1. Introducción al Impuesto de Sucesiones
1.1. Definición y propósito
El Impuesto de Sucesiones es un tributo que grava las transmisiones de bienes y derechos por causa de fallecimiento. La esencia de este impuesto radica en gravar el incremento patrimonial que experimentan los herederos o legatarios como consecuencia de una herencia. Se trata, por tanto, de un impuesto que afecta directamente a la transmisión intergeneracional de la riqueza, convirtiéndolo en un instrumento fiscal de gran relevancia social y económica.
1.2. Marco legal en España
En España, el Impuesto de Sucesiones está regulado principalmente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Esta normativa establece el marco general del impuesto a nivel estatal. Sin embargo, es crucial destacar que, en virtud del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, éstas tienen amplias competencias normativas sobre el impuesto. Esto ha llevado a una situación de notable desigualdad en la aplicación del impuesto según el territorio, lo que ha generado debates sobre la equidad fiscal entre regiones.
1.3. Evolución legal para no residentes
La aplicación del Impuesto de Sucesiones a no residentes ha experimentado cambios significativos en los últimos años, principalmente debido a sentencias judiciales que han buscado eliminar la discriminación entre residentes y no residentes:
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12): Esta sentencia declaró que la normativa española era contraria al principio de libre circulación de capitales al no permitir a los no residentes en España beneficiarse de las reducciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Ley 26/2014, de 27 de noviembre: Como respuesta a la sentencia del TJUE, esta ley modificó la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para permitir que los contribuyentes no residentes en España, pero residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, pudieran aplicar la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde se encontrase el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.
- Sentencia del Tribunal Supremo (19 de febrero de 2018, recurso 62/2017): Esta sentencia extendió el derecho a aplicar la normativa autonómica a los residentes en países extracomunitarios, eliminando así la discriminación entre residentes y no residentes, independientemente de su país de residencia.
- Ley 11/2021, de 9 de julio: Esta ley modificó la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987, consolidando legalmente el derecho de todos los no residentes a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, sea cual sea su lugar de residencia.
2. Obligación personal vs. Obligación real
2.1. Concepto de residencia fiscal
El concepto de residencia fiscal es fundamental para determinar cómo se aplica el Impuesto de Sucesiones. En España, se considera residente fiscal a quien cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
- Permanezca más de 183 días en territorio español durante un año natural. Las ausencias esporádicas se consideran parte de este período, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
- Tenga en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Presunción de residencia: cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona.
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2.2. Características de la obligación personal
La obligación personal es de aplicación para los residentes fiscales en España. Las principales características son:
- Alcance mundial: Los contribuyentes están sujetos al Impuesto de Sucesiones por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran, con independencia de dónde se encuentren situados.
- Aplicación de la normativa autonómica: Los residentes fiscales podrían beneficiarse de las reducciones, deducciones y bonificaciones establecidas por la Comunidad Autónoma donde resida el fallecido.
- Progresividad: Dependiendo de cada Comunidad Autónoma, la tarifa del impuesto suele ser progresiva, aumentando el tipo impositivo a medida que aumenta la base imponible.
- Consideración del patrimonio preexistente: Se aplican coeficientes multiplicadores en función del patrimonio previo del heredero y su grado de parentesco con el fallecido.
2.3. Características de la obligación real
La obligación real es de aplicación a los no residentes fiscales en España. Tras los cambios legales mencionados, sus características principales son:
- Limitación territorial: Los no residentes sólo tributan por los bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
- Aplicación de la normativa autonómica: Tras las sentencias y cambios legislativos, los no residentes pueden aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma que corresponda, siendo ésta donde se encuentre el mayor valor de los bienes.
- Igualdad de trato: Ya no existe discriminación entre residentes y no residentes en cuanto a la aplicación de beneficios fiscales autonómicos.
- Representación fiscal: Los no residentes tienen que nombrar un representante fiscal en España para sus relaciones con la Administración tributaria. Este es un requisito obligatorio.
3. Cálculo de la base imponible para no residentes
3.1. Bienes y derechos situados en España
Para los no residentes, la base imponible del Impuesto de Sucesiones se calcula considerando únicamente los bienes y derechos situados en España. Esto incluye:
- Bienes inmuebles: Cualquier tipo de propiedad inmobiliaria situada en territorio español.
- Bienes muebles: Aquellos que se encuentren físicamente en España en el momento del fallecimiento.
- Derechos reales: Sobre bienes inmuebles situados en España.
- Acciones y participaciones: En sociedades cuyo activo esté constituido principalmente en territorio español.
- Cuentas bancarias: Saldos en cuentas de entidades financieras españolas.
3.2. Valoración de bienes inmuebles
La valoración de los bienes inmuebles es un aspecto crucial en el cálculo de la base imponible para evitar futuros problemas con la Hacienda española. Los criterios principales son:
- Valor real: Los bienes inmuebles se valoran por su valor real, que generalmente se corresponde con el valor de mercado en la fecha del devengo del impuesto.
- Comprobación administrativa: La Administración tributaria tiene la facultad de comprobar el valor declarado. Para ello, puede utilizar diversos métodos, como precios medios de mercado, valor catastral o el valor de referencia.
- Cargas y gravámenes: Se deducen del valor del inmueble, siempre que disminuyan realmente su valor.
3.3. Valoración de otros activos
La valoración de otros tipos de activos sigue criterios específicos:
- Depósitos bancarios: Se valoran por su saldo a la fecha del fallecimiento, incluyendo los intereses devengados.
- Valores cotizados: Se toma la cotización del día del fallecimiento del causante.
- Valores no cotizados: Se valoran por el mayor entre el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado, o el valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios.
4. Particularidades del Impuesto de Sucesiones para no residentes
4.1. Normativa aplicable
Tras los cambios legislativos, los no residentes pueden aplicar la normativa autonómica en las mismas condiciones que los residentes. Esto implica:
- Aplicación de normativa autonómica: Se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.
- Igualdad de trato: No existe discriminación entre residentes y no residentes en cuanto a la aplicación de beneficios fiscales.
- Competencia estatal: Es importante remarcar que la gestión y recaudación del impuesto corresponde a la Administración central, no a las Comunidades Autónomas.
4.2. Deducciones y bonificaciones
Los no residentes pueden ahora beneficiarse de las mismas deducciones y bonificaciones que los residentes, siendo éstas:
- Reducciones por parentesco: Se aplican reducciones en función del grado de parentesco con el fallecido, según la normativa autonómica correspondiente.
- Reducción por discapacidad: Los herederos con discapacidad pueden aplicar reducciones adicionales.
- Reducción por adquisición de empresa familiar: Bajo ciertas condiciones, se puede aplicar una reducción del valor de una empresa individual o participaciones en entidades.
- Reducción por adquisición de la vivienda habitual: Se puede aplicar una reducción sobre el valor de la vivienda habitual del causante.
5. Conclusión
La evolución legal en el tratamiento fiscal de los no residentes en el Impuesto de Sucesiones ha supuesto un avance significativo hacia la igualdad y la no discriminación. Los herederos no residentes, tanto de países de la UE/EEE como de terceros países, pueden ahora beneficiarse de las mismas ventajas fiscales que los residentes, aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta equiparación no solo ha eliminado una discriminación injusta, sino que también ha simplificado en cierta medida la planificación sucesoria internacional. Sin embargo, la complejidad del sistema fiscal español, con sus variaciones autonómicas, sigue haciendo aconsejable contar con asesoramiento especializado para optimizar la tributación en estos casos.
Es importante tener en cuenta que la normativa exige que en aquéllos casos en los que los herederos sean No Residentes, se nombre un representante fiscal en España que se encargue de llevar a cabo la preparación, presentación y firma en plazo de toda la documentación para evitar sanciones y embargos.
Desde nuestro despacho tenemos más de 40 años de experiencia en llevar a cabo estos procedimientos incluyendo la posterior gestión de los activos y venta de los inmuebles en el caso de ser necesario.
6. Preguntas frecuentes (FAQs)
- ¿Pueden los no residentes de cualquier país beneficiarse de las reducciones autonómicas en el Impuesto de Sucesiones?
Sí, tras las últimas modificaciones legales, los no residentes de cualquier país pueden beneficiarse de las reducciones y bonificaciones autonómicas en las mismas condiciones que los residentes. - ¿Cómo se determina qué normativa autonómica se aplica a un no residente?
Generalmente, se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. - ¿Es necesario nombrar un representante fiscal en España para heredar siendo no residente?
Sí, los no residentes deben nombrar un representante fiscal en España para sus relaciones con la Administración tributaria en relación con este impuesto. - ¿Cómo afecta la doble imposición internacional a las herencias de no residentes?
Puede haber situaciones de doble imposición si el país de residencia del heredero también grava la herencia. Es importante verificar si existen convenios de doble imposición y las posibilidades de deducción.