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Reclamación de retenciones en la venta de fondos de inversión por no residentes

14 de septiembre de 2026

Cuando un no residente reembolsa o vende participaciones de un fondo de inversión español, la gestora practica una retención del 19 % sobre la ganancia. Esa retención no siempre corresponde: los residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo suelen estar exentos por el artículo 14.1.c) del texto refundido de la Ley del IRNR, y fuera de la Unión Europea casi todos los convenios de doble imposición atribuyen la ganancia al Estado de residencia. Si ya se practicó, la devolución de retenciones a no residentes se puede reclamar a partir del 1 de febrero del año siguiente y durante cuatro años.

¿Quién es no residente fiscal en España?

Es no residente fiscal quien no cumple ninguno de los criterios del artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF: permanecer más de 183 días del año natural en territorio español, tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Conviene detenerse en dos detalles que generan más discusiones con la Agencia Tributaria que ningún otro. El primero: las ausencias esporádicas se suman al cómputo de los 183 días, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. El segundo: la ley presume que reside en España quien tiene aquí a su cónyuge no separado legalmente y a los hijos menores dependientes; es una presunción que admite prueba en contrario, pero la carga recae sobre el contribuyente.

Dicho de otro modo: la residencia fiscal no se elige, se acredita. Ni la baja en el padrón ni la titularidad de un NIE deciden nada. Lo que decide es el certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad del otro Estado y, cuando se invoca un convenio, ese mismo certificado expedido expresamente a los efectos del convenio.

¿Por qué le retienen el 19 % al vender un fondo español?

Porque la ganancia se entiende obtenida en territorio español. El artículo 13.1.i).1.º del texto refundido de la Ley del IRNR sujeta las ganancias patrimoniales que deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en España, y las participaciones de un fondo español lo son.

A partir de ahí, la mecánica es automática. El artículo 31 del TRLIRNR obliga a la gestora —o a la comercializadora que actúe por su cuenta— a retener una cantidad equivalente a la cuota del impuesto, con reglas específicas para las instituciones reguladas. Y el artículo 25.1.f).3.º fija esa cuota en el 19 % de la ganancia patrimonial. Ese tipo es el mismo para un residente en Alemania que para uno en Singapur: aquí no hay diferencia entre países de la Unión Europea y terceros Estados.

La base se calcula por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, aplicando las normas del IRPF. Un ejemplo: participaciones suscritas por 80.000 € que se reembolsan por 100.000 € generan una ganancia de 20.000 € y una retención de 3.800 €.

Ese mismo artículo 24.4 esconde una regla poco conocida y bastante dura. La base se determina «a cada alteración patrimonial que se produzca», de forma separada. Si el mismo día se reembolsan dos fondos, uno con 20.000 € de ganancia y otro con 15.000 € de pérdida, la pérdida no compensa nada: se retiene sobre los 20.000 € íntegros.

¿Está exenta la ganancia? Tres vías y una advertencia

Depende de dónde resida el inversor y de qué haya vendido. Hay tres vías posibles y conviene examinarlas en este orden, porque no todas funcionan igual de bien en la práctica.

Vía 1: exención del artículo 14.1.c) del TRLIRNR. Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas por residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributaria. Las participaciones de un fondo son bienes muebles, así que la exención encaja de forma natural. Dos excepciones la excluyen: que el activo del fondo consista principalmente, directa o indirectamente, en inmuebles situados en España —un fondo inmobiliario—, y que el contribuyente persona física haya participado en al menos el 25 % del capital en los doce meses anteriores.

Vía 2: exención del artículo 14.1.i) del TRLIRNR. Exime las rentas derivadas de transmisiones de valores o del reembolso de participaciones en fondos de inversión «realizados en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles», cuando el perceptor reside en un Estado con convenio con cláusula de intercambio de información. Aquí va la advertencia: la Agencia Tributaria reproduce ese requisito de mercado de forma literal. Encaja sin problema en un ETF cotizado; en el reembolso ordinario de un fondo no cotizado, que se liquida frente a la gestora y no en un mercado, la aplicación es discutible. No la demos por hecha.

Vía 3: el convenio de doble imposición. Es la vía sólida fuera de la Unión Europea. La inmensa mayoría de los convenios de doble imposición firmados por España siguen el artículo 13 del Modelo de Convenio de la OCDE y atribuyen las ganancias por enajenación de este tipo de bienes únicamente al Estado de residencia. Hay que leer el convenio concreto: algunos permiten gravar en España las ganancias de entidades con activo principalmente inmobiliario.

Sobre las tres pesa el mismo límite. El artículo 14.2 del IRNR excluye la exención cuando la renta se obtiene a través de un paraíso fiscal, ahora llamadas jurisdicciones no cooperativas.

Situación del inversorVía aplicableResultado
Residente en UE o EEE, fondo mobiliarioArtículo 14.1.c) del TRLIRNRExención plena
Residente en UE o EEE, fondo inmobiliario españolNinguna exención internaTributa al 19 %
Tercer Estado con convenio, fondo no cotizadoConvenioNormalmente exento en España
Tercer Estado con convenio, ETF españolArtículo 14.1.i) y/o convenioExención
Tercer Estado sin convenioNingunaTributa al 19 %
Jurisdicción no cooperativaExcluida por el artículo 14.2Tributa al 19 %

Cómo evitar la retención antes de que se practique

Siempre es preferible no soportar la retención a tener que reclamarla después. El artículo 31.4 del TRLIRNR exime de retener las rentas exentas por el artículo 14 o por un convenio, pero solo si la exención se acredita ante la gestora y antes del reembolso.

En la práctica, el trámite es este:

  1. Solicitar a la autoridad fiscal del país de residencia el certificado de residencia. Si se invoca un convenio, debe pedirse expresamente a efectos del convenio con España.
  2. Comprobar su vigencia: el certificado vale un año desde su expedición.
  3. Entregarlo a la gestora o comercializadora antes de cursar la orden de reembolso, no después.
  4. Revisar que los datos del titular coincidan exactamente con los que figuran en el registro de partícipes.
  5. Si el fondo es inmobiliario o el inversor supera el 25 % del capital, no insistir: la retención procede.

Un aviso realista. Muchas entidades no aplican la exención de oficio, ni siquiera con el certificado en la mano, y prefieren retener. Si ocurre, no hay pelea que ganar en la ventanilla: toca la vía del modelo 210.

Cómo reclamar la devolución de retenciones a no residentes con el modelo 210

La devolución del exceso retenido se pide con una autoliquidación del modelo 210 con resultado a devolver. El artículo 16 del Reglamento del IRNR permite solicitarla al propio contribuyente, a los responsables solidarios y también al retenedor.

Los pasos:

  1. Identificar el tipo de renta.
  2. Calcular la cuota que realmente corresponde.
  3. Reunir la documentación. Este sería el paso más importante.
  4. Presentar dentro de plazo: la prescripción actúa a los cuatro años contados desde el fin del período de la declaración.

La reciente Orden HAC/623/2026 ha reordenado los plazos del modelo 210 para los devengos de 2026 en adelante, pero ha mantenido intacto el régimen de las autoliquidaciones a devolver.

Si el titular no tiene NIE ni certificado digital, el camino habitual es apoderar a un representante en España. Merece la pena hacerlo bien desde el principio: una devolución rechazada por un defecto formal consume más tiempo del que ahorra la prisa.

Plazos, intereses de demora y silencio de la Administración

La Administración dispone de seis meses para ordenar el pago. Transcurrido ese plazo por causa que le sea imputable, el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, obliga a abonar intereses de demora de oficio, sin que el contribuyente tenga que pedirlos.

Si la solicitud se desestima, expresa o presuntamente, caben el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo competente. En expedientes de no residentes los requerimientos suelen dirigirse a la dirección de notificaciones designada en el modelo: si esa dirección está en el extranjero y nadie la atiende, el expediente se archiva y el plazo sigue corriendo.

Cinco errores que se repiten

Creer que el traspaso entre fondos no tributa. El régimen de diferimiento del artículo 94 de la Ley del IRPF está previsto para contribuyentes del IRPF. Quien tributa por el IRNR queda fuera: no puede traspasar con diferimiento, sino reembolsar —con retención— y suscribir después.

Presentar el modelo antes del 1 de febrero. La solicitud se inadmite y se pierden semanas.

Usar un certificado de residencia genérico. Para invocar un convenio hace falta el certificado expedido a efectos del convenio; el certificado ordinario no sirve.

Intentar compensar pérdidas de otros fondos.

Confundir este supuesto con la doctrina sobre fondos extranjeros. Existe una línea jurisprudencial consolidada que reconoce devoluciones a fondos de inversión no residentes que soportaron retenciones sobre dividendos españoles, por vulneración de la libre circulación de capitales. Es un problema distinto: allí el reclamante es el fondo extranjero; aquí, el inversor particular que vende un fondo español. Los argumentos no son intercambiables.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me retienen al vender un fondo de inversión español siendo no residente? El 19 % de la ganancia patrimonial. No se retiene sobre el importe total reembolsado, sino sobre la diferencia entre el valor de reembolso y el de adquisición. El tipo es idéntico para residentes en la Unión Europea y en terceros Estados.

¿Puedo recuperar toda la retención o solo una parte? Si la ganancia está exenta por el artículo 14.1.c) del TRLIRNR o el convenio atribuye la tributación exclusivamente a su país de residencia, la devolución es del 100 %. Si no concurre ninguna exención ni convenio aplicable, la retención coincide con la cuota y no hay nada que devolver.

¿Qué plazo tengo para pedir la devolución? Cuatro años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención, según el artículo 16 del IRNR. La presentación no puede hacerse antes del 1 de febrero del año siguiente al del devengo.

¿Me sirve el certificado de residencia fiscal de cualquier año? No. Tiene una validez de un año desde su expedición y debe cubrir el ejercicio en que se produjo el reembolso. Si se invoca un convenio, debe estar emitido a efectos de ese convenio.

¿Tendré que tributar también en mi país de residencia? Lo normal es que sí: si el convenio atribuye la ganancia al Estado de residencia, allí se declara. La devolución española evita precisamente la doble imposición, no la tributación.

¿Y si resido en un país sin convenio con España? Sin convenio y fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, no hay exención aplicable: la ganancia tributa al 19 % en España y la retención practicada es definitiva. La doble imposición, en su caso, se corrige con las reglas internas del país de residencia.

Conclusión: el dinero está, pero hay que ir a por él

La retención del 19 % en el reembolso de un fondo español es una regla de gestión, no una decisión sobre el fondo del asunto. En la mayoría de los casos —residentes en la Unión Europea o en países con convenio— el impuesto que realmente corresponde es cero, y el dinero retenido es recuperable. La diferencia entre cobrarlo y perderlo suele estar en un certificado bien pedido y en un plazo bien contado.

Si ha soportado una retención de este tipo en los últimos cuatro años, en Martínez-Cardós Abogados podemos ayudarle. Revisaremos si la ganancia estaba exenta, qué ejercicios siguen abiertos y qué documentación necesita para reclamar las retenciones ante la Agencia Tributaria.

Mario Martínez-Cardós Bada

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