Si eres una persona no residente que se enfrenta a una herencia en España, necesitas entender un panorama fiscal más complejo que los residentes españoles. La buena noticia es que desde 2015-2018, la legislación española ha avanzado significativamente hacia la igualdad de trato fiscal entre residentes y no residentes, gracias a sentencias clave del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo español. Esta guía actualizada a octubre de 2025 te explicará cómo funciona exactamente la tributación de herencias en España para no residentes, independientemente de tu nacionalidad y país de residencia.
Marco Legal de Sucesiones Internacionales: Cambios Clave en 2025
¿Qué ley se aplica a tu herencia?
La respuesta depende principalmente de dónde residía habitualmente el fallecido (causante) en el momento de su muerte, según el Reglamento Europeo de Sucesiones (650/2012), que entró en vigor el 17 de agosto de 2015. Este reglamento establece que la sucesión se rige por la ley del país donde el causante tenía su residencia habitual, no por su nacionalidad. Esta es una regla fundamental que afecta directamente a tu herencia: se establece una ley única y uniformadora para toda la sucesión, lo que simplifica enormemente los trámites comparado con sistemas anteriores.
Si el causante fallecido residía en España, su herencia completa se rige por la ley española, incluso si era extranjero. Si residía en el extranjero, la herencia se rige por la ley de ese país de origen, aunque tenga bienes en España. Sin embargo, para los bienes inmuebles específicamente ubicados en territorio español, siempre tributa según la legislación fiscal española, independientemente de dónde residiera el causante.
Discriminación de No Residentes: De la Injusticia a la Igualdad Fiscal
Hasta 2014, existía una clara discriminación: los herederos no residentes en España no podían acceder a los beneficios fiscales autonómicos que sí disfrutaban los residentes españoles. Esto generaba una carga tributaria mucho más elevada. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) condenó a España por esta discriminación, argumentando que violaba la libre circulación de capitales.
Posteriormente, el Tribunal Supremo español (Sentencia 242/2018, de 19 de febrero) extendió esta protección también a ciudadanos no residentes en terceros países (extracomunitarios), reconociendo que el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe restricciones a los movimientos de capitales también hacia países terceros. Finalmente, la Ley 11/2021 consolidó legalmente estos derechos.
Como resultado de estos cambios cualquier heredero no residente—sea de la UE, del EEE o de países terceros—tiene derecho a aplicar las mismas reducciones y bonificaciones autonómicas que los residentes españoles. Este avance legislativo es especialmente importante si heredas en comunidades autónomas con baja tributación como Madrid, Baleares o Andalucía.
Conceptos Fundamentales: Los Tres Tercios de la Herencia Española
Estructura Legal: Cómo se Divide tu Herencia
El derecho sucesorio español divide toda herencia en tres partes iguales (tres tercios), cada una con reglas distintas establecidas en el Código Civil a partir del artículo 807. Esta estructura protege a la familia más cercana y limita significativamente la libertad testamentaria, a diferencia de muchos otros países.
Tercio de Legítima: La Parte Protegida de los Herederos Forzosos
El tercio de legítima equivale a un tercio de todos tus bienes heredables y es completamente intocable por el testador. Esta parte debe distribuirse obligatoriamente entre los herederos forzosos (hijos y descendientes) en partes iguales. Ni siquiera con testamento puedes privar a tus hijos o descendientes de esta legítima hereditaria, salvo mediante desheredación legal con causa justificada. Si mueres sin testamento (intestado), el tercio de legítima se distribuye automáticamente a partes iguales entre tus descendientes.
Ejemplo práctico: Si dejas una herencia de 300.000 euros con dos hijos, cada uno tiene derecho garantizado a 50.000 euros en concepto de legítima, independientemente de lo que diga tu testamento. Este derecho es inviolable bajo la ley española.
Tercio de Mejora: Tu Libertad Limitada
El tercio de mejora también equivale a un tercio del patrimonio, pero aquí el testador tiene cierta libertad: puede elegir beneficiar (mejorar) a uno o varios de sus herederos forzosos con cantidades distintas a su legítima. Sin embargo, este tercio solo puede destinarse a hijos o descendientes; no puede ir a extraños o a personas sin relación familiar.
¿Sabías que…? Muchos testadores usan el tercio de mejora para compensar a aquellos hijos que más los han cuidado o que tienen mayores necesidades, sin que esto sea impugnable por los otros herederos.
Si no especificas en el testamento a quién mejoras, el tercio de mejora se distribuye automáticamente entre todos los hijos en partes iguales, como parte de la legítima común.
Tercio de Libre Disposición: Tu Libertad Total
El tercio de libre disposición es la única parte en la que tienes libertad absoluta. Puedes dejar estos bienes a quien desees: a un amigo, a una persona que te ha cuidado, a una asociación benéfica, a un sobrino, a un empleado de confianza, o incluso a una persona sin relación familiar contigo. Esta es la única parte que no está sujeta a herederos forzosos.
Puedes distribuir este tercio entre varias personas o dejarlo a una sola, en las proporciones que consideres oportunas. Si mueres sin disponer del tercio de libre disposición, este acrecienta automáticamente a los herederos forzosos (generalmente tus hijos).
Caso práctico: Juan es viudo y tiene tres hijos. En su testamento puede: dejar 100.000 euros (tercio de legítima) dividido por partes iguales entre los tres hijos (33.333 euros cada uno), mejorar a su hija mayor con otros 100.000 euros adicionales (tercio de mejora), y dejar el último tercio (100.000 euros) a la Asociación del Síndrome de Down que lo ha apoyado durante años.
Fiscalidad para No Residentes: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) 2025
¿Cuándo Tributa el No Residente en España?
Como heredero no residente, tributa en España por las siguientes adquisiciones por herencia:
- Bienes inmuebles ubicados en España: Tributa en España, independientemente de tu residencia o nacionalidad
- Bienes muebles en territorio español: Cuentas bancarias, vehículos, obras de arte, etc., ubicados en España tributan en España
- Derechos económicos sobre bienes españoles: Acciones de sociedades españolas, participaciones, derechos de superficie, etc.
- Bienes en el extranjero si el causante era residente español: Si heredas del extranjero pero el causante residía en España, estos bienes del exterior también tributarán en España (obligación personal del residente)
No tributa por herencias de bienes completamente situados en el extranjero cuando el causante no era residente en España, aunque seas heredero español o de otro país.
Plazos Críticos para Presentar la Declaración de Impuesto de Sucesiones
Plazo de presentación: Tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentar el Modelo 650 (autoliquidación del ISD). Este plazo es fundamental y su incumplimiento genera intereses de demora desde el primer día de retraso. Puedes solicitar una única prórroga por otros 6 meses, dentro de los primeros 5 meses del plazo inicial.
¿Qué pasa si se vence el plazo?: Se generan automáticamente intereses de demora y recargos por presentación fuera de plazo de entre el 5-20% según el retraso, y posibles sanciones por incumplimiento de obligaciones tributarias.
Tipos de Impuestos Aplicables Según tu Residencia
Para Residentes en España: Aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) estatal o el complementario de la Comunidad Autónoma donde tuviste tu residencia habitual los 5 años anteriores al fallecimiento. Las tasas autonómicas pueden variar enormemente.
Para Residentes en la UE/EEE: Desde 2015, si resides en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tienes derecho a aplicar la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma donde esté situado el bien principal heredado.
Para Residentes en Países Terceros (Extracomunitarios): Desde 2018 (confirmado por Ley 11/2021), tienes exactamente los mismos derechos que los residentes comunitarios: acceso a bonificaciones autonómicas, aplicación de reducciones por parentesco, y trato fiscal no discriminatorio. Esto es resultado del rechazo judicial de la anterior discriminación.
Tributación por Tipo de Activos: Tratamiento Diferenciado
Inmuebles Heredados: Impuesto de Sucesiones + Plusvalía Municipal
Cuando heredas un inmueble (casa, piso, solar, tierra), debes hacer frente a dos impuestos distintos:
1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
Se calcula sobre el valor catastral o valor de mercado del inmueble al momento del fallecimiento. Los no residentes pagan esta tasa sobre toda la propiedad ubicada en España.
2. Plusvalía Municipal (IIVTNU – Impuesto Incremento Valor Terrenos)
Este impuesto grava el incremento de valor del suelo desde que el fallecido lo adquirió hasta el fallecimiento. Aquí está la sorpresa fiscal para muchos: es obligatorio pagarlo incluso si la propiedad ha perdido valor en el mercado inmobiliario. La base se calcula conforme a coeficientes oficiales según años de tenencia.
Particularidad para no residentes: El sujeto pasivo (quien paga) de la plusvalía es el heredero (en herencias), no el vendedor. Además, en herencias a favor de cónyuge, ascendientes o descendientes, la plusvalía puede tener bonificaciones de hasta 95% según la ordenanza municipal.
Ejemplo real: María (no residente en Londres) hereda un piso en Madrid tasado en 300.000 euros. Debe pagar: ISD sobre 300.000 euros (aplicando tablas de Madrid: quizá 0-3% de 300.000 = 0-9.000 euros según beneficios), más la plusvalía municipal. Si el piso se compró hace 20 años por 100.000 euros, el municipio grava el incremento de 200.000 euros con un coeficiente de 0,35-0,45, resultando una cuota de aproximadamente 7.000-9.000 euros extra.
Cuentas Bancarias y Depósitos
Cuando heredas dinero en cuentas bancarias, fondos de inversión, o depósitos a plazo:
- ISD: Tributas completamente por el saldo total en el momento del fallecimiento, aplicando las reducciones por parentesco
- IRPF: No hay ganancia patrimonial imputada por la herencia en sí
- Futuro: Los rendimientos que genere el dinero heredado (intereses, dividendos) sí tributarán como rendimientos en tu IRPF futuro
Beneficio fiscal clave: A diferencia de otros países, el dinero heredado no genera tributación adicional en el momento de recibirlo en España; solo paga el ISD una única vez.
Acciones, Fondos de Inversión y Valores
Aquí ocurre algo especial: la plusvalía acumulada en las acciones/fondos del fallecido no tributa en el IRPF (ni del fallecido ni tuyo), pero sí tributa por el ISD como parte del patrimonio heredado.
Regla importante: Cuando heredas acciones o fondos, tu base de coste ajustado para futuras ganancias patrimoniales es el valor de mercado en el momento de la herencia, no el que pagó el fallecido originalmente. Esto es muy favorable: se «resetea» la ganancia patrimonial.
Ejemplo: Tu padre compró 100 acciones de Santander a 5 euros hace 20 años (inversión de 500 euros). Hoy valen 100 euros cada una (valor total 10.000 euros). A tu padre le correspondería una ganancia de 9.500 euros de impuestos si vende, pero muere. Heredas las 100 acciones; pagas ISD sobre 10.000 euros, pero cuando TÚ las vendas mañana, tu base de coste es 10.000 euros, no 500 euros. Si las vendes a 105 euros, solo pagarás IRPF sobre 500 euros de ganancia (5 euros × 100 acciones), no sobre 9.500 euros.
Vehículos, Joyas y Bienes Personales
El tratamiento es sencillo:
- Tributación: Pagan ISD al valor de mercado en la fecha del fallecimiento
- Documentación: Necesitas certificado de tasación o valor de tasación oficial (importante para vehículos: valor registral o Guía Michelin para coches)
- Particularidad: Si luego vendes el vehículo, no hay plusvalía adicional (vehículos no son bienes inmuebles)
Seguros de Vida Heredados
Un beneficiario de un seguro de vida del fallecido enfrenta una situación especial: el cobro del seguro está sometido al ISD como si fuera una herencia, pero se rige por reglas especiales. El ISD se devengó en la fecha del fallecimiento y debe declararse en el Modelo 650.
Casos Especiales: Residentes de la UE vs. Extracomunitarios
Si Resides en País de la Unión Europea o EEE
Tienes la mejor posición fiscal:
- Acceso automático a beneficios autonómicos (desde 2015)
- No obligatorio designar representante fiscal en España
- Puedes actuar directamente ante la Administración española
- Aplica la normativa autonómica donde esté el bien heredado
- Sujeto a intercambio de información tributaria con España (transparencia fiscal mutua)
Ejemplo: Si eres francés residente en París y heredas un piso en Andalucía, aplicas directamente la normativa andaluza (con su correspondiente reducción autonómica), gestionado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Si Eres Residente en País Tercero (Extracomunitario)
Desde 2018, tu situación fiscal es equiparable a los comunitarios (gracias a jurisprudencia judicial y Ley 11/2021), pero con un requisito procesal adicional:
- Obligación de designar representante fiscal español: Debes nombrar una persona física o jurídica residente en España que te represente ante la Agencia Tributaria.
- Este representante actúa en tu nombre para presentar el impuesto y recibir notificaciones.
- Responsabilidad solidaria: el representante es solidariamente responsable de las obligaciones tributarias.
- Acceso igual a beneficios autonómicos: No hay discriminación desde 2018.
- Trato fiscal no discriminatorio: La Sentencia de la Audiencia Nacional de 2025 confirma que extracomunitarios pueden deducir gastos en arrendamientos en igualdad de condiciones
Impuestos Adicionales para No Residentes: Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
¿Cuándo Aparece el IRNR tras la Herencia?
El IRNR solo aplica cuando generas rendimientos posteriores a la herencia, no en el momento de recibirla. Sin embargo, es crucial entender estos impuestos para futuros movimientos:
Situaciones que generan IRNR: Modelo 210.
- Vender inmueble heredado: Ganancias patrimoniales tributan al 19% (todos los no residentes, comunitarios o no, desde 2025)
- Alquilar el inmueble: Rendimientos del arrendamiento.
- Obtener rendimientos del dinero heredado: Intereses, dividendos…
Tasas de retención en origen (aplica cuando cedes el bien o genera rendimientos):
- Retención del 3% en venta de inmuebles por no residentes.
- Retención de 19% en otros rendimientos.
Cambio de Residencia Fiscal: ¿Puedo Cambiarme Antes de Heredar?
Una pregunta frecuente entre personas con herencias previstas en España es: ¿puedo mudarme a una Comunidad Autónoma con baja tributación antes de que mis herederos paguen el ISD?
La respuesta es legal pero con restricciones importantes:
Presunciones Antifraude
La ley española asume que cambios de residencia con objetivo principal de reducir tributación son potencialmente fraudulentos si:
- Tu base imponible sube más del 50% en el año del cambio comparado con el año anterior.
- Tu tributación efectiva baja comparado con lo que hubiera pagado en la Comunidad Autónoma anterior.
- Vuelves a la Comunidad Autónoma anterior dentro de 3 años.
Si se cumplen estos tres requisitos simultáneamente, la Administración asume que el cambio fue simulado y aplica la normativa anterior. Necesitas mantener la residencia al menos 3 años para que el cambio sea considerado «real» a efectos tributarios.
Cambio de Residencia Genuino
Un cambio genuino (vivir realmente en otra autonomía 3+ años) sí puede reducir la tributación por herencias recibidas durante ese período. La Comunidad Autónoma aplicable es aquella donde realmente hayas vivido el mayor número de días en los 5 años anteriores al fallecimiento.
Preguntas Frecuentes: Dudas Reales de No Residentes
¿Tengo que vivir en España para tramitar la herencia?
No. Como no residente, puedes tramitar todo por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, o mediante representante. No necesitas desplazarte a España.
¿Qué ocurre si el causante tenía deudas?
Las deudas se restan del valor total de la herencia antes de calcular el ISD. Debes aportar documentación acreditando las deudas.
¿Puede renunciar a la herencia si es muy gravosa fiscalmente?
Sí. Tienes derecho a renunciar dentro de 6 meses desde el conocimiento de la herencia. Consulta con abogado sobre cómo hacerlo oficialmente ante notario.
¿Aplica el Tratado de Doble Imposición si el causante vivía en otro país?
Depende. Si existe tratado entre España y el país del causante, los Tratados suelen establecer que los inmuebles siempre tributan donde están ubicados (España). El dinero y bienes muebles pueden tener reglas específicas según cada tratado.
¿Es retroactivo el cambio desde 2018 sobre no discriminación de extracomunitarios?
Parcialmente. El Tribunal Supremo ha reconocido responsabilidad patrimonial del Estado para contribuyentes que pagaron indebidamente en años anteriores, pero existen límites de prescripción (4 años generalmente).
Conclusión: Tu Herencia está Protegida por Ley
Desde 2015-2018, la legislación española ha alineado sus normas de sucesiones con principios europeos de no discriminación. Como heredero no residente, hoy tienes protecciones legales que no existían hace una década. Acceso a beneficios autonómicos, trato fiscal equitativo, y seguridad jurídica son ahora tus derechos establecidos en ley y confirmados por sentencias judiciales clave.
La clave está en comprender la estructura de impuestos (ISD para sucesiones, IRNR solo para rendimientos futuros), identificar qué ley aplicable rige tu herencia (Reglamento 650/2012), y cumplir escrupulosamente con plazos administrativos. Con asesoramiento profesional y documentación adecuada, tramitar una herencia como no residente es hoy un proceso más transparente y predecible que nunca.
Recuerda: la herencia que recibes tributa una sola vez en el ISD; el error administrativo o el retraso en presentación pueden generar costes adicionales evitables.