra un matiz que salva muchas herencias: cuando la participación es conjunta, las funciones de dirección y su remuneración deben cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco. No hace falta que fuera el propio heredero quien dirigía la empresa: basta con que lo hiciera un familiar del grupo. El hijo que gestionaba el negocio con el padre ya retirado puede sostener la exención de todos.
¿En qué momento deben cumplirse los requisitos? La doctrina del Tribunal Supremo
El requisito de las funciones de dirección retribuidas se comprueba en el devengo, pero ese momento —y el período de retribuciones examinado— difiere entre herencia y donación. Es una de las diferencias que más liquidaciones provoca.
En las adquisiciones mortis causa, el impuesto se devenga con el fallecimiento. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de diciembre de 2013 (rec. 28/2010), fijó que el requisito del 50 % se verifica en el ejercicio del fallecimiento, computando las retribuciones desde el 1 de enero hasta la fecha de la muerte, porque el período impositivo del IRPF del causante se cierra en ese instante. No se mira el año natural completo, sino la fracción vivida.
En las donaciones, el Supremo ha sido más estricto. En su sentencia de 31 de octubre de 2024 (rec. 2262/2023), seguida por la de 13 de noviembre de 2024, declaró que el requisito de remuneración se comprueba en el momento de la donación, tomando el período que va del 1 de enero del año de la donación hasta la fecha de esta. Antes se atendía al último ejercicio cerrado; ese criterio ha quedado desautorizado.
| Aspecto | Herencia | Donación |
|---|---|---|
| Devengo | Fallecimiento del causante | Día de la donación |
| Período para el test del 50 % | Del 1 de enero al día del fallecimiento | Del 1 de enero al día de la donación |
| Requisito de edad del donante | No aplica | 65 o más años, o incapacidad |
| Sentencia de referencia | STS 16-12-2013, rec. 28/2010 | STS 31-10-2024, rec. 2262/2023 |
La regla de proporcionalidad: por qué el 95 % no cubre todo el patrimonio
Aunque se cumplan todos los requisitos, la reducción no siempre alcanza al 100 % del valor de las participaciones. El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Patrimonio limita la exención —y con ella la reducción del ISD— a la proporción entre los activos afectos a la actividad (minorados en sus deudas) y el patrimonio neto de la entidad. Los activos no afectos, la tesorería ociosa o las inversiones ajenas al negocio no computan.
En su sentencia de 10 de enero de 2022, el Tribunal Supremo aclaró que la tesorería y las inversiones financieras pueden considerarse afectas cuando cumplen una función económica real —liquidez, solvencia, acceso al crédito—, y que corresponde a la Administración probar que no lo están si el contribuyente aporta una explicación razonable y su documentación. La consecuencia es doble: un exceso de caja sin justificar recorta la reducción, pero una buena preparación documental permite defender su afectación.
Un ejemplo: si una sociedad tiene 4.000.000 € de patrimonio neto y 800.000 € son inversiones financieras no acreditadas como afectas, la reducción del 95 % se aplica solo sobre 3.200.000 €; los 800.000 € restantes tributan sin reducción. Conviene revisar el balance antes del devengo.
El mantenimiento durante diez años: qué lo rompe y consecuencias
La reducción es condicional. El artículo 20.2.c) exige mantener la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento, salvo que el adquirente falleciera antes. Además, la ley prohíbe actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, minoren sustancialmente el valor de lo adquirido; esta obligación, prevista para las donaciones, se extiende expresamente a las herencias.
¿Qué significa «mantener»? En la sucesión, la norma estatal exige conservar el valor de la adquisición durante diez años, no forzosamente los mismos bienes: cabe reinvertir o reorganizar mientras no haya minoración sustancial. Lo que sí rompe el beneficio es vender la empresa y consumir el precio, liquidar la sociedad o vaciarla de contenido. En las donaciones hay que mantener, además, el derecho a la exención en el Patrimonio esos diez años, requisito que la herencia estatal no impone con igual literalidad, aunque muchas comunidades lo añaden.
¿Y si se incumple? Deberá pagarse la parte del impuesto que se dejó de ingresar por la reducción, más los intereses de demora. No es una sanción, pero el coste de diez años de intereses no es menor, y la Administración dispone de ese plazo para comprobar.
Madrid 2026: la reducción del 99 % de la Ley 3/2026
Desde el 1 de julio de 2026, la Comunidad de Madrid aplica una reducción propia del 99 % en las transmisiones de empresa familiar, en virtud de la Ley 3/2026, de 30 de junio, de apoyo a la Empresa Familiar (BOCM de 30 de junio de 2026). Es una reducción autonómica propia, incompatible con la estatal, que exige ejercer la opción en el plazo de autoliquidación. Sus requisitos no coinciden del todo con los estatales.
| Aspecto | Estatal | Comunidad de Madrid |
|---|---|---|
| Porcentaje de reducción | 95 % | 99 % |
| Beneficiarios | Cónyuge, descendientes/adoptados; en su defecto, ascendientes y colaterales hasta 3.er grado | Se amplía a colaterales hasta 4.º grado y, con requisitos, a extraños con vínculo laboral |
| Grupo de parentesco (20 %) | Hasta 2.º grado | «Ampliado» hasta 4.º grado |
| Plazo de mantenimiento | 10 años | 5 años + conservar el carácter económico de la actividad |
| Período del test de remuneración | 1 de enero a fecha de devengo | Ese período o el año natural anterior |
La ampliación de beneficiarios y la reducción del plazo a la mitad son las novedades más relevantes. Pero en donaciones hay una advertencia: la reducción autonómica no garantiza la exención de la ganancia patrimonial en el IRPF del donante. Esa no sujeción (art. 33.3.c de la Ley del IRPF) solo opera cuando la donación cumple los requisitos del artículo 20.6 estatal. Una donación a un hermano, o de un donante menor de 65 años, puede disfrutar del 99 % en Donaciones y, aun así, generar una ganancia gravable en el IRPF. Conviene calcular ambos impuestos antes de firmar.
Errores frecuentes que hacen perder la reducción
En la práctica, la reducción rara vez se pierde por desconocerla, sino por descuidar los detalles. Los fallos que más se repiten: un directivo que cobra poco de la empresa familiar y no alcanza el 50 % en el año del fallecimiento; una tesorería cuya afectación no se acredita y sufre un recorte defendible; una venta o reestructuración durante el mantenimiento que se lee como minoración sustancial del valor; y una mala elección entre la reducción estatal y la autonómica, o su opción fuera de plazo.
Preguntas frecuentes
¿La reducción del 95 % se aplica sola o hay que solicitarla? Hay que aplicarla en la autoliquidación del ISD y acreditar los requisitos; no opera de oficio. En comunidades con reducción propia, como Madrid desde julio de 2026, además hay que ejercer expresamente la opción por la normativa autonómica en el plazo de declaración.
¿Tengo que haber trabajado yo en la empresa para heredar con reducción? No necesariamente. El requisito de funciones de dirección retribuidas puede cumplirlo cualquier persona del grupo de parentesco, no forzosamente el heredero. Basta con que un familiar del grupo dirigiera la empresa y cobrara por ello más del 50 % de sus rendimientos.
¿Qué pasa si vendo la empresa antes de diez años? Se incumple el requisito de mantenimiento: deberá pagarse la parte del impuesto ahorrada con la reducción, más los intereses de demora, salvo que reinvierta conservando el valor sin minoración sustancial. En varias autonomías el plazo es de cinco años como en Madrid.
¿La tesorería de la sociedad reduce el beneficio? Puede hacerlo. Solo se beneficia la parte del valor afecta a la actividad. Ahora bien, el Tribunal Supremo admite que la tesorería y las inversiones financieras se consideren afectas si cumplen una función económica real y se documenta adecuadamente. La preparación probatoria es decisiva.
¿En qué se diferencia la herencia de la donación a estos efectos? En la donación, el donante debe tener 65 o más años (o incapacidad) y dejar de dirigir y cobrar; el test del 50 % se computa del 1 de enero a la fecha de la donación. En la herencia no hay requisito de edad y el período llega al fallecimiento. Además, la donación puede generar una ganancia gravable en el IRPF del donante.
Conclusión
La reducción es una de las herramientas más potentes para transmitir una empresa familiar sin descapitalizarla, pero es un beneficio condicionado: se gana en el devengo y se conserva diez años (cinco en varias autonomías). Revisar en vida la exención en el Patrimonio, la remuneración del directivo del grupo y la afectación de los activos evita la mayoría de las liquidaciones complementarias. Si va a heredar o planificar la sucesión de una empresa familiar, consulte su caso antes del devengo: casi todo lo que sale mal podía corregirse a tiempo.
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