Herencias Complejas: Empresas Familiares y Patrimonios Especiales en España 2025

Las herencias que involucran empresas familiares y patrimonios especiales representan algunos de los desafíos más complejos del Derecho Sucesorio español. Cuando el causante ha dedicado décadas a construir un negocio familiar o ha acumulado activos distribuidos en múltiples jurisdicciones, la transmisión hereditaria trasciende el simple reparto de bienes para convertirse en una operación jurídica, fiscal y estratégica de primer orden. En 2025, con las recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre empresas familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles (STS 956/2025 y 969/2025) y la consolidación del Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012, la planificación sucesoria de estos patrimonios especiales exige un conocimiento actualizado y profundo de las herramientas legales disponibles.

La empresa familiar constituye el 89% del tejido empresarial español y genera aproximadamente el 60% del PIB nacional. Sin embargo, solo el 30% de estas empresas consigue transmitirse exitosamente a la segunda generación, y apenas el 15% alcanza la tercera generación. Esta elevada tasa de fracaso se debe, en gran medida, a una planificación sucesoria deficiente que no contempla adecuadamente los aspectos jurídicos, fiscales y de gobernanza necesarios para garantizar la continuidad del negocio. Cuando la empresa familiar representa el principal o único activo de la herencia, la situación se complica aún más: ¿cómo conciliar el derecho de los legitimarios a recibir su parte con la necesidad de mantener la empresa indivisa y operativa?

El artículo 1056.2 del Código Civil: conservación de la explotación familiar

El artículo 1056.2 del Código Civil, constituye el instrumento legal más importante para la conservación generacional de la empresa familiar en el derecho civil común español. Este precepto permite al testador que, en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia, quiera preservar indivisa una explotación económica o mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas, usar de la facultad de disponer que se pague en metálico su legítima a los demás interesados.

La gran ventaja de este mecanismo radica en que no es necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer aplazamiento (por el testador o el contador-partidor designado) siempre que no supere cinco años desde el fallecimiento del testador. Además, puede aplicarse cualquier otro medio de extinción de las obligaciones. Si no se hubiere establecido la forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia.

Aspectos clave del artículo 1056.2 interpretados por la jurisprudencia:

La doctrina y jurisprudencia han aclarado diversos aspectos prácticos de este precepto. En primer lugar, el testador puede atribuir la empresa a uno o varios herederos o legatarios, siendo especialmente útil adjudicarla a varios cuando esto facilita la compensación en metálico al hacer más asequible el pago. En segundo lugar, el adjudicatario puede ser incluso un nieto aunque viva su progenitor (hijo del causante), ampliando así las posibilidades de planificación generacional. En tercer lugar, no se aplica el artículo 843 CC (colación) ni el párrafo primero del artículo 844 CC (complemento de legítima), lo que confiere mayor flexibilidad a la partición.

Protocolo familiar: instrumento de gobernanza y sucesión

El protocolo familiar es un conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares, cuyo objetivo es regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa. Aunque no es un instrumento fiscal en sí mismo, resulta fundamental para establecer mecanismos de continuidad en la empresa a través de distintas generaciones de forma ventajosa y eficiente.

Contenido esencial del protocolo familiar:

Un protocolo familiar completo debe abordar los valores y visión de la familia y la empresa, estableciendo los principios rectores que guiarán las decisiones estratégicas. Debe regular la gobernanza familiar y corporativa, definiendo roles y responsabilidades de los miembros familiares tanto en el Consejo Familiar como en los órganos de gobierno corporativo (Junta Directiva, Consejo de Administración, Asamblea de Accionistas). El protocolo debe incluir políticas de empleo para familiares, estableciendo requisitos de educación y experiencia para trabajar en la empresa, así como políticas de remuneración y evaluación.

La planificación de la sucesión constituye el núcleo del protocolo, identificando sucesores potenciales, estableciendo procesos de desarrollo y preparación, y definiendo criterios claros de sucesión en roles gerenciales y de gobierno. Las normas de propiedad regulan la adquisición, transferencia o venta de acciones familiares, los derechos de voto y participación en decisiones estratégicas, y las políticas para prevenir conflictos de intereses. Finalmente, el protocolo debe designar mecanismos de resolución de conflictos para evitar que decisiones emocionales o personales afecten a la empresa a largo plazo.

Pactos sucesorios en territorios forales

Mientras que el Código Civil común prohíbe los pactos sobre herencia futura (art. 1271 CC), diversas comunidades autónomas con derecho civil propio permiten los pactos sucesorios: Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra, País Vasco e Islas Baleares. Estos pactos sucesorios son acuerdos por los que dos o más personas convienen la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de herederos y atribuciones particulares.

En Cataluña, el Código Civil catalán regula los pactos sucesorios en los artículos 431-1 y siguientes, admitiendo la figura del heredamiento (cumulativo o preventivo). Los otorgantes deben ser mayores de edad y solo pueden otorgarlos con el cónyuge o futuro cónyuge, la persona con quien convive en pareja estable, los parientes en línea directa sin limitación de grado, los parientes en línea colateral dentro del cuarto grado, o los parientes por consanguinidad dentro del segundo grado del otro cónyuge o conviviente.

En Aragón, la Compilación del Derecho Civil aragonés reconoce la fiducia sucesoria, el pacto de renuncia o apartamiento, y los pactos de atribución hereditaria, entre otros. La característica más importante del pacto sucesorio aragonés frente al testamento es su irrevocabilidad una vez convenido, quedando privado el causante de disponer por causa de muerte estableciendo algo distinto a lo previsto en dicho pacto.

En Galicia, la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia regula los pactos sucesorios en los artículos 209 a 227, destacando el pacto de mejora que permite mejorar a determinados herederos. En Navarra y País Vasco, los fueros históricos legitiman pactos sucesorios incluso de contenido total sobre la herencia, manteniendo vivas formas de transmisión sucesoria pactada de gran arraigo social.

Ventajas de los pactos sucesorios para empresas familiares:

Los pactos sucesorios ofren múltiples ventajas para la empresa familiar. En primer lugar, proporcionan seguridad jurídica mediante su irrevocabilidad (salvo causa pactada o mutuo acuerdo), lo que da certidumbre a los sucesores designados. En segundo lugar, permiten la planificación anticipada de la sucesión empresarial, facilitando la transición generacional ordenada. En tercer lugar, los otorgantes pueden recibir bienes en vida sin esperar al fallecimiento, mejorando la fiscalidad mediante el Impuesto de Sucesiones en lugar del IRPF. En cuarto lugar, deben otorgarse en escritura pública ante notario, lo que garantiza su validez y permite su inscripción en registros correspondientes (Propiedad, Mercantil).

Ventajas Fiscales en la Transmisión de Empresas Familiares

Reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La legislación española establece una reducción del 95% sobre la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se transmite una empresa familiar, ya sea por herencia o donación. Esta bonificación, regulada en el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD (adquisiciones mortis causa) y 20.6 (donaciones), constituye uno de los incentivos fiscales más potentes para facilitar el relevo generacional.

Requisitos para acceder a la reducción del 95%:

Para beneficiarse de esta reducción, deben cumplirse varios requisitos acumulativos. En primer lugar, la participación debe ser al menos del 5% individualmente o del 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado (segundo grado para Impuesto Patrimonio). En segundo lugar, el transmitente o algún miembro del grupo familiar debe ejercer funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.

En tercer lugar, la entidad debe desarrollar una actividad económica real, no pudiendo tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Para el arrendamiento de inmuebles, tras las recientes sentencias del Tribunal Supremo (STS 956/2025 y 969/2025 de 14 de julio de 2025), bastaría contar con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para considerar que existe actividad económica, sin necesidad de justificar desde un punto de vista económico la contratación.

En cuarto lugar, los herederos o donatarios deben mantener las participaciones recibidas y cumplir los requisitos anteriores durante un periodo de 10 años desde la transmisión. En el caso de donaciones, el donante debe tener 65 años o más o encontrarse en situación de incapacidad permanente, y debe cesar en el ejercicio de funciones directivas y en la percepción de remuneraciones.

Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

Las participaciones en empresas familiares que cumplan los requisitos mencionados están exentas al 100% del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta exención permite que los socios de la empresa no tengan que declarar el valor de esas participaciones como parte de su patrimonio gravado, evitando una carga tributaria excesiva sobre el patrimonio empresarial y facilitando la continuidad generacional.

Exención de ganancia patrimonial en el IRPF del donante

Cuando se dona una empresa familiar cumpliendo los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del ISD, el donante no tributa en el IRPF por la ganancia patrimonial derivada de la donación (art. 33.3.c) Ley IRPF). Esta exención es esencial para evitar la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluso en comunidades autónomas donde existe una bonificación del 99% de la cuota del ISD.

El Tribunal Supremo, en sentencias de 31 de octubre y 13 de noviembre de 2024, ha aclarado que el ejercicio de funciones directivas debe cumplirse en el momento de la donación, que es cuando toma cuerpo el reemplazo en la empresa familiar. Este criterio temporal es crucial para la planificación de la transmisión, pues el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley del IP debe verificarse en el momento exacto de la donación, no durante el año natural en que ésta tuvo lugar.

Bonificaciones autonómicas especiales

Diversas comunidades autónomas han establecido bonificaciones adicionales que mejoran la reducción estatal del 95%. Andalucía, por ejemplo, aplica una bonificación del 99% sobre la cuota del ISD, reduciendo el impuesto casi a cero y acortando el plazo de mantenimiento a 3 años en donaciones (frente a los 10 años estatales). Aragón publicó en julio de 2025 la Ley 3/2025 de apoyo fiscal a la empresa familiar, que flexibiliza los requisitos para la aplicación de la reducción en el ISD, estableciendo que no se pierde el derecho a la reducción si, en el plazo de cinco años siguientes al fallecimiento, los bienes se transmiten a otro causahabiente que se haya beneficiado o hubiera podido beneficiarse de la reducción.

Herencias con Activos Internacionales: Reglamento Europeo 650/2012

Marco normativo: Reglamento Europeo de Sucesiones

El Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, entró en vigor el 17 de agosto de 2015. Este reglamento establece un criterio unificado para determinar la ley aplicable a las sucesiones transfronterizas dentro de la Unión Europea, simplificando significativamente la gestión de herencias internacionales.

Principio general: ley de la residencia habitual

Por defecto, la ley aplicable a la sucesión es la del país en el que el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento de su muerte. Este criterio sustituye a la regla tradicional del derecho español según la cual la sucesión se regía por la ley personal del causante (nacionalidad) en la fecha de su fallecimiento. Si un ciudadano polaco, alemán o belga muere residiendo en España, la herencia se regirá por el derecho español, salvo que en su testamento haya indicado expresamente que desea aplicar la ley de su país de origen.

Professio iuris: elección de la ley aplicable

El Reglamento permite que el causante elija expresamente en su testamento la ley de su nacionalidad para regir la sucesión, aunque resida en otro país. Esta elección debe realizarse de forma expresa en una disposición mortis causa o resultar de los términos de dicha disposición. La professio iuris está limitada a la ley del Estado cuya nacionalidad se posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento, garantizando así que exista conexión entre el causante y la ley elegida.

Es recomendable que los extranjeros con propiedades en España otorguen un testamento español en el que indiquen expresamente si desean que se aplique su ley nacional, evitando incertidumbre y acelerando los trámites de adjudicación de herencia. En España, existe la figura de la legítima hereditaria que reserva parte de la herencia a los hijos o descendientes. Sin embargo, si el causante opta por la ley de su país, se aplicarán las normas sucesorias de esa nacionalidad (algunas legislaciones, como la inglesa, permiten una mayor libertad para disponer de los bienes).

Certificado Sucesorio Europeo: documento único para herencias transfronterizas

El Certificado Sucesorio Europeo (CSE) es un documento oficial que acredita la condición de heredero, legatario o administrador de una herencia, siendo válido en todos los Estados miembros de la Unión Europea sin necesidad de procedimientos adicionales de reconocimiento. El CSE lo expide la autoridad competente (juez o notario) del Estado miembro cuya ley sea aplicable a la sucesión, y produce efectos automáticos en cualquier Estado miembro.

Información contenida en el CSE:

El certificado incluye datos del fallecido y de los beneficiarios, la cualidad y derechos de cada heredero o legatario (incluyendo cuotas hereditarias), la adjudicación de bienes concretos de la herencia, las facultades de los ejecutores testamentarios o administradores, la ley aplicable a la sucesión y el régimen económico matrimonial si procede. El CSE tiene carácter liberatorio, permitiendo que el albacea o ejecutor testamentario que haga entrega de bienes de la herencia al heredero o legatario designado en el certificado quede liberado de responsabilidad.

Ventajas del Certificado Sucesorio Europeo:

El CSE simplifica enormemente la gestión de herencias internacionales al evitar largos procedimientos en cada país donde el causante tenía bienes. Permite que un heredero, legatario o administrador quede acreditado como tal en toda la UE, evitando la necesidad de obtener documentos adicionales en cada país. El certificado tiene una validez de seis meses desde su expedición, prorrogable si es necesario. Es importante destacar que el CSE no es obligatorio, sino un documento voluntario que coexiste con los documentos sucesorios nacionales.

Tributación de herencias internacionales en España

Cuando un residente fiscal en España recibe una herencia del extranjero, debe cumplir con importantes obligaciones fiscales. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica con dos modalidades: obligación personal para residentes fiscales en España (tributan por todos los bienes y derechos recibidos, estén situados en España o en el extranjero) y obligación real para no residentes (tributan solo por bienes o derechos situados en territorio español).

Convenios de Doble Imposición:

España ha firmado convenios sucesorios únicamente con Francia, Grecia y Suecia. Estos Convenios de Doble Imposición (CDI) tienen como objetivo evitar que un mismo bien o derecho tribute dos veces. Algunos bienes (como inmuebles) tributarán únicamente en el país donde estén situados, mientras que otros bienes (como seguros de vida o activos financieros) podrán tributar en España según lo que indique el Convenio.

Cuando no existe CDI con el país de origen de la herencia, el artículo 23 de la Ley del ISD permite al residente fiscal en España deducir del ISD español el impuesto pagado en el extranjero, aplicándose la menor de estas cantidades: el importe efectivamente pagado en el extranjero por un impuesto similar o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español sobre los bienes o derechos situados en el extranjero que ya hayan sido gravados en otro país.

Modelo 720: declaración informativa de bienes en el extranjero

Los residentes fiscales en España que reciban una herencia del extranjero deben presentar el Modelo 720 si los bienes heredados superan los 50.000 euros. Esta declaración informativa debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se adquirió la herencia. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear multas de hasta 30.000 euros.

Situaciones Especiales en Herencias Complejas

Valoración de empresas no cotizadas en herencias

La valoración de empresas que no cotizan en bolsa constituye uno de los aspectos más conflictivos en herencias de empresas familiares. La base imponible del Impuesto sobre Sucesiones es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, siendo ese valor neto el valor real una vez deducidas las cargas y deudas deducibles. Para participaciones en sociedades que no coticen en bolsa, debe seguirse lo establecido por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio.

Métodos de valoración:

Si el balance ha sido auditado con informe favorable, la valoración se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado. Si el balance no ha sido auditado o el informe no es favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado, o el que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

Entre los métodos específicos de valoración de empresas familiares destacan: el método del patrimonio neto (diferencia entre activos y pasivos, sencillo pero no refleja el valor económico completo), el método de capitalización de beneficios (considera beneficios futuros utilizando tasa de descuento), el método de flujos de caja descontados (enfocado en flujos de caja futuros, refleja valor económico real) y el método de múltiplos de mercado (busca empresas similares e identifica indicadores financieros clave).

Conflictos frecuentes y mecanismos de resolución

Los litigios por herencias de empresas familiares no solo afectan el patrimonio, sino también las relaciones personales y la estabilidad emocional de los herederos. Las principales causas de conflictos incluyen: falta de testamento o testamento mal redactado, desigualdad en la distribución de bienes (especialmente cuando la empresa va a un heredero y otros reciben menos), impugnación del testamento por incapacidad o influencia indebida, conflictos con terceros (parejas, socios), problemas en la administración de la herencia y deudas asociadas.

Figura del contador-partidor:

El contador-partidor es una persona encargada de realizar la partición de la herencia conforme a la voluntad del testador, respetando las legítimas de los herederos. Puede ser nombrado directamente en el testamento (contador-partidor testamentario), por el juez cuando hay desacuerdo entre herederos (contador-partidor judicial) o por acuerdo unánime de herederos (contador-partidor dativo). Sus funciones incluyen la liquidación de la sociedad de gananciales si corresponde, definir qué bienes forman parte de la herencia y establecer su valor, y distribuir los bienes entre los herederos respetando el testamento y las legítimas.

El contador-partidor es especialmente útil en herencias complejas con muchos bienes, cuando algún heredero quiere quedarse con un inmueble concreto, o cuando hay que equilibrar adjudicaciones de distinta naturaleza (inmuebles, dinero, vehículos, acciones, participaciones sociales). De hecho, su mero nombramiento puede hacer que las discrepancias se solucionen por el temor de los herederos a que actúe unilateralmente.​​

Mediación en conflictos hereditarios:

La mediación se presenta como una alternativa eficaz ante conflictos familiares en herencias, donde no se busca un ganador sino un punto de acuerdo. A través de la mediación, la familia recurre a un tercero imparcial que busca alternativas para lograr un acuerdo aceptado por las partes en conflicto, preservando las relaciones familiares, reduciendo costes y acelerando la solución. La mediación ofrece ventajas como: rapidez y menor coste que un juicio, carácter privado y confidencial, informalidad que permite máxima flexibilidad, y mayor probabilidad de resolver tanto el problema empresarial como las relaciones problemáticas.

Protección del cónyuge viudo en empresas familiares

Uno de los conflictos más frecuentes en empresas familiares surge cuando es necesario conciliar la protección económica del cónyuge viudo con el objetivo de mantener la propiedad del negocio en el tronco familiar, evitando que personas ajenas (cónyuges o familiares políticos) accedan a la propiedad. El usufructo viudal es un derecho que se otorga al cónyuge sobreviviente para disfrutar de los bienes del difunto, manteniendo la propiedad en manos de los herederos.

Capitulaciones matrimoniales como herramienta preventiva:

Las capitulaciones matrimoniales constituyen un acuerdo prenupcial (o posterior al matrimonio) en el que los cónyuges establecen el régimen económico que regirá su unión. En el contexto de empresas familiares, las capitulaciones permiten mantener la empresa dentro de la línea de sangre, evitando complicaciones derivadas de disolución matrimonial. Es altamente recomendable pactar el régimen de separación de bienes para empresas familiares, protegiendo la estructura patrimonial del negocio.

Las capitulaciones pueden incorporar cláusulas específicas sobre adjudicación de bienes empresariales, renuncia a compensaciones económicas por contribuciones no remuneradas al hogar, e inclusión de pactos sucesorios (en territorios donde estén permitidos). En situaciones de segundos matrimonios, las capitulaciones y el testamento resultan esenciales para dar cobertura a las necesidades del segundo cónyuge y proteger los derechos de los hijos del primer matrimonio.

Planificación Sucesoria: Claves para el Éxito

Anticipación y coordinación de instrumentos jurídicos

La planificación sucesoria efectiva de empresas familiares requiere anticipación y coordinación de múltiples instrumentos jurídicos: testamento, protocolo familiar, estatutos sociales, capitulaciones matrimoniales y, en su caso, pactos sucesorios. Es fundamental que todos estos documentos estén alineados y se complementen, evitando contradicciones que puedan generar conflictos posteriores.

El testamento debe coordinarse con los estatutos sociales de la empresa, que pueden contener cláusulas restrictivas sobre transmisión mortis causa de participaciones. El protocolo familiar debe actualizarse periódicamente (se recomienda revisión cada 3-5 años) para adaptarse a cambios en la estructura familiar, la empresa o la legislación. Las capitulaciones matrimoniales deben revisarse tras nacimientos, divorcios o cambios patrimoniales significativos.

Optimización fiscal: aprovechar todos los beneficios disponibles

Una planificación fiscal adecuada puede reducir significativamente la carga tributaria de la sucesión empresarial. Las principales estrategias incluyen: estructurar la empresa como sociedad limitada o anónima (no como empresario individual) para acceder a exenciones fiscales, documentar adecuadamente el ejercicio de funciones directivas y la percepción de remuneraciones superiores al 50% de rendimientos, mantener registros que acrediten la actividad económica real (especialmente importante tras STS 956/2025 para arrendamientos), y planificar el momento de la donación o sucesión para optimizar el cumplimiento de requisitos temporales.

En donaciones, conviene que el donante tenga 65 años cumplidos y cese efectivamente en funciones directivas para acceder a la exención del 95%. Es recomendable realizar donaciones escalonadas (respetando los límites legales) para distribuir la carga fiscal y facilitar la transición generacional gradual, aunque debe tenerse en cuenta la doctrina reciente sobre acumulación de transmisiones del mismo donante al mismo donatario en periodo inferior a tres años.

Formación de sucesores y comunicación familiar

La sucesión exitosa de una empresa familiar requiere no solo herramientas legales y fiscales, sino también preparación de los sucesores y comunicación efectiva entre los miembros de la familia. El protocolo familiar debe establecer programas de formación para la siguiente generación, tanto en aspectos de gestión empresarial como en su rol como propietarios, consejeros y potenciales directivos.

Es esencial establecer canales de comunicación claros y periódicos entre la familia empresaria, promoviendo la transparencia sobre la situación de la empresa, las expectativas de sucesión y los desafíos futuros. La celebración de reuniones familiares estructuradas (Consejo Familiar) permite mantener informados a todos los miembros y facilitar la toma de decisiones consensuadas.

Conclusiones

Las herencias complejas que involucran empresas familiares y patrimonios especiales exigen una planificación integral que contemple aspectos jurídicos, fiscales, de gobernanza y de comunicación familiar. El ordenamiento jurídico español, tanto común como foral, ofrece herramientas específicas para facilitar la conservación y transmisión de empresas familiares: el artículo 1056.2 del Código Civil permite mantener indivisa la empresa pagando en metálico la legítima, los pactos sucesorios (en territorios forales) otorgan seguridad mediante su irrevocabilidad, y el protocolo familiar regula la gobernanza y previene conflictos.

Los incentivos fiscales resultan determinantes para la viabilidad de la sucesión: la reducción del 95% en el ISD, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la exención de ganancia patrimonial en IRPF del donante pueden suponer un ahorro fiscal de millones de euros. Las recientes sentencias del Tribunal Supremo (STS 956/2025 y 969/2025) han clarificado los requisitos para actividades de arrendamiento, simplificando el acceso a estos beneficios.

En el ámbito internacional, el Reglamento Europeo 650/2012 y el Certificado Sucesorio Europeo han simplificado significativamente la gestión de herencias transfronterizas, aunque persisten complejidades fiscales que requieren asesoramiento especializado. La tributación de herencias internacionales en España, la aplicación del Modelo 720 y la correcta utilización de convenios de doble imposición son aspectos críticos que no deben descuidarse.

La anticipación constituye la clave del éxito: cuanto antes se inicie la planificación sucesoria, mayores serán las opciones disponibles y menor el riesgo de conflictos. La coordinación entre todos los instrumentos jurídicos (testamento, protocolo familiar, estatutos, capitulaciones) resulta esencial para evitar contradicciones. La formación de sucesores, la comunicación familiar transparente y el establecimiento de mecanismos de resolución de conflictos (contador-partidor, mediación) completan el marco necesario para una sucesión exitosa.

En definitiva, la complejidad de las herencias empresariales y patrimonios especiales no debe intimidar, sino más bien motivar una planificación proactiva y profesional que garantice tanto la continuidad del legado empresarial como la armonía familiar para las generaciones venideras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el artículo 1056.2 del Código Civil y cómo ayuda a conservar la empresa familiar?

El artículo 1056.2 del Código Civil permite al testador que quiera preservar indivisa una empresa familiar disponer que se pague en metálico la legítima a los demás herederos, sin necesidad de dividir la empresa. Lo más importante es que no es necesario que exista metálico suficiente en la herencia para este pago, pudiendo utilizarse efectivo extrahereditario y establecerse un aplazamiento de hasta cinco años desde el fallecimiento. Este mecanismo evita la fragmentación de la empresa que podría comprometer su viabilidad, permitiendo adjudicarla por entero a uno o varios herederos mientras los legitimarios reciben su parte en dinero.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones al heredar una empresa familiar?

Para beneficiarse de la reducción del 95% en el ISD deben cumplirse varios requisitos acumulativos: tener una participación mínima del 5% individual o 20% conjuntamente con familiares directos, ejercer funciones de dirección en la empresa (el transmitente o algún familiar) percibiendo más del 50% de los rendimientos totales por ello, que la empresa desarrolle una actividad económica real (no mera gestión patrimonial), y mantener las participaciones heredadas durante 10 años cumpliendo estos mismos requisitos. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de julio 2025, para empresas de arrendamiento basta con tener un empleado con contrato laboral a jornada completa sin necesidad de justificar económicamente la contratación.

¿Qué es un protocolo familiar y por qué es importante para la sucesión empresarial?

El protocolo familiar es un conjunto de pactos entre los socios y sus familias para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa, estableciendo reglas claras sobre gobernanza, sucesión, empleo de familiares, propiedad de acciones y resolución de conflictos. Aunque no es un instrumento fiscal, resulta fundamental para garantizar la continuidad de la empresa familiar al prevenir conflictos, profesionalizar la gestión, facilitar el relevo generacional y alinear los intereses de las distintas generaciones. Un protocolo bien diseñado define valores y visión compartidos, establece órganos de gobierno familiar, regula el acceso de familiares a la empresa y prevé mecanismos para resolver disputas sin afectar al negocio.

¿Cómo funcionan las herencias internacionales en Europa y qué es el Certificado Sucesorio Europeo?

Las herencias internacionales en la Unión Europea se rigen por el Reglamento 650/2012, que establece que por defecto se aplica la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual al morir, aunque puede elegirse expresamente en testamento la ley de su nacionalidad. El Certificado Sucesorio Europeo (CSE) es un documento único expedido por autoridad competente (juez o notario) que acredita la condición de heredero o legatario y es válido en todos los Estados miembros sin necesidad de procedimientos adicionales. Este certificado simplifica enormemente la gestión de herencias con bienes en varios países europeos, evitando trámites duplicados y acelerando el proceso sucesorio.

¿Qué opciones tengo si preveo conflictos entre herederos en una empresa familiar?

Si anticipas conflictos, existen varias herramientas preventivas y de resolución. Preventivamente, puedes nombrar en tu testamento un contador-partidor que realizará la partición de forma imparcial sin necesidad de acuerdo entre herederos, elaborar un protocolo familiar que establezca reglas claras y mecanismos de resolución de conflictos, y otorgar capitulaciones matrimoniales para proteger la empresa de disputas conyugales. Si los conflictos ya surgieron, la mediación familiar ofrece una vía rápida, económica y privada para alcanzar acuerdos que preserven las relaciones y la empresa. El mediador (profesional imparcial) ayuda a las partes a comunicarse y encontrar soluciones mutuamente aceptables, con mayor tasa de éxito que los procedimientos judiciales en la preservación tanto del patrimonio como de los vínculos familiares.


Disclaimer Legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo. La información contenida no constituye asesoramiento legal personalizado ni puede sustituir la consulta con un abogado especializado en Derecho Sucesorio y empresas familiares. Cada situación hereditaria presenta circunstancias específicas que requieren análisis individualizado. La normativa fiscal y civil en materia de sucesiones está sujeta a cambios legislativos y evolución jurisprudencial. Se recomienda consultar con profesionales especializados antes de tomar decisiones sobre planificación sucesoria o transmisión de empresas familiares. La información contenida en este artículo está actualizada a octubre de 2025.

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