Índice del artículo
Enfrentarse a una herencia compleja puede convertir lo que debería ser una transmisión patrimonial ordenada en un auténtico quebradero de cabeza legal y emocional. En nuestra práctica profesional como abogados especializados en derecho sucesorio español, nos encontramos cada vez con mayor frecuencia ante situaciones hereditarias que escapan de lo ordinario: patrimonios con más deudas que activos, herederos desaparecidos en paradero desconocido, bienes inmuebles o cuentas bancarias en el extranjero sin documentación adecuada, y herencias que permanecen en situación yacente durante años sin que nadie las acepte ni reclame. Estos casos límite requieren un conocimiento profundo de la legislación vigente actualizada a 2026 y una estrategia jurídica especializada para proteger los derechos de todas las partes involucradas.
Herencias con Deudas Superiores a los Activos: Protegiendo tu Patrimonio Personal
¿Qué Ocurre Cuando las Deudas Superan los Bienes Heredados?
Una de las situaciones más delicadas en el ámbito sucesorio es descubrir que el patrimonio del fallecido esconde un pasivo superior al activo. Según el artículo 659 del Código Civil español, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del causante que no se extingan por su muerte, lo que incluye expresamente las deudas pendientes. Esto significa que, al aceptar una herencia, no solo recibes propiedades o dinero, sino también la responsabilidad de afrontar las cargas económicas que el difunto dejó sin saldar.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha establecido jurisprudencia clara al respecto: en una sentencia reciente, obligó a una heredera a abonar 67.064,34 euros a la Agencia Tributaria por deudas fiscales del causante que aceptó pura y simplemente. Este caso ilustra el mayor riesgo de las herencias con pasivo elevado: si las deudas superan el valor de los bienes, el heredero que acepta de forma ordinaria deberá responder con su propio patrimonio personal, incluyendo sus ahorros, propiedades y otros activos.
Aceptación Pura y Simple: El Mayor Riesgo
Cuando aceptas una herencia de manera pura y simple, tu patrimonio personal se fusiona con el del fallecido. Esta modalidad solo es recomendable si tienes la certeza absoluta de que el activo supera al pasivo. Imagina heredar una vivienda valorada en 100.000 euros, pero descubrir posteriormente que el difunto dejó deudas por 150.000 euros: aceptar esa herencia sin precauciones implicaría asumir 50.000 euros de deuda neta a título personal, y los acreedores podrían embargar tus cuentas bancarias o incluso tu propia vivienda para cobrar.
La aceptación pura es irrevocable salvo casos excepcionales de vicios del consentimiento, de modo que no hay marcha atrás una vez formalizada. Sin embargo, el Tribunal Supremo español, en una sentencia de 15 de marzo de 2021, estableció que es posible anular la aceptación de una herencia si se descubren deudas ocultas tras su formalización, cuando ese desconocimiento constituye un error esencial y excusable en el consentimiento.
Aceptación a Beneficio de Inventario: Tu Escudo Legal
La alternativa más prudente cuando existen dudas sobre el pasivo hereditario es la aceptación a beneficio de inventario, regulada en los artículos 1010 a 1034 del Código Civil. Esta modalidad limita tu responsabilidad por las deudas heredadas al valor de los bienes que heredas, protegiendo tu patrimonio personal de cualquier reclamación que exceda el caudal relicto.
Según el artículo 1023 del Código Civil, el beneficio de inventario produce tres efectos fundamentales en favor del heredero:
- El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
- Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
- No se confunden sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
Plazos y Procedimiento para el Beneficio de Inventario
Si tienes en tu poder la herencia o parte de ella, dispones de un plazo de 30 días desde que supiste ser heredero para comunicar ante notario la formación de inventario, citando a acreedores y legatarios. Si no tienes la herencia en tu poder, el plazo de 30 días se cuenta desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que el notario hubiera fijado para que aceptes o repudies la herencia.
El inventario debe iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la citación de acreedores y legatarios, y concluir en otros 60 días. Si los bienes se encuentran a larga distancia o son muy cuantiosos, el notario puede prorrogar este plazo hasta un máximo de un año. Durante este proceso, deberás elaborar un inventario fiel y exacto de todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, incluyendo su valoración económica.
Una vez completado el inventario, solo pagarás a los acreedores del fallecido con los bienes heredados, nunca con tus bienes propios. Si tras liquidar todo el activo hereditario aún quedan deudas sin pagar, esos acreedores no podrán reclamártelo, asumiendo ellos la pérdida.
Renuncia a la Herencia: Cuándo es la Mejor Opción
Si después de investigar el patrimonio determinas que las deudas son claramente superiores a los bienes, la renuncia pura y simple puede ser tu mejor estrategia. La renuncia debe formalizarse ante notario y tiene carácter irrevocable. Esta decisión implica que no adquieres ningún derecho sobre los bienes, pero tampoco asumes responsabilidad alguna por las deudas.
Es importante destacar que si renuncias pura y simplemente sin contraprestaciones, no tienes que pagar el Impuesto sobre Sucesiones por algo que no vas a heredar. Si renuncian todos los llamados, la herencia pasa a los siguientes en el orden legal y, si nadie la acepta, puede acabar en el Estado o en la comunidad autónoma correspondiente, que la recibe siempre a beneficio de inventario y paga a los acreedores solo hasta donde alcancen los bienes.
Deudas Deducibles en el Impuesto de Sucesiones
Cuando aceptas una herencia con deudas, es fundamental conocer qué pasivos son deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones. Según el artículo 13 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, son deducibles:
- Deudas del causante acreditadas en documento público o en documento privado con fecha fehaciente
- Hipotecas pendientes sobre propiedades heredadas
- Préstamos personales documentados
- Obligaciones fiscales pendientes (IRPF, IVA, impuestos autonómicos y locales)
- Deudas con la Seguridad Social asumidas por los herederos
- Gastos de última enfermedad que no hayan sido cubiertos por seguros
- Gastos funerarios dentro de límites razonables
No serán deducibles las deudas a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota, ni las que lo sean a favor de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, aunque renuncien a la herencia.
Herederos Desaparecidos o Incapaces: Desbloqueando la Herencia
La Figura de la Ausencia Legal en el Código Civil
Cuando uno de los herederos se encuentra en paradero desconocido, el proceso sucesorio suele quedar bloqueado, porque la partición necesita la intervención de todos los herederos. El Código Civil español regula esta problemática en los artículos 181 a 192, estableciendo un sistema progresivo de protección del desaparecido y de garantía para los interesados en la sucesión.
Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia cuando se cumplan los siguientes requisitos temporales establecidos en el artículo 183 del Código Civil:
- Pasado un año desde las últimas noticias o, a falta de éstas, desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.
- Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.
Es crucial entender que el Código Civil no exige que exista una situación de peligro para la vida de la persona, sino simplemente que no se pueda contactar con el ausente. Lo realmente relevante es la imposibilidad de comunicación, no las circunstancias que la provocaron.
Procedimiento de Declaración de Ausencia
Antes de la declaración de ausencia, puede nombrarse un defensor del desaparecido cuando concurren estas tres circunstancias:
- Desaparición de una persona de su domicilio o residencia habitual, sin que se tengan más noticias de ella.
- Que la persona desaparecida carezca de representante legal o voluntario.
- La existencia de negocios que no admitan demora sin perjuicio grave.
Según el artículo 182 del Código Civil, están legitimados para solicitar la declaración de ausencia:
- El cónyuge del ausente no separado legalmente
- Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado
- Las personas que tengan derechos sobre los bienes del desaparecido
- El Ministerio Fiscal, de oficio o a virtud de denuncia
El procedimiento de declaración de ausencia se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del ausente. Si no se había nombrado antes, se designará un defensor que ampare y represente al desaparecido. Se publicará un aviso oficial en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del municipio donde residía el desaparecido, permitiendo que cualquier interesado pueda presentar alegaciones en un plazo determinado.
Nombramiento del Representante del Ausente
Una vez declarada la ausencia legal, corresponde la representación del ausente según el siguiente orden de preferencia establecido en el artículo 184 del Código Civil:
- El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho
- El hijo mayor de edad (si hay varios, se prefiere el que convivía con el ausente y el mayor al menor)
- El ascendiente más próximo
- Los hermanos mayores de edad que hayan establecido convivencia
Si ninguna de estas personas existe o está disponible, el letrado de la Administración de Justicia, oído el Ministerio Fiscal, designará a una persona solvente y de buenos antecedentes que se haga cargo de la administración de los bienes del ausente.
Aceptación de Herencia por el Representante del Ausente
Si se declara la ausencia legal de un heredero, su representante podrá actuar por él en la herencia siempre que conste que el ausente vivía cuando falleció el causante. Si no puede probarse, su parte acrece a los coherederos, que deberán hacer inventario de esos bienes con intervención del Ministerio Fiscal y reservarlos hasta la declaración de fallecimiento.
Alternativamente, si transcurre un tiempo considerable sin noticias del ausente, puede llegarse a declarar su fallecimiento. En ese caso, según la fecha de fallecimiento que se fije, entrarán en la herencia sus descendientes por derecho de representación o sus propios herederos.
Protección de Herederos Menores de Edad e Incapaces
Los menores de edad y las personas incapacitadas judicialmente merecen una protección especial cuando son llamados a una herencia. El ordenamiento jurídico español establece salvaguardas específicas para evitar que estos herederos vulnerables asuman riesgos patrimoniales.
La ley no da por aceptadas automáticamente a beneficio de inventario las herencias que reciben menores o personas con discapacidad, pero sí establece cautelas para evitar que asuman deudas que no pueden afrontar.
En el caso de los menores, los padres actúan en su representación, pero necesitan autorización judicial, con intervención del Ministerio Fiscal, para repudiar la herencia; si el juez la deniega, solo podrá aceptarse a beneficio de inventario. El tutor necesita autorización judicial tanto para repudiar como para aceptar sin beneficio de inventario. Las personas con discapacidad aceptan por sí mismas, salvo que sus medidas de apoyo dispongan otra cosa.
Herencias Yacentes: Cuando el Patrimonio Queda en el Limbo
Definición y Naturaleza Jurídica de la Herencia Yacente
La herencia yacente se refiere al período de tiempo en el que los bienes y derechos del difunto no tienen un titular definido, ya que los herederos aún no la han aceptado. Durante este periodo, el patrimonio hereditario mantiene su autonomía y cohesión, pero no se puede atribuir a ningún individuo en particular.
Aunque la herencia yacente carece de personalidad jurídica y no es sujeto de derechos, el artículo 6.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que tiene capacidad para ser parte en procedimientos civiles. Esta capacidad procesal es fundamental, pues permite que la herencia pueda demandar y ser demandada mientras permanece sin aceptar.
Duración de la Herencia Yacente
El Código Civil no establece un plazo específico para la duración de la herencia yacente. En términos generales, dura tanto tiempo como los herederos tarden en aceptar o rechazar la herencia. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido un plazo de prescripción de 30 años a partir de la fecha del fallecimiento para reclamar la herencia, aplicando por analogía el artículo 1963 del Código Civil sobre prescripción de acciones reales sobre inmuebles.
En la práctica, existen plazos más cortos que pueden forzar la decisión de los herederos. El artículo 1004 del Código Civil establece que nadie puede promover que otro heredero acepte o repudie la herencia yacente hasta que transcurran nueve días desde el fallecimiento. Una vez transcurridos estos nueve días, cualquier interesado puede instar ante notario para que fije un plazo de 30 días naturales al heredero para que acepte o repudie. Si no manifiesta su voluntad en ese plazo, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Administración de la Herencia Yacente
Durante el estado de yacencia, el patrimonio hereditario requiere administración y custodia para preservar su valor. Cuando se interviene judicialmente el caudal, la Ley de Enjuiciamiento Civil prefiere como administrador al viudo o viuda y, en su defecto, al heredero o legatario de parte alícuota con mayor participación en la herencia.
El testador puede haber previsto esta administración nombrando un albacea con facultades para administrar o un administrador específico que se encargue del patrimonio hereditario hasta que la herencia sea aceptada. Si no existe albacea ni administrador designado, los herederos serán quienes administren la herencia yacente o, en último caso, el juez determinará quién debe hacerlo.
El administrador de la herencia yacente tiene las siguientes obligaciones fundamentales:
- Conservar el patrimonio hereditario en su integridad
- Administrar y custodiar los bienes, derechos y obligaciones
- Gestionar las obligaciones tributarias del difunto (IRPF, IBI, plusvalía municipal, Impuesto sobre Sucesiones)
- Pagar las deudas con los bienes de la herencia
- Realizar inventario de bienes y deudas
- Presentar informes periódicos si así lo requiere el tribunal
Obligaciones Fiscales de la Herencia Yacente
La herencia yacente debe cumplir con diversas obligaciones tributarias hasta que sea formalmente aceptada. Según el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, las herencias yacentes tienen la consideración de obligados tributarios.
Mientras la herencia esté yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante, como su última declaración del IRPF, corresponde a su representante, que puede pagarlas con cargo a los bienes de la herencia. Para los bienes inmuebles, se deben pagar los impuestos del IBI y de la plusvalía municipal. Además, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe pagarse en seis meses desde el fallecimiento, aunque se puede prorrogar previa solicitud por otros seis meses.
Si el heredero es residente en España, también deberá presentar el Modelo 720 de declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero cuando corresponda, incluyendo los bienes heredados fuera de España.
Herencia Yacente y Concurso de Acreedores
Cuando la herencia presenta un pasivo superior al activo y nadie la acepta, los acreedores del fallecido pueden solicitar la declaración de concurso de la herencia yacente ante el Juzgado de lo Mercantil. El artículo 567 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que el concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.
Están legitimados para solicitar el concurso de la herencia yacente el administrador de la herencia, los herederos y los acreedores del fallecido. Será concurso voluntario si lo solicita el administrador o un heredero, y necesario si lo insta un acreedor.
Una vez declarado el concurso, la administración concursal asume en exclusiva la gestión y disposición del patrimonio relicto, impidiendo que los herederos dispongan libremente de los bienes hasta la conclusión del procedimiento. Este mecanismo protege los derechos de los acreedores y garantiza un reparto ordenado del patrimonio según el orden de prelación legal.
Bienes en el Extranjero sin Documentar: Herencias Internacionales
Marco Normativo: Reglamento Europeo de Sucesiones
Las herencias con elementos internacionales se han vuelto cada vez más frecuentes debido a la movilidad de los ciudadanos europeos. El Reglamento (UE) nº 650/2012, aplicable desde agosto de 2015, establece el marco jurídico para las sucesiones transfronterizas dentro de la Unión Europea.
Este reglamento introduce el principio de que la ley aplicable a una herencia es la del país donde el fallecido tuviera su residencia habitual al momento del fallecimiento. No obstante, el causante puede elegir mediante testamento que se aplique la ley de su nacionalidad para regir la sucesión. Esta elección debe hacerse en una disposición mortis causa, de forma expresa o deducirse claramente de sus términos.
El Certificado Sucesorio Europeo (CSE)
Una de las herramientas más útiles para gestionar herencias internacionales es el Certificado Sucesorio Europeo (CSE), regulado por el Reglamento 650/2012. Este documento permite a los herederos o ejecutores testamentarios demostrar su derecho a la herencia en diferentes países de la UE sin necesidad de procedimientos adicionales de reconocimiento en cada Estado miembro.
El CSE lo expide en España el notario que declare la sucesión o alguno de sus elementos (o el tribunal competente), y tiene validez automática en todos los Estados miembros de la Unión Europea (excepto Dinamarca e Irlanda, que no aplican el Reglamento). Una vez expedido, el certificado se reconoce sin necesidad de procedimientos especiales ni apostilla.
Aunque el CSE no es obligatorio, facilita enormemente el proceso de aceptación y administración de herencias con bienes en varios países europeos. Elimina la duplicación de procedimientos y simplifica la aceptación de decisiones sucesorias entre Estados miembros.
Documentación Necesaria para Herencias con Bienes en el Extranjero
Cuando un heredero residente en España recibe una herencia que incluye bienes ubicados en el extranjero, debe reunir documentación específica para tramitar correctamente la sucesión:
- Certificado de defunción del causante, traducido y apostillado según el Convenio de La Haya
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades (si el fallecido otorgó testamento en España)
- Copia autorizada del testamento o declaración de herederos abintestato
- Escrituras de propiedad de los bienes ubicados en el extranjero
- Certificados de titularidad de cuentas bancarias extranjeras
- NIE del heredero (Número de Identificación de Extranjero)
- Documentos de identificación apostillados y traducidos por traductor jurado
Si el heredero no reside en España, puede tramitar toda la herencia desde el extranjero mediante poder notarial otorgado a un representante local. El documento debe firmarse ante notario en el país de residencia y llevar la Apostilla de La Haya para tener validez en España.
Tributación de Herencias Internacionales
La tributación de herencias con elementos internacionales presenta complejidad especial. Como norma general, si el heredero es residente en España, deberá declarar la herencia por el Impuesto sobre Sucesiones en territorio español, con independencia de dónde estén situados los bienes. Si el heredero no reside en España pero hereda bienes situados en territorio español, también estará obligado a tributar aquí por esos bienes concretos.
Para evitar la doble imposición, España ha firmado Convenios de Doble Imposición (CDI) con varios países. Por ejemplo, el CDI entre España y Francia establece que los bienes inmuebles tributan en el país donde están situados. Si no existe convenio, la legislación española permite a quien tributa por obligación personal deducir los impuestos pagados en el extranjero.
Los herederos residentes en España cuyos bienes en el extranjero, contando los heredados, superen los 50.000 euros en alguno de los tres bloques (cuentas; valores, seguros y rentas; e inmuebles) deben presentar el Modelo 720 de declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero antes del 31 de marzo del año siguiente. Esta obligación aplica también a las herencias yacentes durante el período de administración.
Sucesiones sin Testamento con Bienes en el Extranjero
Cuando el causante fallece sin testamento habiendo dejado bienes en diferentes países, el proceso se complica considerablemente. Será necesario realizar una declaración de herederos abintestato ante notario español competente, que puede estar en el lugar del último domicilio del causante en España, donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio, o donde hubiera fallecido.
El procedimiento requiere la presentación de documentos que acrediten el fallecimiento y la relación de parentesco de los solicitantes, junto con la declaración de al menos dos testigos que confirmen que el fallecido no dejó testamento y que las personas designadas son sus únicos herederos. Si el notario no logra averiguar la identidad o el domicilio de algún interesado, publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en los tablones de los ayuntamientos correspondientes, y cualquier interesado podrá oponerse o presentar alegaciones en el plazo de un mes.
Estrategias de Resolución y Mediación Familiar
La Mediación como Alternativa al Litigio Judicial
Muchas herencias problemáticas derivan en conflictos familiares que terminan en costosos y prolongados litigios. La mediación hereditaria surge como una herramienta eficaz para prevenir disputas y facilitar acuerdos equitativos entre los herederos.
La mediación es un proceso voluntario en el que un mediador imparcial facilita la comunicación entre los herederos con el objetivo de llegar a un acuerdo justo para todas las partes. A diferencia de los procedimientos judiciales, la mediación promueve soluciones dialogadas y evita la confrontación legal, ayudando a mantener los lazos familiares.
El proceso de mediación en herencias sigue estas fases estructuradas:
- Primera sesión informativa: el mediador reúne a las partes para explicar el proceso y definir objetivos
- Identificación de intereses y preocupaciones: se identifican los puntos de conflicto y los aspectos emocionales
- Generación de opciones: el mediador facilita la exploración de soluciones que satisfagan a todas las partes
- Firma del acuerdo de mediación: documento vinculante para todos los herederos
Es fundamental entender que en la mediación no se produce la partición y adjudicación concreta de los bienes. Para repartir la herencia, hay que acudir posteriormente al notario, quien realizará la escritura de partición y adjudicación hereditaria reflejando lo acordado durante la mediación.
Prevención de Conflictos: Testamento y Planificación Sucesoria
La mejor manera de evitar herencias problemáticas es la prevención mediante una adecuada planificación sucesoria. Testar y dejar claras las voluntades facilita que el reparto futuro sea aceptado y no genere conflictos. Es recomendable incluir en el testamento condiciones que faciliten el uso de formas pacíficas como la mediación en caso de desacuerdos.
Todo extranjero que posea bienes en España puede otorgar testamento español para facilitar los trámites a sus herederos. Este documento puede limitarse a los bienes situados en territorio español y coexistir con otro testamento en el país de origen, otorgando mayor seguridad jurídica y acelerando significativamente el proceso sucesorio.
Conclusión: Protege tus Derechos con Asesoramiento Especializado
Las herencias problemáticas requieren un conocimiento profundo del derecho sucesorio español y una estrategia jurídica personalizada. Desde la aceptación a beneficio de inventario para proteger tu patrimonio ante deudas ocultas, pasando por la declaración de ausencia para desbloquear herencias con herederos desaparecidos, hasta la gestión de bienes internacionales mediante el Certificado Sucesorio Europeo, cada situación límite tiene soluciones legales específicas que pueden evitarte graves perjuicios económicos y conflictos familiares duraderos.
No enfrentes solo una herencia compleja. El asesoramiento profesional especializado te permitirá tomar decisiones informadas, cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales, y proteger tus derechos e intereses patrimoniales.
Preguntas Frecuentes sobre Herencias Problemáticas
¿Puedo anular la aceptación de una herencia si aparecen deudas ocultas después?
Sí, según jurisprudencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2021, es posible anular la aceptación de una herencia si se descubren deudas del fallecido tras su aceptación, siempre que demuestres que ese desconocimiento constituye un error esencial y excusable, es decir, que no podías haber detectado las deudas con una diligencia normal. Deberás presentar demanda judicial aportando pruebas de que desconocías esas deudas al aceptar y que su existencia modifica sustancialmente el valor neto de la herencia.
¿Qué plazo tengo para decidir si acepto o rechazo una herencia?
No existe un plazo legal obligatorio para decidir, pero la acción para reclamar la herencia prescribe a los 30 años desde el fallecimiento. Sin embargo, cualquier interesado puede instarte mediante notario para que aceptes o repudies en 30 días; si no respondes, se entenderá aceptada pura y simplemente. Además, el Impuesto de Sucesiones debe pagarse en 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables otros 6 meses), por lo que conviene decidir antes para evitar recargos fiscales.
¿Cómo localizo bienes del fallecido que puedan estar en el extranjero?
Debes solicitar certificados bancarios de las entidades financieras donde el causante pudiera tener cuentas, revisar su documentación personal (extractos bancarios, escrituras, correspondencia), y contactar con las autoridades fiscales del país correspondiente. Si la herencia incluye bienes en países de la UE, puedes solicitar el Certificado Sucesorio Europeo, que facilita la identificación y acceso a activos transfronterizos. Para bienes fuera de la UE, necesitarás asesoramiento legal especializado en sucesiones internacionales.
¿Qué ocurre si todos los herederos renuncian a la herencia?
Si renuncian todos los llamados, la herencia pasa a los siguientes en el orden legal y, si nadie la acepta, puede acabar en el Estado o en la comunidad autónoma correspondiente, que la recibe a beneficio de inventario. El Estado tomará posesión de los bienes según lo establecido en el artículo 956 del Código Civil. Los acreedores del fallecido pueden solicitar el concurso de acreedores de la herencia yacente para intentar cobrar sus créditos con el patrimonio relicto.
¿Puedo heredar si soy menor de edad o tengo una discapacidad?
Sí. Los menores heredan a través de sus padres o tutores, que necesitan autorización judicial para repudiar la herencia; el tutor la necesita además para aceptarla sin beneficio de inventario, y si el juez deniega la repudiación, solo cabe aceptar a beneficio de inventario. Las personas con discapacidad aceptan por sí mismas, salvo que sus medidas de apoyo dispongan otra cosa.
Artículo elaborado por Mario Martínez-Cardós Bada, abogado especializado en Derecho fiscal y sucesorio.



