Reclamar Retenciones IRPF al Perder la Residencia Fiscal en España

¿Sabías que si te mudas fuera de España antes del 2 de julio puedes reclamar parte de las retenciones del trabajo practicadas o incluso la totalidad de las mismas?

Te has mudado al extranjero por trabajo. Has cambiado de vida, de casa y de rutina. Sin embargo, al revisar tus cuentas, te das cuenta de que Hacienda sigue teniendo una parte importante de tu dinero.

Es una situación habitual: durante el año de tu traslado, tu empresa española te retuvo impuestos como si vivieras aquí todo el año, no aplicando las exenciones fiscales que te corresponden por residir en el extranjero o trabajar fuera. ¿El resultado? Has pagado miles de euros de más.

El problema del año de salida: ¿Por qué pagas impuestos de más?

El año en el que te mudas de España al extranjero es, fiscalmente, un caos para la mayoría de los contribuyentes. El sistema tributario español es rígido y las empresas, ante la duda, retienen al máximo para evitar sanciones.

Generalmente ocurren tres situaciones que generan este crédito a tu favor:

  1. Exceso de Retención IRPF: Tu empresa te retuvo un porcentaje superior al que te correspondería sobre nóminas generadas mientras trabajabas en España o incluso cuando ya estabas trabajando efectivamente en el extranjero.
  2. No aplicación del Artículo 7p: No se aplicó la exención de hasta 60.100€ por los trabajos realizados fuera de España antes (o durante) el proceso de desvinculación fiscal.
  3. Exención total sobre las retenciones practicadas: En el caso de trabajar para un cliente extranjero, aunque seas retribuido por una empresa española, y dejes de ser residente fiscal en España, existe la posibilidad de reclamar la totalidad de las retenciones practicadas en España.

Dato Clave 2025: La Agencia Tributaria (AEAT) ha intensificado el control sobre los cambios de residencia simulados, pero paradójicamente, esto facilita que quienes se van de verdad puedan demostrar su salida con mayor contundencia y reclamar sus derechos.

¿Cuándo dejas de ser residente fiscal? La barrera del Artículo 9 LIRPF

Para reclamar, primero debemos definir tu estatus. Según el Artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF, eres residente si cumples uno de estos criterios:

  • Permanencia: Pasas más de 183 días del año natural en España.
  • Centro de intereses económicos: El núcleo principal de tus actividades o intereses económicos radica en España.
  • Centro de intereses vitales: Concepto más controvertido utilizado por la AEAT.

La trampa del «Año Partido»

A diferencia de países como Alemania o Reino Unido, España no admite el «split year» (año partido) de forma generalizada. O eres residente todo el año, o no lo eres.

  • Si pasaste más de 183 días en España antes de irte: Eres residente fiscal todo el ejercicio. Debes presentar IRPF, pero puedes reclamar la exención por los trabajos realizados en el extranjero en los meses finales.
  • Si pasaste menos de 183 días en España: Podrías ser considerado No Residente (IRNR) para todo el año. En este caso, no te sería de aplicación las retenciones en tu nómina recogidas en el la Ley 35/2006 del IRPF (escalas progresivas hasta el 47% o más en algunas CCAA) si no que puedes reclamar la tarifa plana del IRNR (generalmente 19% UE / 24% Extra-UE), teniendo derecho a una devolución masiva.

La Joya de la Corona: Exención por trabajos en el extranjero (Art. 7p)

Esta es la vía más potente para recuperar dinero si, durante el año de tu salida, mantuviste la residencia fiscal en España (por haber pasado aquí más de medio año) pero trabajaste para una empresa o proyecto fuera. Recientemente el Tribunal Supremo ha reconocido la posibilidad de aplicar esta exención a los militares destinados en operaciones en el extranjero.

El Artículo 7.p de la LIRPF permite dejar exentos de tributación hasta 60.100 euros anuales de los rendimientos percibidos por trabajos realizados efectivamente en el extranjero.

Requisitos para blindar la exención en 2025

Para que Hacienda no tumbe tu reclamación, en Martínez-Cardós verificamos el cumplimiento estricto de la doctrina del Tribunal Supremo:

  1. Desplazamiento real: Debes haber salido físicamente de España. Los billetes de avión y contratos de alquiler son prueba oro.
  2. Beneficiario no residente: El trabajo debe beneficiar a una entidad o establecimiento permanente situado en el extranjero.
  3. Impuesto análogo: En el país de destino debe existir un impuesto de naturaleza similar al IRPF (aunque no se pague efectivamente si hay exención allí), o existir un Convenio de Doble Imposición (CDI) con cláusula de intercambio de información.

El teletrabajo desde casa en España para una empresa extranjera NO aplica para esta exención. La «efectiva prestación» exige tu presencia física fuera.

Caso Práctico: Recuperando 12.000€ tras una mudanza a Dubái

Para que visualices el impacto, veamos un caso real de nuestro despacho (datos anonimizados):

  • Cliente: Javier, Ingeniero Civil.
  • Situación: Se muda a Dubái el 1 de septiembre de 2024.
  • Problema: Su empresa española le siguió pagando la nómina desde la sede de Madrid hasta diciembre, reteniendo un 35% de IRPF, ya que Javier había pasado más de 183 días en España ese año (era residente fiscal en 2024).
  • Acción de Martínez-Cardós:
    1. Analizamos el contrato y probamos que desde septiembre su trabajo beneficiaba a la filial en EAU.
    2. Aplicamos el Artículo 7.p sobre la parte del salario de sept-dic (aprox. 35.000€ de ingresos brutos en ese periodo).
    3. Recalculamos la declaración de la Renta 2024 presentada en 2025.
  • Resultado: Esos 35.000€ quedaron exentos. La base imponible bajó drásticamente. Hacienda devolvió 12.450€ más intereses de demora.

Procedimiento de Devolución de Ingresos Indebidos

No basta con pedirlo; hay que demostrarlo. Si tu empresa no aplicó la exención en la nómina (lo cual es habitual por precaución), debes solicitar la Rectificación de Autoliquidación o presentar tu Renta inicial aplicando la exención directamente, preparado para una casi segura comprobación limitada («la paralela»).

No confundir con el «Exit Tax»

Es vital aclarar una duda frecuente en nuestros clientes. Lo que tratamos en este artículo es la devolución de retenciones del trabajo (IRPF) por haberte marchado a mitad del ejercicio fiscal.

Esto no es el Exit Tax (regulado en el art. 95 bis de la Ley del IRPF). El Exit Tax es un gravamen sobre ganancias patrimoniales latentes (acciones, fondos) que solo afecta a carteras de inversión determinadas (superiores a 4 millones de euros o participaciones altas en empresas).

Si eres un profesional cualificado, directivo o trabajador desplazado, tu caso es el de la regularización de IRPF, un trámite mucho más habitual y con alta probabilidad de saldo a tu favor.

Documentación que preparamos por ti

La carga de la prueba recae sobre el contribuyente. Nosotros armamos un expediente probatorio sólido:

  • Certificados de empresa desglosados (días y asignaciones).
  • Tarjetas de embarque y facturas de vida cotidiana en el extranjero.
  • Contratos de asignación internacional.
  • Análisis del Convenio de Doble Imposición aplicable.

¿Por qué confiar tu reclamación a Martínez-Cardós?

La respuesta es fácil, tenemos más de 50 años de experiencia en estos asuntos.

  • Tasa de éxito y especialización: Al ser una firma familiar especializada, no tratamos tu expediente como un número. Conocemos los criterios internos de las dependencias de Gestión Tributaria de cada administración.
  • Expertos en litigación: Si Hacienda cuestiona tu residencia o la aplicación del 7p (algo frecuente), no nos limitamos a recurrir en vía administrativa. Somos abogados especializados en procedimientos tributarios.
  • Estrategia integral: No solo recuperamos el dinero del pasado. Diseñamos tu estrategia fiscal para los próximos años: ¿te conviene ser No Residente? ¿Cuándo te convendría volver a España?

El control de Hacienda en 2025: Big Data y Geolocalización

Para este ejercicio 2025, la Agencia Tributaria ha perfeccionado sus herramientas de análisis masivo de datos. La AEAT ya no solo mira tu padrón; cruza datos de consumos eléctricos, movimientos de tarjetas de crédito y geolocalización de dispositivos para verificar si tu salida de España es real o simulada.

¿Qué implica esto para tu devolución? Que la carga de la prueba es más exigente que nunca. Solicitar la devolución del IRPF alegando cambio de residencia activa automáticamente los filtros de Hacienda. Por ello, presentar la solicitud con un expediente documental blindado (contratos de mudanza, baja consular, certificado fiscal en destino) es la única vía para evitar una paralización del reembolso o una inspección.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puedo reclamar si mi empresa se niega a corregir el certificado de retenciones?

Sí. La negativa de la empresa no te impide aplicar la exención. En Martínez-Cardós acreditamos la realidad del trabajo en el extranjero mediante medios de prueba alternativos admitidos por el Tribunal Supremo, sin necesitar la colaboración activa de tu ex-empleador.

1. ¿Qué plazo tengo para reclamar la devolución de IRPF?

Dispones de 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la Renta de ese año. Por ejemplo, para la Renta 2024 (presentada en junio 2025), tienes hasta junio de 2029. No obstante, cuanto antes reclames, más fácil es recopilar pruebas.

2. Si me mudo en febrero, ¿soy No Residente todo el año?

Generalmente sí, al pasar menos de 183 días en España. En este caso, si te retuvieron IRPF, reclamaremos la devolución total del IRPF indebido y tributarás por IRNR (Impuesto de No Residentes), que suele ser mucho más bajo, recuperando la diferencia.

3. ¿Aplica la exención 7p si me voy a un país sin impuestos como EAU o Qatar?

Sí, absolutamente. La normativa exige que exista un impuesto análogo O que exista un Convenio de Doble Imposición con cláusula de intercambio de información. España tiene convenios con países del Golfo que validan esta exención.

4. ¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?

Una reclamación bien fundamentada suele resolverse en un plazo de 6 meses. Si Hacienda tarda más allá del 31 de diciembre, está obligada a pagarte intereses de demora a tu favor (actualmente un 4,0625% en 2025) sobre la cantidad a devolver.

Actualización Legislativa (Diciembre 2025):
Recientes resoluciones del TEAC han flexibilizado la prueba de los días de desplazamiento para directivos y personal de alta dirección. Si ocupas un cargo directivo, consúltanos; las posibilidades de éxito han aumentado significativamente.

Solicita una Auditoría Fiscal de Salida. Revisamos si Hacienda te debe dinero antes de que prescriba tu derecho.

¿Te mudaste en 2025 o planeas hacerlo en 2026?

No dejes dinero en la mesa. En Martínez-Cardós Abogados realizamos una auditoría rápida de tu situación fiscal de salida. Revisamos si te aplicaron correctamente las retenciones y si tienes derecho a la exención del 7p.

contacto@martinezcardos.es

Disclaimer Legal: El contenido de este artículo es meramente informativo y refleja el estado de la normativa a diciembre de 2025. No constituye asesoramiento legal ni tributario vinculante. Cada caso presenta particularidades únicas. Para una estrategia segura, contacte con nuestros abogados.

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