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Inspección de Hacienda: qué es, requisitos y fases del procedimiento

Actualizado: noviembre de 202616 min de lectura
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Una inspección de Hacienda es el procedimiento con el que la Agencia Tributaria comprueba e investiga si has cumplido bien tus obligaciones fiscales y, en caso contrario, regulariza tu situación mediante una liquidación. Como regla general solo alcanza a ejercicios no prescritos: cuatro años. Empieza con una comunicación de inicio o la personación del inspector y termina con un acta y su liquidación. El plazo máximo es de 18 meses, ampliable a 27 (art. 150.1.b de la Ley General Tributaria). Rebasarlo no anula el procedimiento, pero la Administración pierde el efecto interruptivo de la prescripción. Si vives fuera de España las reglas son las mismas; cambian las notificaciones y la representación. Normativa vigente a noviembre de 2026.

Inspección de Hacienda: qué es, requisitos y fases del procedimiento

¿Qué es exactamente una inspección de Hacienda?

Una inspección de Hacienda es el procedimiento por el que la Administración tributaria comprueba e investiga el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente y, cuando detecta incumplimientos, regulariza su situación mediante una o varias liquidaciones. Así lo define el artículo 145 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

La norma separa dos actividades que en la práctica se solapan. La comprobación recae sobre lo declarado: actos, elementos y valoraciones consignados en tus declaraciones. La investigación busca lo que no aparece: hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente.

Conviene no confundirla con el requerimiento de un órgano de gestión: recibir una carta pidiendo justificantes de una casilla del IRPF no significa estar inspeccionado. Lee el encabezado: la comunicación debe indicar qué procedimiento se inicia y qué obligaciones y períodos abarca (art. 87.3 del Real Decreto 1065/2007, RGAT).

¿A quién puede inspeccionar Hacienda y hasta dónde puede llegar?

Puede inspeccionar a cualquier obligado tributario, resida o no en España, pero no sobre cualquier ejercicio ni con cualquier alcance. El límite temporal es la prescripción: cuatro años para determinar la deuda mediante liquidación (art. 66 LGT). El material, la comunicación de inicio.

Ese alcance es general o parcial. Parcial, cuando no afecta a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria del período comprobado; general, en los demás casos. De esa distinción depende qué puede volver a revisarse después (art. 148 LGT).

Las facultades del actuario son amplias: contabilidad principal y auxiliar, facturas, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos y archivos informáticos, además de la entrada en fincas y locales (art. 142 LGT).

Hay una frontera que no se cruza sin más. Para entrar en el domicilio constitucionalmente protegido hace falta tu consentimiento o autorización judicial, y la solicitud debe motivar finalidad, necesidad y proporcionalidad (art. 113 LGT). Desde la Ley 11/2021 esa autorización puede pedirse incluso antes del inicio formal del procedimiento, si el acuerdo de entrada identifica al obligado tributario y los conceptos y períodos a comprobar.

A nuestro juicio sigue en pie el otro límite que fijó el Tribunal Supremo antes de la reforma: nada de entradas prospectivas ni fundadas solo en tributar por debajo de la media del sector (STS 1231/2020, de 1 de octubre, rec. 2966/2019). Está pendiente si el art. 8.6 LJCA necesita rango de ley orgánica (auto de marzo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2623A).

¿Cómo se inicia una inspección de Hacienda?

La inspección de Hacienda se inicia de oficio o a petición del obligado tributario. Lo habitual es lo primero: una comunicación notificada que te cita para comparecer y aportar documentación. Desde el día siguiente dispones de un plazo no inferior a 10 días (art. 87.4 RGAT).

También puede iniciarse sin aviso, mediante personación directa en la empresa, oficinas o almacenes, cuando la Inspección lo estime conveniente para la adecuada práctica de las actuaciones (art. 177.2 RGAT).

Un detalle que cuesta dinero y se descubre tarde: las declaraciones que presentes ya iniciadas las actuaciones, sobre las obligaciones y períodos inspeccionados, no producen los efectos de los arts. 27 y 179.3 LGT (art. 87.5 RGAT): dejan de ser espontáneas, pierden los recargos reducidos y no evitan la sanción. La ventana para corregir por tu cuenta se cierra con la notificación de inicio. Lo que sí cabe es un ingreso a cuenta, que deja de devengar intereses de demora desde el día siguiente.

Si te inspeccionan con alcance parcial y prefieres cerrar el ejercicio completo, puedes pedir que las actuaciones pasen a ser generales. El plazo es breve: 15 días desde la notificación del inicio. La Administración debe ampliar el alcance o iniciar la inspección general en seis meses desde la solicitud (art. 149 LGT).

Fases de la inspección de Hacienda, paso a paso

  1. Inicio. Notificación de la comunicación, con el objeto, las obligaciones y los períodos afectados. Aquí empieza a contar el plazo máximo.
  2. Instrucción. Comparecencias, requerimientos y examen de documentación; los funcionarios deciden lugar, día y hora. Pueden desarrollarse en tu domicilio fiscal, en el domicilio o despacho de tu representante, en el lugar de la actividad, en oficinas de la Administración o por videoconferencia (art. 151.1 LGT).
  3. Trámite de audiencia. Se te pone de manifiesto el expediente completo para alegar y aportar antes de firmar el acta. Dentro del procedimiento es el punto de no retorno de la prueba: después ya no cabe incorporar documentación acreditativa, salvo imposibilidad probada de haberla aportado antes (art. 96.4 RGAT). En la reclamación posterior el Supremo admite pruebas no aportadas, salvo actitud abusiva o maliciosa (STS 1362/2018, de 10 de septiembre, rec. 1246/2017), pero conviene no fiarlo todo a esa vía.
  4. Formalización del acta. El documento que recoge la propuesta de regularización, con la calificación que corresponda: con acuerdo, de conformidad o de disconformidad.
  5. Liquidación. El acto que pone cifra definitiva a la deuda y cierra el procedimiento. Contra él caben reposición o reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes.

¿Cuánto dura una inspección de Hacienda?

Una inspección de Hacienda debe concluir en 18 meses con carácter general, o en 27 cuando concurra alguno de los tres supuestos del art. 150.1.b) LGT. Se cuenta desde la notificación del inicio hasta la notificación de la liquidación, y es único para todas las obligaciones y períodos comprobados. Basta con acreditar un intento de notificación con el texto íntegro de la resolución (art. 150.2 LGT).

ConceptoRegla vigente (art. 150 LGT)
Plazo general18 meses
Plazo ampliado27 meses si la cifra anual de negocios obliga a auditar cuentas; si el obligado se integra en un grupo en consolidación fiscal o en el régimen especial de grupo de entidades objeto de comprobación; o si se comprueba el Impuesto Complementario.
Días a solicitud del inspeccionadoHasta 60 días naturales en total, en períodos de 7 días naturales como mínimo, pedidos antes de la apertura del trámite de audiencia.
Extensión por aportación tardía3 meses si se aporta tras el tercer requerimiento y pasados al menos 9 meses desde el inicio; 6 meses si se aporta tras el acta y obliga a actuaciones complementarias, o si se aportan datos tras dejar constancia de la estimación indirecta.
SuspensiónRemisión al Ministerio Fiscal, orden judicial de paralización, conflicto ante Juntas Arbitrales o remisión a la Comisión consultiva, entre otras.

El tercer supuesto de los 27 meses es reciente: lo añadió la disposición final sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 31 de diciembre de 2023.

Los 60 días del art. 150.4 son la herramienta peor aprovechada del procedimiento. Se piden al órgano actuante con siete días naturales de antelación, hay que justificar las circunstancias y la denegación no es recurrible (art. 184 RGAT). Mientras duran queda suspendido el plazo para atender requerimientos, y extienden el plazo máximo en lugar de consumirlo. Si tienes que reunir documentos en otro país, suelen ser la mejor forma de ganar tiempo.

Actas de inspección: con acuerdo, de conformidad y de disconformidad

El acta es la propuesta, no la liquidación. Su clase determina la tramitación y, sobre todo, la reducción de sanción que conservas.

Clase de actaCuándo procedeReducción de la sanción
Con acuerdoConceptos jurídicos indeterminados, apreciación de hechos o estimaciones y valoraciones que no pueden cuantificarse con certeza. Exige garantía o depósito previo65 %
De conformidadAceptas la propuesta de regularización. Si en el plazo de un mes desde la fecha del acta no se notifica acuerdo del órgano liquidador, la liquidación se entiende producida conforme a la propuesta30 %
De disconformidadNo suscribes el acta o rechazas la propuesta. Dispones de 15 días para formular alegaciones ante el órgano competente para liquidarSin reducción por conformidad

Sobre el importe restante tras la reducción por conformidad se aplica otra del 40 % si la sanción se ingresa en el plazo voluntario del art. 62.2 LGT (o en el aplazamiento con aval o seguro de caución) y no se recurre ni la liquidación ni la sanción (art. 188.3 LGT). Una sanción de 10.000 euros baja así a 7.000 y, con pronto pago, a 4.200: una rebaja efectiva del 58 %. Esta segunda reducción no se aplica a las actas con acuerdo. Negarse a firmar el acta no es neutro: se tramita como de disconformidad.

Si Hacienda se pasa del plazo, ¿se anula la inspección?

No. El incumplimiento del plazo no produce la caducidad del procedimiento, que continúa hasta su terminación (art. 150.6 LGT). Pero produce tres efectos que, bien alegados, cambian el resultado económico:

  1. No se considera interrumpida la prescripción por las actuaciones desarrolladas dentro del plazo incumplido. En expedientes largos puede dejar prescrito el ejercicio más antiguo.
  2. Los ingresos realizados desde el inicio hasta la primera actuación posterior al incumplimiento pasan a tener carácter espontáneo a efectos del art. 27 LGT.
  3. No se exigen intereses de demora desde que se produce el incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

Vigila el cómputo desde el primer día. Los errores que más se repiten son: aportar la documentación cuando ya ha vencido el tercer requerimiento, lo que activa la extensión del art. 150.5; firmar en conformidad sin leer la fundamentación jurídica del acta; y dejar pasar el trámite de audiencia sin alegar.

Inspección de Hacienda a no residentes: qué cambia

Si no resides en España, la inspección de Hacienda sigue el mismo procedimiento, pero cambian la logística y las notificaciones. Que debas designar representante depende de dónde residas. El art. 10 del texto refundido de la Ley del IRNR solo obliga a quienes no residan en otro Estado de la Unión Europea (el Espacio Económico Europeo se equipara si hay asistencia mutua), y en estos casos: establecimiento permanente, los supuestos de sus arts. 24.2 y 38, o requerimiento de la Administración por la cuantía y características de la renta o por poseer un inmueble en España.

Un residente en Reino Unido, Estados Unidos o Suiza con un piso aquí puede recibir ese requerimiento. También obliga a los residentes en territorios sin intercambio efectivo de información con bienes o derechos en España. El nombramiento se comunica en dos meses; no hacerlo es infracción grave, con multa de 2.000 euros, que sube a 6.000 en esos territorios.

El domicilio fiscal en España se fija según el art. 11 del TRLIRNR: el lugar de gestión efectiva si hay establecimiento permanente; el domicilio del representante o, subsidiariamente, el del inmueble, cuando se obtienen rentas inmobiliarias; y en los demás casos, el del representante o, en su defecto, el del responsable solidario. Ahí llegarán las notificaciones, y ahí es donde más expedientes se tuercen: el contribuyente se entera cuando el plazo de alegaciones ya ha vencido.

Un apunte que evita billetes de avión: las actuaciones pueden desarrollarse por videoconferencia u otros sistemas digitales equivalentes, con transmisión segura de la documentación. Lo determina la Administración y exige la conformidad del obligado (art. 99.9 LGT, en relación con el art. 151.1.e). El expediente se tramita en castellano (art. 15.1 de la Ley 39/2015).

Sobre el riesgo real, las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobadas por Resolución de 11 de marzo de 2026, citan «la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español» y «el acogimiento improcedente a convenios de doble imposición», y se apoyan en los intercambios automáticos de cuentas financieras (CRS), el informe país por país y las Directivas de cooperación administrativa (DAC). Revisa también tu calendario: los plazos del modelo 210 han cambiado para los devengos de 2026 y siguientes (Orden HAC/623/2026, sede de la AEAT).

Vivo fuera de España y me han abierto una inspección de Hacienda: qué hacer primero

Fija primero la fecha de notificación: de ella cuelgan los 10 días como mínimo de la comunicación de inicio, los 15 para pedir una inspección general y los 18 o 27 meses del procedimiento. Lo que busca Hacienda depende de tu perfil:

Tu situaciónQué suele revisar HaciendaNorma
Vivienda en España, vacía o alquiladaModelo 210 sin presentar por rentas imputadas o alquileresArt. 13.1 TRLIRNR
Te marchaste de España o pasas aquí largas temporadasSi sigues siendo residente: más de 183 días, intereses económicos, familia en EspañaArt. 9.1 LIRPF
Has vendido un inmueble en EspañaGanancia patrimonial y retención del 3 % que debió ingresar el compradorArt. 25.2 TRLIRNR
Aplicas un convenio de doble imposiciónQue acredites la residencia en el otro Estado y cumplas sus requisitosPlan de Control 2026, apartado A.2
Negocio en España sin sociedad españolaSi existe establecimiento permanenteArt. 13.1.a) TRLIRNR
  1. Comprueba qué has recibido. Qué procedimiento es, dónde se notificó y cuándo. Si la carta llegó a tu vivienda en España o a tu representante, el plazo puede llevar días corriendo.
  2. Designa quien te represente. Para recurrir, asumir obligaciones o firmar en tu nombre, la representación debe acreditarse por un medio válido en Derecho o con los modelos normalizados de la AEAT (art. 46.2 LGT).
  3. No presentes declaraciones por tu cuenta. Ya iniciada la inspección no evitan la sanción. Antes hay que delimitar el alcance.
  4. Reúne la prueba de residencia. Empieza por el certificado de residencia fiscal del otro Estado: si la acreditas, las ausencias esporádicas dejan de computar para los 183 días (art. 9.1.a LIRPF).
  5. Actualiza tu domicilio. El cambio de domicilio fiscal no produce efectos frente a Hacienda hasta que se comunica (art. 48.3 LGT).
  6. Decide la estrategia antes del acta. Si otro Estado ya grava esas rentas, valora el procedimiento amistoso del convenio (Real Decreto 1794/2008) junto con la vía de recurso.

En Martínez-Cardós Abogados representamos a no residentes en su inspección de Hacienda sin que tengan que desplazarse a España, en español o en inglés. Si te ha llegado una comunicación de inicio, escríbenos antes de contestar o consulta nuestra asesoría fiscal para no residentes.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años atrás puede revisar Hacienda en una inspección? Cuatro años, el plazo de prescripción del derecho a liquidar, contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de la declaración. Con dos matices: la prescripción no impide comprobar e investigar conforme al art. 115, y el derecho a comprobar bases o cuotas compensadas y deducciones aplicadas o pendientes prescribe a los diez años.

¿Puedo negarme a que un inspector entre en mi casa? Sí, si se trata del domicilio constitucionalmente protegido: Hacienda necesita tu consentimiento o autorización judicial, y la solicitud debe motivar finalidad, necesidad y proporcionalidad. En fincas y locales de negocio no hace falta autorización judicial, pero sí un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa, salvo que consientas el acceso.

¿Qué pasa si no atiendo la comunicación de inicio? El procedimiento continúa sin ti. La incomparecencia no lo paraliza, puede constituir infracción por resistencia u obstrucción y facilita que la Administración acuda a la estimación indirecta. Y pierdes el control sobre los hechos que se documentan en el acta.

¿Firmar en conformidad es siempre lo más barato? No siempre. Reduce la sanción un 30 %, y un 40 % adicional si pagas en plazo voluntario y no recurres, pero implica aceptar los hechos del acta. Si la discusión es de calificación jurídica y existe criterio favorable, la disconformidad puede salir mejor. Decídelo con la cuantía delante, no por defecto.

Soy no residente y me han notificado a mi representante en España. ¿Es válido? Sí. Si estabas obligado a designar representante y lo hiciste, la notificación en su domicilio despliega plenos efectos (art. 110.2 LGT). De ahí la importancia de mantener actualizada la designación y de pactar con él un aviso inmediato.

¿Tengo que viajar a España por una inspección de Hacienda? No. Puedes personarte por medio de representante (art. 142.3 LGT) y las actuaciones pueden celebrarse en su despacho (art. 151.1.a LGT) o por videoconferencia.

¿Qué pasa si Hacienda no me localiza porque vivo fuera? Tras dos intentos fallidos publica un anuncio en el BOE y tienes 15 días naturales para comparecer; si no lo haces, se te tiene por notificado y el procedimiento sigue (art. 112 LGT). Esa vía se puede discutir si la Administración no agotó la diligencia exigible: el TSJ de Murcia ordenó en 2025 admitir una reclamación declarada extemporánea porque constaban domicilios correctos en el expediente (ECLI:ES:TSJMU:2025:1473).

¿Puede Hacienda cobrarme si vivo en otro país? Sí. Puede embargar lo que tengas en España y pedir asistencia mutua a otros Estados para recaudar (art. 177 bis LGT).

¿Cuánto puede alargarse una inspección de Hacienda de 18 meses? Hasta 60 días naturales más si los pides tú, tres o seis meses por aportación tardía y lo que duren las causas de suspensión del art. 150.3 LGT. Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones no imputables a la Administración ya no se descuentan del cómputo.

Conclusión

La inspección de Hacienda tiene reglas, y esas reglas también protegen al inspeccionado: un alcance definido, un expediente que debe ponerse de manifiesto, un plazo con consecuencias si se incumple y actas con efectos económicos muy distintos. La diferencia entre un expediente bien llevado y uno mal llevado rara vez está en el fondo del asunto: está en el calendario y en el momento en que se aportan las pruebas. Quien vive fuera corre un riesgo añadido: enterarse tarde.

Si has recibido una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, o si resides fuera de España y tienes rentas o inmuebles aquí, te recomendamos que nos contactes antes de contestar al primer requerimiento. En Martínez-Cardós Abogados contamos con más de 40 años de experiencia en gestionar y tramitar inspecciones de Hacienda, asegurándonos de que la Administración actúa dentro de los límites de la ley. Revisamos el alcance, el cómputo del plazo y la estrategia de conformidad o disconformidad de la inspección. Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de tu expediente.

María Purificación Martínez-Cardós Ruiz