Brexit y Herencias: Guía para Británicos con Inmuebles en España

18 de febrero de 2026

Los ciudadanos británicos propietarios de inmuebles en España deben conocer que el Brexit no ha modificado sustancialmente el régimen sucesorio aplicable, ya que el Reino Unido nunca aplicó el Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012. La ley aplicable a la herencia se determina por la residencia habitual del causante, pudiendo elegir expresamente la ley británica en testamento. Los herederos no residentes tienen derecho a las mismas bonificaciones autonómicas en el Impuesto de Sucesiones que los residentes desde 2021. El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses. La correcta planificación sucesoria con testamento español evita complicaciones y reduce significativamente la carga fiscal.

Introducción: El Impacto Real del Brexit en las Herencias

El Brexit, efectivo desde el 1 de enero de 2021, generó incertidumbre entre la numerosa comunidad británica residente en España y propietaria de inmuebles en territorio español. Sin embargo, es fundamental comprender que el Reino Unido nunca aplicó el Reglamento Europeo de Sucesiones (UE) n.º 650/2012, por lo que su salida de la Unión Europea no ha supuesto cambios sustanciales en el régimen sucesorio aplicable a ciudadanos británicos con bienes en España.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, más de 280.000 ciudadanos británicos residían en España en 2015, siendo la tercera nacionalidad extranjera más numerosa. La mayoría concentra su patrimonio inmobiliario en comunidades autónomas costeras como Andalucía, Comunidad Valenciana, Baleares y Canarias. La correcta planificación sucesoria de estos activos resulta esencial para evitar conflictos legales, cargas fiscales excesivas y dilaciones en la transmisión del patrimonio familiar.

Marco Normativo: Reglamento Europeo 650/2012 y su Inaplicabilidad al Reino Unido

El Reglamento (UE) n.º 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, entró en vigor desde el 17 de agosto de 2015 y estableció un marco común para determinar la ley aplicable, la competencia jurisdiccional y el reconocimiento de resoluciones en materia de sucesiones mortis causa dentro de la Unión Europea.

Exclusión del Reino Unido del ámbito de aplicación

Conforme al considerando 83 del citado Reglamento y a lo establecido en sus disposiciones finales, el Reino Unido, junto con Irlanda y Dinamarca, ejerció su derecho de exclusión voluntaria (opt-out) de este instrumento normativo. Esta decisión responde al arraigo del sistema jurídico británico en el modelo germánico de sucesión, que aplica tradicionalmente la lex rei sitae (ley del lugar donde se ubican los bienes) en lugar del criterio de residencia habitual del causante que establece el Reglamento europeo.

Consecuencias prácticas para ciudadanos británicos

Dado que el Reino Unido nunca estuvo sujeto al Reglamento 650/2012, su salida de la UE no ha modificado las reglas aplicables a las herencias de ciudadanos británicos. El régimen sucesorio sigue determinándose conforme a las normas de Derecho Internacional Privado español, recogidas en los artículos 9 y 10 del Código Civil español, que remiten a criterios propios de conexión para determinar la ley aplicable.

Ley Aplicable a la Sucesión: Criterios de Determinación

La determinación de la ley aplicable constituye la cuestión fundamental que condiciona el reparto del patrimonio, la existencia o no de legítimas, la libertad de testar y el régimen fiscal aplicable.

Causante británico residente en España

Si un ciudadano británico tenía su residencia habitual en España en el momento del fallecimiento, con carácter general se aplicará la ley española a su sucesión, conforme al artículo 9.8 del Código Civil español. Esto implica la sujeción al sistema de legítimas español (artículos 806 y siguientes del Código Civil), que reserva dos tercios de la herencia a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge viudo).

Excepción: Elección de ley en testamento (professio iuris)

No obstante, el propio artículo 9.8 del Código Civil permite al causante elegir expresamente la aplicación de su ley nacional (en este caso, la ley inglesa y galesa, la ley escocesa o la ley de Irlanda del Norte, según corresponda) mediante disposición testamentaria expresa. Esta elección debe manifestarse de forma clara e inequívoca en el testamento, mediante cláusula del tipo: «Someto mi sucesión a la ley de Inglaterra y Gales».

La elección de la ley británica puede resultar ventajosa para el causante, dado que el sistema jurídico británico otorga mayor libertad de testar, sin el sistema rígido de legítimas del Derecho español, salvo las limitaciones establecidas en la Inheritance (Provision for Family and Dependants) Act 1975.

Causante británico no residente en España con bienes inmuebles españoles

Si el causante residía habitualmente en el Reino Unido y poseía bienes inmuebles en España, la situación presenta mayor complejidad:

  • Bienes inmuebles situados en España: Conforme al sistema británico de scission sucesoria, los inmuebles se rigen por la ley del lugar de su situación (lex rei sitae). Por tanto, se aplicará la ley española a la sucesión del inmueble radicado en territorio español, salvo que el causante haya realizado professio iuris en favor de la ley británica en testamento válido.
  • Bienes muebles y dinero: Se rigen por la ley de la última residencia habitual del causante, es decir, la ley británica.

Esta dualidad legal puede generar complicaciones prácticas, especialmente cuando existen herederos forzosos conforme a la ley española que quedarían desprotegidos si se aplica exclusivamente la ley británica a toda la herencia.

Importancia del testamento con elección de ley

En nuestra experiencia profesional asesorando a clientes británicos con patrimonio en España, recomendamos otorgar testamento español en el que se realice expresamente la elección de ley aplicable. Esta actuación preventiva evita litigios sobre la ley aplicable, agiliza la tramitación sucesoria y permite planificar fiscalmente la transmisión del patrimonio.

El testamento español debe coordinarse con el testamento británico para evitar revocaciones tácitas. Es aconsejable incluir cláusula de no revocación del testamento extranjero y limitar el testamento español exclusivamente a los bienes situados en España.

Fiscalidad de las Herencias: Impuesto de Sucesiones para No Residentes

La tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) constituye una de las preocupaciones principales de los herederos británicos de bienes situados en España, especialmente tras el Brexit.

Evolución normativa: del trato discriminatorio a la igualdad fiscal

Hasta 2014, existía una discriminación fiscal patente entre herederos residentes y no residentes en España. Los no residentes no podían aplicar las bonificaciones y reducciones autonómicas, tributando conforme a la normativa estatal, significativamente más gravosa.

Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (Asunto C-127/12)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que España vulneraba el principio de libre circulación de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al discriminar fiscalmente a los herederos no residentes en territorio español pero residentes en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo.

Sentencias del Tribunal Supremo de 2018

El Tribunal Supremo español, en sentencias de 19 de febrero y 5 de marzo de 2018, extendió el criterio de no discriminación a herederos extracomunitarios, incluidos los ciudadanos británicos residentes en terceros países, al considerar que la libre circulación de capitales tiene alcance global conforme al artículo 63.1 TFUE.

Ley 11/2021, de 9 de julio

La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó definitivamente la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consolidando legalmente la igualdad de trato fiscal entre residentes y no residentes, con independencia de su país de residencia.

Normativa aplicable en febrero de 2026

Situación 1: Causante no residente en España

Cuando el causante británico no era residente en España, los herederos (residentes o no residentes) tienen derecho a aplicar la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes heredados situados en España.

Situación 2: Causante residente en España

Si el causante británico residía en una Comunidad Autónoma española, los herederos no residentes pueden aplicar la normativa autonómica de dicha Comunidad Autónoma, en igualdad de condiciones con los herederos residentes (Disposición Adicional Segunda, apartado 2, Ley 29/1987).

Errores Frecuentes y Consecuencias Prácticas

Error 1: No realizar testamento español

Muchos ciudadanos británicos confían exclusivamente en su testamento británico. Esto genera complicaciones, ya que los testamentos extranjeros deben ser reconocidos mediante procedimiento notarial específico, requiriendo traducción jurada, apostilla y, en ocasiones, informes de Derecho extranjero sobre su validez y contenido. Este proceso dilata significativamente la tramitación sucesoria y incrementa costes.

Solución: Otorgar testamento español ante notario, limitado a los bienes situados en España, con cláusula de no revocación del testamento británico.

Error 2: No elegir expresamente la ley aplicable

La ausencia de professio iuris en el testamento genera incertidumbre sobre la ley aplicable, pudiendo desembocar en litigios entre herederos sobre el reparto del patrimonio, especialmente cuando concurren herederos forzosos conforme a la ley española que quedarían preteridos bajo la ley británica.

Solución: Incluir cláusula expresa en testamento del tipo: «Declaro que elijo como ley aplicable a mi sucesión la ley de Inglaterra y Gales, conforme al artículo 9.8 del Código Civil español».

Error 3: Tributar conforme a normativa estatal

Algunos herederos no residentes desconocen su derecho a aplicar las bonificaciones autonómicas, liquidando el ISD conforme a la normativa estatal pura, lo que genera una sobrecarga fiscal que puede superar el 30-35% del valor heredado.

Solución: Asesoramiento fiscal especializado previo a la liquidación. Si ya se liquidó conforme a normativa estatal, existe un plazo de 4 años para reclamar la devolución de ingresos indebidos ante la AEAT, conforme al artículo 66.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Error 4: Incumplir el plazo de 6 meses

La presentación fuera de plazo genera recargos por extemporaneidad que oscilan entre el 5% (hasta 3 meses de retraso) y el 20% (más de 12 meses), más intereses de demora. Además, si la Administración inicia un procedimiento de comprobación, pueden aplicarse sanciones del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar (artículos 191 y siguientes de la LGT).

Solución: Solicitar prórroga dentro de los 5 primeros meses o, en su caso, presentación extemporánea sin requerimiento previo para minimizar recargos.

Error 5: No coordinar la herencia con el régimen fiscal británico

Reino Unido aplica su propio Inheritance Tax (IHT) a las herencias de personas consideradas domiciliadas fiscalmente en Reino Unido, con un tipo del 40% sobre el exceso de 325.000 £. Desde abril de 2025, las nuevas reglas británicas establecen que personas que hayan residido en Reino Unido al menos 10 años quedan sujetas al IHT, con periodos de desvinculación progresivos.

Solución: Planificación fiscal internacional coordinada. El Convenio entre España y Reino Unido para evitar la doble imposición de 14 de marzo de 2013 no incluye el Impuesto de Sucesiones, por lo que existe riesgo de doble imposición real que debe mitigarse mediante deducción de lo pagado en un país al tributar en el otro, conforme a las legislaciones internas.

Preguntas Frecuentes

¿El Brexit ha cambiado las reglas sobre herencias de británicos en España?

No. El Reino Unido nunca aplicó el Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012, por lo que su salida de la UE no ha modificado las reglas sucesorias aplicables. La determinación de la ley aplicable y el régimen fiscal siguen las mismas normas vigentes desde 2015.

¿Puedo seguir heredando como británico no residente con las bonificaciones autonómicas?

Sí. Desde la Ley 11/2021, todos los herederos no residentes, con independencia de su nacionalidad o país de residencia (UE, EEE o terceros países como Reino Unido), tienen derecho a aplicar las bonificaciones autonómicas en igualdad de condiciones con los residentes.

¿Qué plazo tengo para liquidar el Impuesto de Sucesiones?

El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Puede solicitarse prórroga de otros 6 meses, presentando la solicitud dentro de los 5 primeros meses del plazo inicial.

¿Necesito hacer testamento en España si ya tengo testamento británico?

Aunque no es obligatorio, es altamente recomendable. El testamento español agiliza la tramitación sucesoria, evita costosos trámites de reconocimiento de testamento extranjero y permite planificar fiscalmente la herencia eligiendo expresamente la ley aplicable.

¿Qué ocurre si mi padre británico murió hace más de 6 meses y no hemos liquidado el impuesto?

Pueden presentar la autoliquidación de forma extemporánea, asumiendo recargos e intereses de demora. Si aún no han transcurrido 4 años, la Administración puede iniciar procedimiento de liquidación. Transcurridos 4 años, el derecho de la Administración prescribe, pero los herederos tampoco podrán inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad sin acreditar el pago del impuesto.

¿Puedo reclamar si ya pagué el Impuesto de Sucesiones sin aplicar bonificaciones autonómicas?

Sí. Dispone de un plazo de 4 años desde la presentación de la autoliquidación para solicitar la devolución de ingresos indebidos ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, acreditando que tiene derecho a las bonificaciones autonómicas conforme a la Ley 11/2021 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

¿Se aplica el sistema de legítimas español a mi herencia como británico?

Depende. Si residía habitualmente en España al fallecer y no realizó elección de ley en testamento, se aplica la ley española con el sistema de legítimas. Si eligió expresamente la ley británica en testamento, se aplicará dicha ley, que otorga mayor libertad de testar.

¿Dónde presento el Impuesto de Sucesiones como heredero británico no residente?

Debe presentar el modelo 650 ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria (sede en Madrid), marcando la opción de aplicación de normativa autonómica correspondiente según la ubicación de los bienes heredados.

Conclusión: La Importancia de la Planificación Sucesoria

El Brexit no ha alterado sustancialmente el régimen sucesorio de ciudadanos británicos propietarios de inmuebles en España, pero la complejidad inherente a las sucesiones internacionales exige una planificación rigurosa y asesoramiento especializado.

Los aspectos fundamentales a considerar son: (i) otorgamiento de testamento español con elección expresa de ley aplicable, coordinado con el testamento británico; (ii) conocimiento del derecho de los herederos no residentes a aplicar bonificaciones autonómicas desde la Ley 11/2021; (iii) cumplimiento estricto del plazo de 6 meses para liquidar el ISD, solicitando prórroga si fuera necesario; y (iv) coordinación fiscal internacional para evitar o mitigar la doble imposición entre España y Reino Unido.

La evolución jurisprudencial y normativa reciente ha eliminado la discriminación fiscal histórica de los no residentes, equiparando su posición a la de los residentes. Esta equiparación convierte a España en un destino fiscalmente competitivo para la tenencia de inmuebles por parte de ciudadanos británicos, especialmente en comunidades autónomas con bonificaciones del 99%.

Si necesita asesoramiento especializado sobre planificación sucesoria internacional, fiscalidad de herencias o tramitación de sucesiones de ciudadanos británicos con bienes en España, nuestro despacho cuenta con amplia experiencia en Derecho Internacional Privado y fiscal transfronterizo. Contacte con nosotros para analizar su situación particular.

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