¿Qué es la Ley Beckham? Origen y Base Legal en 2025
La «Ley Beckham» es el nombre popular con el que se conoce al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Debe su nombre al famoso futbolista David Beckham, quien fue uno de los primeros beneficiarios cuando se trasladó a España para jugar en el Real Madrid.
Este régimen especial permite a quienes trasladan su residencia a España tributar en el IRPF a un tipo fijo del 24% en lugar de hacerlo por tramos impositivos progresivos que llegan hasta el 47%. La normativa se encuentra regulada principalmente en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y los artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF.
Desde el 1 de enero de 2023, tras la entrada en vigor de la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes, este régimen ha experimentado modificaciones sustanciales que lo han hecho más accesible y beneficioso para un mayor número de profesionales.
Principales Modificaciones del Régimen de Impatriados
Reducción del Período de No Residencia Previa
Una de las modificaciones más relevantes introducidas por la Ley 28/2022 ha sido la reducción del período de no residencia previa en España de 10 a 5 años. Esto significa que ahora pueden acogerse al régimen quienes no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al año en que se produzca su desplazamiento a territorio español.
Esta reducción ha ampliado significativamente el número de potenciales beneficiarios, facilitando especialmente el retorno de profesionales españoles que habían emigrado al extranjero.
Requisitos para Acogerse al Régimen Especial
Para beneficiarse del régimen de impatriados, es necesario cumplir simultáneamente varios requisitos:
Condición de No Residencia Fiscal Previa
Como hemos mencionado, no haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español. Este requisito debe acreditarse documentalmente, generalmente mediante certificados de residencia fiscal emitidos por las autoridades competentes de los países donde se ha residido previamente.
Desplazamiento a España: Causas válidas
El desplazamiento a España debe producirse como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Un contrato de trabajo con un empleador en España o una carta de desplazamiento de un empleador extranjero
- La adquisición de la condición de administrador de una entidad en la que no se tenga una participación igual o superior al 25%
- La realización de una actividad económica calificada como emprendedora
- La prestación de servicios a empresas emergentes o la realización de actividades de formación, investigación o desarrollo
- El desempeño de una actividad laboral a distancia mediante medios informáticos y telemáticos
Ventajas Fiscales del Régimen de Impatriados
Tributación como No Residente
La principal ventaja del régimen es que permite tributar conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), manteniendo la condición de contribuyente por el IRPF. Esto supone:
- Tributación a un tipo fijo del 24% para rentas hasta 600.000 euros
- Tributación únicamente por las rentas obtenidas en España, no por la renta mundial (con la excepción de los rendimientos del trabajo, que se consideran obtenidos íntegramente en España)
- No sujeción a impuestos sobre el patrimonio situado fuera de España
Comparativa con el Régimen General del IRPF
Para comprender mejor el beneficio fiscal, es útil comparar los tipos impositivos del régimen general del IRPF y del régimen especial de impatriados:
Tipos del IRPF 2025 (régimen general):
- 0 – 12.450 €: 19%
- 12.450 – 20.200 €: 24%
- 20.200 – 35.200 €: 30%
- 35.200 – 60.000 €: 37%
- 60.000 – 300.000 €: 45%
- +300.000 €: 47%
Tipos del régimen de impatriados:
- Hasta 600.000 €: 24%
- A partir de 600.001 €: 47%
Como se observa, el ahorro fiscal es especialmente significativo para rentas medias-altas y altas, pudiendo superar el 20% de ahorro para rentas entre 60.000 y 600.000 euros.
Extensión a Familiares
Una de las novedades más destacables de la reforma es la posibilidad de que los familiares del contribuyente principal también puedan acogerse al régimen especial. Específicamente:
- Cónyuges o parejas de hecho
- Hijos menores de 25 años
- Hijos con discapacidad (sin límite de edad)
Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Desplazarse a España con el contribuyente principal o posteriormente, siempre antes de que finalice el primer período impositivo de aplicación del régimen
- Adquirir residencia fiscal en España
- No haber sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores
- No obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante establecimiento permanente en España (con las excepciones previstas)
Procedimiento de Solicitud y Gestión
Plazos para Acogerse al Régimen
El contribuyente que desee acogerse al régimen especial debe comunicar su opción dentro de un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, o en la documentación que permita mantener la legislación de Seguridad Social de origen.
Modelos Fiscales Específicos
La gestión del régimen requiere la utilización de modelos fiscales específicos:
- Modelo 149: Para comunicar la opción por el régimen, así como la eventual renuncia, exclusión o fin del desplazamiento.
- Modelo 151: Para la declaración anual del impuesto por parte de los contribuyentes acogidos al régimen.
Estos modelos deben presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Duración, Renuncia y Exclusión del Régimen
Período Temporal de Aplicación
El régimen se aplica durante el período impositivo en que el contribuyente adquiere su residencia fiscal en España y los cinco períodos impositivos siguientes. En total, un máximo de seis años fiscales.
Se considera período impositivo de adquisición de residencia el primer año natural en que, tras el desplazamiento, la permanencia en territorio español supere los 183 días.
Procedimiento de Renuncia Voluntaria
El contribuyente puede renunciar voluntariamente a la aplicación del régimen. La renuncia debe comunicarse durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que deba surtir efecto, mediante la presentación del Modelo 149.
Causas de Exclusión Forzosa
La exclusión del régimen se produce por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que determinaron su aplicación. El contribuyente debe notificar esta circunstancia a la Administración Tributaria en el plazo de un mes desde el incumplimiento.
Casos Prácticos del Régimen de Impatriados
Caso 1: Profesional con Contrato en España
Un ingeniero alemán que nunca ha residido en España acepta una oferta laboral en Madrid con un salario anual de 90.000 euros. Al acogerse al régimen de impatriados, tributará al 24% en lugar del 37-45% que le correspondería en el régimen general, lo que supone un ahorro aproximado de 12.000-18.000 euros anuales.
Caso 2: Nómada Digital
Una programadora brasileña decide establecerse en Barcelona mientras continúa trabajando remotamente para una empresa estadounidense. Obtiene el visado de teletrabajo internacional y se acoge al régimen de impatriados. Tributará únicamente por los rendimientos de su trabajo (al 24%) y no por las ganancias patrimoniales que obtenga fuera de España, como dividendos de inversiones en Brasil o Estados Unidos.
Caso 3: Emprendedor
Un emprendedor canadiense establece una startup de tecnología en Valencia. Su actividad se califica como emprendedora según la Ley 14/2013. Con unos ingresos anuales de 150.000 euros, gracias al régimen de impatriados tributará al 24% en lugar del 45% que le correspondería en el régimen general, ahorrando aproximadamente 31.500 euros anuales.
Conclusiones
El régimen fiscal de impatriados representa una oportunidad excepcional para profesionales extranjeros y españoles que regresan tras una estancia en el exterior. Las modificaciones introducidas por la Ley 28/2022 han ampliado significativamente su ámbito de aplicación, incluyendo ahora perfiles profesionales diversos como nómadas digitales, emprendedores y profesionales cualificados, además de extenderse a sus familiares directos.
Las ventajas fiscales son especialmente relevantes para rentas medias-altas, con un ahorro que puede superar el 20% para ingresos entre 60.000 y 600.000 euros. Además, la tributación limitada a las rentas obtenidas en España (con la excepción de los rendimientos del trabajo) lo hace particularmente atractivo para personas con patrimonio o fuentes de ingresos internacionales.
No obstante, es fundamental analizar cuidadosamente el cumplimiento de los requisitos y valorar la conveniencia del régimen en función de la situación personal y profesional específica.
Preguntas Frecuentes sobre el Régimen de Impatriados
1. ¿Pueden los españoles beneficiarse del régimen de impatriados?
Sí, los españoles que hayan sido no residentes fiscales en España durante al menos cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento pueden acogerse al régimen, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa.
2. ¿Qué ocurre con las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen de impatriados?
El régimen de impatriados afecta exclusivamente a la fiscalidad, no a las cotizaciones a la Seguridad Social, que siguen las reglas generales según el tipo de relación laboral o profesional que se mantenga en España.
3. ¿Se puede compaginar trabajo para empresas españolas y extranjeras siendo nómada digital acogido al régimen?
Sí, los nómadas digitales acogidos al régimen pueden prestar servicios a empresas españolas, siempre que este trabajo no supere el 20% del total de su actividad profesional.
4. ¿Qué ocurre si durante la aplicación del régimen se incumple alguno de los requisitos?
Si se incumple algún requisito, se produce la exclusión del régimen con efectos desde el período impositivo en que se produce el incumplimiento. El contribuyente debe comunicarlo a la Administración tributaria en el plazo de un mes y pasará a tributar conforme al régimen general del IRPF.
5. ¿Es posible acogerse nuevamente al régimen después de haber renunciado a él o haber sido excluido?
Una vez que se ha renunciado al régimen o se ha sido excluido del mismo, no es posible volver a acogerse a él, incluso aunque se vuelva a cumplir todos los requisitos tras un nuevo período de no residencia en España.