Plusvalía Municipal en España: Guía Completa 2025

Introducción a la Plusvalía Municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como plusvalía municipal, es uno de los tributos locales que más controversia ha generado en los últimos años en España. Si estás leyendo este artículo, probablemente estés a punto de vender una propiedad, hayas recibido una herencia o simplemente quieras informarte sobre este impuesto que afecta a todos los españoles y extranjeros con propiedades en territorio español.

¿Qué es exactamente la Plusvalía Municipal?

La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos durante el periodo de tiempo que media entre la adquisición y la transmisión de un inmueble. Este tributo se fundamenta en la idea de que el propietario de un terreno se beneficia de un aumento de valor que, en parte, viene dado por la actuación urbanística del municipio, y no sólo por su propia actividad económica.

Es importante destacar que este impuesto solo grava el incremento de valor del suelo, no de la construcción. Por ejemplo, si vendes un piso, solo pagarás plusvalía por la parte correspondiente al valor del terreno, no por el valor de la edificación.

Marco legal actual tras las reformas de 2021-2022

El marco jurídico de la plusvalía municipal ha experimentado profundas transformaciones en los últimos años. El punto de inflexión llegó con la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 182/2021) de 26 de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el método de cálculo de la base imponible del impuesto. Esto provocó una reforma urgente que cristalizó en el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.

Actualmente, el impuesto se encuentra regulado por:

  • Los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
  • Las ordenanzas fiscales de cada municipio, que pueden establecer bonificaciones adicionales.
  • La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que han modelado su aplicación.

Funcionamiento del Impuesto

¿Cuándo se aplica el IIVTNU?

El IIVTNU se aplica en los siguientes supuestos de transmisión de la propiedad:

  • Compraventa de inmuebles
  • Donaciones
  • Herencias
  • Permutas
  • Expropiaciones
  • Daciones en pago
  • Constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio (como el usufructo)

Es importante remarcar que, tras la reforma de 2021, finalmente sólo se paga cuando realmente existe un incremento de valor. Si vendes tu propiedad por menos de lo que pagaste por ella, no estarás sujeto al impuesto.

Cálculo actual de la plusvalía tras la sentencia del TC

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, el contribuyente puede elegir entre dos métodos para calcular la base imponible:

Método objetivo de cálculo

Se basa en coeficientes que varían según el periodo de generación del incremento (años transcurridos entre la adquisición y la transmisión). Estos coeficientes son aprobados anualmente. En 2025, los coeficientes oscilan entre el 0,04 para periodos inferiores a un año y el 0,45 para periodos de 20 años.

La fórmula sería: Base imponible = Valor catastral del suelo × Coeficiente según años de tenencia.

Método real de cálculo

El contribuyente puede optar por tributar sobre el incremento real de valor, calculado como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Este método es especialmente ventajoso cuando el incremento real es menor que el que resultaría de aplicar el método objetivo.

Una vez determinada la base imponible, se aplica el tipo impositivo que haya establecido cada ayuntamiento.

Sujetos del Impuesto

¿Quién está obligado a pagar?

El sujeto pasivo de la plusvalía municipal, es decir, quien debe pagar el impuesto, varía según el tipo de transmisión:

  • En transmisiones onerosas (compraventas): el vendedor.
  • En transmisiones lucrativas (donaciones o herencias): el adquirente.
  • En expropiaciones: la persona expropiada.

Es relevante señalar que en las compraventas, aunque por ley el obligado es el vendedor, es habitual pactar en el contrato que el impuesto lo asuma el comprador. Sin embargo, frente a la Administración, el responsable último sigue siendo el vendedor.

Exenciones y bonificaciones

La normativa establece diversos supuestos de exención y bonificación:

Exenciones por motivos familiares

  • Están exentas las transmisiones de la vivienda habitual por dación en pago o ejecución hipotecaria para cancelar deudas garantizadas con hipoteca, siempre que el deudor no disponga de otros bienes para satisfacer la deuda.
  • Las transmisiones mortis causa (herencias) a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes pueden estar bonificadas hasta en un 95%, dependiendo de la ordenanza municipal.

Bonificaciones municipales

Cada ayuntamiento puede establecer bonificaciones adicionales en su ordenanza fiscal para casos como:

  • Transmisiones de vivienda habitual
  • Transmisiones por causa de muerte a favor de familiares directos
  • Transmisiones de inmuebles afectos a actividades económicas

Es crucial consultar la ordenanza específica de tu municipio, ya que estas bonificaciones son potestativas y varían significativamente de un ayuntamiento a otro.

Plusvalía Municipal para No Residentes

Obligaciones específicas para extranjeros

Los no residentes en España que transmitan inmuebles situados en territorio español están igualmente sujetos al IIVTNU. Sin embargo, presentan ciertas particularidades:

  • Deben designar un representante fiscal en España que actúe como interlocutor con la Administración.
  • El comprador debe retener e ingresar el 3% del precio de venta como garantía del pago del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).
  • El pago y presentación de la plusvalía municipal, en caso de ser el extranjero el vendedor, recae sobre el comprador.

Diferencias en la tributación

La principal diferencia radica en la forma de presentar la declaración y el régimen fiscal aplicable:

Convenios de doble imposición

España tiene suscritos numerosos convenios para evitar la doble imposición con países como Alemania, Reino Unido, Francia, entre otros. Estos convenios pueden afectar a la tributación de las plusvalías inmobiliarias, aunque generalmente establecen que los inmuebles tributan en el país donde están ubicados.

Es recomendable analizar el convenio específico aplicable en cada caso para determinar si existe alguna particularidad que pueda favorecer al contribuyente no residente.

Representación fiscal

Los no residentes deben nombrar un representante fiscal en España si:

  • No residen en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • Aun residiendo en esos países, realizan actividades económicas a través de un establecimiento permanente en España.

El representante será responsable solidario de las obligaciones tributarias y deberá presentar las declaraciones correspondientes en nombre del no residente.

Procedimiento de Declaración y Pago

Plazos para presentar la declaración

Los plazos para liquidar la plusvalía municipal son:

  • Transmisiones inter vivos (compraventas, donaciones…): 30 días hábiles desde la fecha de transmisión.
  • Transmisiones mortis causa (herencias): 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 meses a solicitud del contribuyente.

Es crucial respetar estos plazos, ya que su incumplimiento puede acarrear recargos e intereses de demora.

Reclamaciones y Recursos

¿Cómo reclamar si hay disconformidad?

Si consideras que la liquidación es incorrecta, puedes presentar:

  1. Recurso de reposición ante el propio ayuntamiento
  2. Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (en municipios de gran población) o Regional.
  3. Recurso contencioso-administrativo ante los tribunales

Es aconsejable contar con asesoramiento profesional para evaluar la viabilidad de la reclamación y determinar la estrategia más adecuada.

Casos Especiales

Herencias y donaciones

En transmisiones por herencia o donación, además de la plusvalía municipal, hay que considerar:

  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), gestionado por las comunidades autónomas.
  • Las posibles bonificaciones autonómicas y municipales.
  • La valoración especial de la vivienda habitual del causante.

Para no residentes, es importante verificar si existe convenio para evitar la doble imposición internacional en materia sucesoria.

Daciones en pago y ejecuciones hipotecarias

Desde 2014, están exentas de plusvalía las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de:

  • La dación en pago de la vivienda habitual.
  • La ejecución hipotecaria judicial o notarial.

Para acogerse a esta exención, es necesario que:

  • El propietario no disponga de otros bienes suficientes para satisfacer la deuda.
  • Se trate de la vivienda habitual
  • La deuda sea con una entidad de crédito.

Esta medida, introducida para proteger a los deudores hipotecarios, ha supuesto un importante alivio fiscal para muchas familias afectadas por la crisis inmobiliaria.

Conclusión

La plusvalía municipal en España ha experimentado una profunda transformación tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, adaptándose a principios constitucionales como la capacidad económica. Actualmente, solo se tributa cuando existe un incremento real de valor, pudiendo el contribuyente optar por el método de cálculo más beneficioso.

Para los no residentes, aunque están sujetos a las mismas reglas básicas, existen particularidades importantes como la necesidad de designar un representante fiscal y la posible aplicación de convenios de doble imposición y la repercusión del impuesto sobre el comprador.

La complejidad de este impuesto, unida a la diversidad de ordenanzas municipales y a las recientes reformas legislativas, hace recomendable contar con asesoramiento profesional especializado para optimizar la tributación y evitar sanciones por incumplimientos formales o materiales.

Preguntas Frecuentes sobre la Plusvalía Municipal

1. ¿Qué ocurre si vendo mi vivienda por menos precio del que pagué?

Si vendes tu inmueble por un precio inferior al de adquisición (considerando la parte correspondiente al suelo), no tendrás que pagar plusvalía municipal. La ley contempla que no existe hecho imponible cuando no hay incremento de valor. Deberás presentar documentación que acredite esta situación, como las escrituras de compra y venta.

2. ¿Pueden los no residentes acogerse a las mismas bonificaciones que los residentes?

Sí, los no residentes tienen derecho a las mismas bonificaciones en la plusvalía municipal que los residentes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza municipal correspondiente. El principio de no discriminación por razón de residencia está protegido por la normativa europea. Sin embargo, pueden existir diferencias prácticas en cuanto a la gestión y representación fiscal.

3. ¿Cómo afecta la plusvalía municipal a las herencias?

En las herencias, el sujeto pasivo es el heredero o legatario que recibe el inmueble. El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 a solicitud del contribuyente. Muchos ayuntamientos establecen bonificaciones de hasta el 95% cuando la transmisión es a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes, pero es necesario consultar la ordenanza específica de cada municipio.

4. ¿Se puede aplazar o fraccionar el pago de la plusvalía municipal?

Sí, la mayoría de ayuntamientos permiten el aplazamiento o fraccionamiento del pago, especialmente cuando la cuota es elevada. Para solicitarlo, suele ser necesario presentar una garantía (como un aval bancario) y acreditar dificultades transitorias de tesorería. La solicitud debe realizarse antes de que finalice el periodo voluntario de pago. Cada ayuntamiento establece sus propias condiciones para estos fraccionamientos.

5. ¿Qué ocurre si no presento la declaración de plusvalía en plazo?

La no presentación en plazo puede acarrear:

  • Recargo del 5% si se presenta antes de la notificación de inicio de un procedimiento de comprobación.
  • Recargos del 10%, 15% o 20% si se presenta dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al término del plazo, respectivamente.
  • Intereses de demora, que se calculan sobre la cuota resultante.
  • Posibles sanciones por infracción tributaria si la Administración inicia un procedimiento sancionador.

Es importante destacar que la presentación extemporánea voluntaria (antes de requerimiento administrativo) evita las sanciones, aunque no los recargos e intereses.

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