10 de abril de 2026
Recibir una herencia con bienes en el extranjero puede obligar a tributar en España por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) si el heredero es residente fiscal o si existen bienes situados en territorio español, con sujeción a la Ley 29/1987 y normativa autonómica aplicable. Además, el heredero residente puede estar obligado a declarar esos bienes en el Modelo 720 si superan 50.000 euros, con plazo hasta el 31 de marzo del año siguiente. El Reglamento (UE) 650/2012 determina qué ley sucesoria se aplica, normalmente la de la residencia habitual del causante, sin afectar a la competencia fiscal. Una buena planificación, un cuaderno particional bien redactado y el uso de las bonificaciones autonómicas (también para no residentes tras la STJUE 3‑9‑2014 y la STS 242/2018) permiten reducir de forma significativa la carga fiscal.
Introducción: qué es una herencia con bienes en el extranjero
Una herencia con bienes en el extranjero es aquella en la que el causante deja a sus herederos bienes o derechos situados fuera de España (cuentas, inmuebles, valores, seguros) y alguno de los herederos es residente fiscal en España o existen otros bienes en España. En ese caso hay que coordinar tres planos: ley civil sucesoria (Reglamento 650/2012), tributación por ISD en España (Ley 29/1987) y, para residentes, obligación informativa de bienes en el extranjero (Modelo 720).
En la práctica, esto significa que un español residente en España que hereda un piso en Francia, una cuenta en Suiza o acciones depositadas en Luxemburgo puede tener que liquidar el ISD en España por obligación personal (por su residencia), además de afrontar la posible imposición en el país donde se ubica el bien. Al mismo tiempo, si tras la herencia supera los umbrales de 50.000 euros por bloque de bienes en el extranjero, deberá presentar el Modelo 720 ante la AEAT.
Marco normativo aplicable en España y la UE
En las herencias con bienes en el extranjero confluyen el Reglamento (UE) 650/2012, que determina la ley aplicable a la sucesión, y la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987 y normativa autonómica), que determina la tributación. Además, para residentes fiscales en España, la Ley 35/2006 del IRPF y la normativa del Modelo 720 imponen obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero.
Derecho civil sucesorio y Reglamento (UE) 650/2012
El Reglamento (UE) n.º 650/2012, aplicable desde el 17 de agosto de 2015, establece que, como regla general, la sucesión se rige por la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento (art. 21.1), salvo que exista un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado (art. 21.2). El causante puede además elegir en testamento la ley de su nacionalidad para regir el conjunto de su sucesión, lo que resulta muy relevante para españoles que residen fuera y para extranjeros con bienes en España.
Es clave subrayar que el Reglamento 650/2012 se refiere a la ley civil aplicable a la sucesión (quién hereda, legítimas, partición), pero no armoniza ni limita la potestad tributaria de los Estados, de modo que cada país puede someter a imposición la transmisión de bienes situados en su territorio o a sus residentes. Por ello, un mismo caudal relicto puede estar sujeto a imposición en dos Estados distintos, siendo necesario comprobar si existe convenio para evitar la doble imposición en materia de sucesiones (España solo tiene firmados algunos, y conviene verificar caso por caso).
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987)
En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se regula por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991 y es un impuesto directo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo, ya sea por sucesión mortis causa o por donación.
En herencias con elemento internacional, los puntos de conexión básicos son:
- Obligación personal: cuando el heredero es residente en España, tributa por la totalidad de los bienes adquiridos, con independencia del lugar donde se encuentren (bienes en España y en el extranjero).
- Obligación real: cuando el heredero no es residente en España, tributa en España solo por los bienes y derechos situados en territorio español.
Residencia fiscal en España
La residencia fiscal en España se regula en el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF, que considera residente a quien permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español, tenga en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, o cuando su cónyuge no separado y los hijos menores residan habitualmente en España. Estos criterios resultan determinantes para fijar si el heredero tributa en España por obligación personal (mundial) o solo por los bienes situados en España.
Cómo tributan en España las herencias con bienes en el extranjero
En términos prácticos, si el heredero es residente fiscal en España, deberá presentar el ISD español por la totalidad de la porción heredada (incluidos los bienes en el extranjero), aunque parte de esos bienes se graven también en el país donde están situados. En cambio, si es no residente, solo tributará en España por los bienes y derechos situados en territorio español, pudiendo resultar competente la Administración del Estado o la comunidad autónoma según los puntos de conexión.
Sujeción al ISD y puntos de conexión
La normativa del ISD, tras su cesión a las comunidades autónomas por la Ley 22/2009, establece distintos puntos de conexión que determinan qué comunidad autónoma resulta competente y qué bonificaciones autonómicas pueden aplicarse. En el caso de herederos residentes, suele ser competente la comunidad donde el causante tuvo su residencia habitual; en el caso de no residentes, se aplica la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, modificada a raíz de la STJUE de 3 de septiembre de 2014, asunto C‑127/12.
En la práctica, esto permite que un heredero residente en España que recibe bienes en el extranjero aplique la normativa autonómica (reducciones y bonificaciones) de la comunidad que resulte competente, con un impacto muy significativo en la cuota, especialmente en comunidades con bonificación cercana al 99% para herederos de los grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuge).
Doble imposición internacional en herencias
Cuando un mismo bien heredado se somete a ISD en España y a un impuesto similar en el país donde se encuentra, puede producirse doble imposición internacional. España tiene suscritos algunos convenios específicos para evitar la doble imposición en materia de sucesiones, pero su número es reducido y es imprescindible comprobar el convenio concreto aplicable en cada caso.
A falta de convenio, la Ley del ISD prevé mecanismos internos de deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en determinadas circunstancias, aunque su aplicación es casuística y requiere un análisis detallado de la normativa y de la documentación acreditativa del impuesto extranjero. En la experiencia profesional de muchos despachos especializados, la correcta planificación y documentación (certificados de pago, traducciones juradas) es clave para maximizar estas deducciones y reducir la carga fiscal efectiva.
Residencia fiscal en España, Modelo 720 y bienes heredados
Para un español que vive dentro o fuera de España, el elemento determinante es si tiene o no residencia fiscal en España, ya que de ello dependerán tanto la obligación de tributar por toda la herencia como la obligación de declarar bienes en el extranjero mediante el Modelo 720.
Residencia fiscal y tributación de la herencia
Como se ha indicado, la residencia fiscal según el artículo 9 de la Ley 35/2006 se determina principalmente por el criterio de los 183 días, el núcleo de intereses económicos y la residencia de la familia. Un residente español que hereda bienes en el extranjero tributa en España por obligación personal, mientras que un no residente solo tributa por los bienes situados en España, sin perjuicio de la tributación en el otro Estado.
Esto es especialmente relevante para españoles que han emigrado: no basta con empadronarse en otro país, sino que hay que analizar de forma efectiva los días de presencia, la existencia de certificados de residencia fiscal y los convenios para evitar la doble imposición en materia de renta, que pueden servir de indicio, aunque no son decisivos por sí solos para el ISD.
Modelo 720 y bienes heredados en el extranjero
El Modelo 720 es una declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas bancarias, valores, seguros, inmuebles) que deben presentar, entre otros, los contribuyentes del IRPF residentes en España que superen determinados umbrales. En general, existe obligación de declarar cuando el valor de los bienes en el extranjero supere los 50.000 euros por cada uno de los bloques de información (cuentas, valores/seguros, inmuebles) a 31 de diciembre.
Cuando un residente español hereda bienes en el extranjero, debe valorar si, en el ejercicio en que adquiere la titularidad o derechos de disposición, supera ese umbral; si es así, deberá presentar el Modelo 720 con plazo hasta el 31 de marzo del año siguiente respecto al ejercicio declarado. Aunque el régimen sancionador del Modelo 720 ha sido objeto de revisión tras pronunciamientos del TJUE, a abril de 2026 sigue siendo una obligación informativa relevante cuya omisión puede generar consecuencias significativas, por lo que es prudente analizar cada caso con detalle.[VERIFICAR: insertar referencia exacta]
Bonificaciones autonómicas, residentes y no residentes
A raíz de la STJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C‑127/12), se declaró contrario a la libre circulación de capitales el tratamiento discriminatorio en el ISD entre residentes y no residentes, lo que llevó a modificar la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 para permitir que los no residentes de la UE/EEE pudieran acceder a los beneficios autonómicos. Posteriormente, la STS 242/2018, de 19 de febrero, extendió estos efectos también a residentes en terceros países, aplicando el artículo 63 TFUE sobre libre circulación de capitales.
Acceso de no residentes a las bonificaciones autonómicas
Desde estos cambios, los no residentes, incluidos los residentes en países terceros, pueden beneficiarse de las bonificaciones autonómicas del ISD en condiciones similares a los residentes, siempre que se cumplan los puntos de conexión previstos. Esto significa que un heredero residente en un país no comunitario que hereda un inmueble en España puede aplicar, por ejemplo, una bonificación autonómica del 99% si la comunidad competente la reconoce para los parientes del grupo I o II.
Para determinar la comunidad autónoma aplicable en casos transfronterizos, la disposición adicional segunda de la Ley del ISD establece reglas específicas que remiten, entre otros criterios, a la ubicación del inmueble o a la residencia del causante; no obstante, es imprescindible revisar la redacción vigente en 2026 para cada caso concreto ya que es cambiante.
Tabla comparativa: residentes vs no residentes
| Concepto | Residente fiscal en España | No residente fiscal en España |
| Base territorial ISD | Bienes en España y en el extranjero (obligación personal) | Solo bienes situados en España (obligación real) |
| Normativa autonómica aplicable | Comunidad conforme a puntos de conexión (Ley 22/2009) | DA 2.ª Ley ISD y puntos de conexión específicos |
| Acceso a bonificaciones autonómicas | Sí, según CA competente | Sí, tras STJUE 3‑9‑2014 y STS 242/2018 |
| Modelo 720 | Sí, si residente y se superan umbrales | No, salvo que se convierta en residente |
Cuaderno particional, pasos prácticos y documentación
El cuaderno particional es el documento en el que se describe el inventario de bienes, su valoración, las adjudicaciones a cada heredero y las operaciones de compensación, sirviendo de base para la partición de la herencia y para la liquidación de impuestos. En herencias con bienes en el extranjero, es la pieza clave para coordinar la tributación española y extranjera, así como para acreditar ante la AEAT el valor y la naturaleza de los bienes heredados.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué plazo tengo para pagar el Impuesto de Sucesiones en España si heredo bienes en el extranjero?
El plazo general para presentar y pagar el ISD en España es de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante. En ese plazo deben declararse tanto los bienes situados en España como los situados en el extranjero si el heredero es residente fiscal en España. La reciente sentencia 1297/2025 del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2025 establece que es posible solicitar prórroga dentro de los seis primeros meses, con el coste financiero correspondiente.
2. ¿Qué pasa si no declaro en España una herencia recibida en el extranjero?
Si el heredero es residente fiscal en España y no declara una herencia con bienes en el extranjero, la AEAT puede practicar liquidaciones extemporáneas con recargos, intereses de demora y, en su caso, sanciones. Además, si también estaba obligado a presentar el Modelo 720 y no lo hizo, pueden añadirse sanciones específicas por incumplimiento de obligaciones informativas, aunque el régimen sancionador ha sido parcialmente modificado tras la intervención del TJUE.
3. ¿Cómo sé si soy residente fiscal en España si paso parte del año fuera?
La residencia fiscal se determina por el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece que se es residente si se permanece más de 183 días en España durante el año natural o si aquí se tiene el núcleo principal de intereses económicos, entre otros criterios. Las ausencias esporádicas se computan como días de estancia en España salvo prueba de residencia fiscal en otro país.
4. ¿Tengo que presentar el Modelo 720 si heredo un piso en el extranjero?
Si eres residente fiscal en España y, como consecuencia de la herencia, el valor de los inmuebles en el extranjero supera los 50.000 euros, deberás presentar el Modelo 720 correspondiente al ejercicio en que adquieres la propiedad, siempre que no lo hubieras declarado ya en años anteriores. El plazo habitual termina el 31 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio.
5. ¿Puedo aplicar bonificaciones autonómicas si vivo fuera de España pero heredo un inmueble en España?
Tras la STJUE de 3 de septiembre de 2014 (C‑127/12) y la STS 242/2018, de 19 de febrero, los no residentes (incluidos residentes en terceros países) pueden aplicar las bonificaciones autonómicas del ISD si se cumplen los puntos de conexión previstos. Por tanto, un heredero que vive fuera de la UE puede beneficiarse, por ejemplo, de una bonificación del 99% en la comunidad competente, igual que un residente.
6. ¿Qué ley se aplica a mi herencia si soy español y vivo en otro país de la UE?
El Reglamento (UE) 650/2012 establece que, en general, la sucesión se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. No obstante, el causante puede elegir en testamento la ley de su nacionalidad para regir toda su sucesión, lo que es muy recomendable para españoles que residen permanentemente en otro país de la UE.
Conclusión
Heredar en España bienes en el extranjero implica coordinar normativa civil, tributación española por ISD, posibles impuestos extranjeros y obligaciones informativas como el Modelo 720, con especial atención a la residencia fiscal en España y a las bonificaciones autonómicas aplicables. Dada la complejidad técnica y los plazos estrictos, es recomendable realizar un análisis individualizado del caudal relicto, de la situación personal y de los convenios aplicables antes de aceptar la herencia o formalizar el cuaderno particional.
Si necesitas valorar el impacto fiscal de una herencia con bienes en el extranjero, optimizar las bonificaciones autonómicas o revisar un cuaderno particional, es aconsejable solicitar asesoramiento especializado para diseñar la estrategia más eficiente y segura.