¿Qué es una herencia? Conceptos fundamentales del derecho sucesorio español

Bloque I. Artículo I.

Fundamentos legales del derecho sucesorio en España

El Real Decreto de 24 de julio de 1889 y el Código Civil

El derecho sucesorio español encuentra su principal regulación en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, específicamente desde el artículo 657 en adelante. Esta normativa, vigente desde hace más de un siglo, establece los principios fundamentales que rigen las sucesiones en España.

El Código Civil dedica su Libro III, Título III, a las sucesiones, desarrollando desde las disposiciones generales hasta los aspectos más específicos de la transmisión hereditaria. Esta regulación se mantiene actualizada mediante diversas reformas que han adaptado la normativa a las necesidades sociales contemporáneas.

Marco normativo vigente en 2025

En 2025, el derecho sucesorio español continúa rigiéndose por estos principios fundamentales, aunque con importantes novedades fiscales autonómicas que han modificado el panorama tributario de las herencias. Las comunidades autónomas han introducido bonificaciones significativas en el Impuesto de Sucesiones, llegando algunas al 99% para familiares directos.

¿Qué es una herencia según el artículo 659 del Código Civil?

Definición legal de herencia

El artículo 659 del Código Civil establece de manera clara y precisa que «la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte». Esta definición marca el carácter universal de la herencia, distinguiéndola de otras formas de transmisión patrimonial.

La herencia constituye, por tanto, una universalidad jurídica que engloba la totalidad del patrimonio del causante, tanto en su aspecto activo como pasivo. Esta concepción universal implica que el heredero no adquiere bienes específicos, sino que se subroga en la posición jurídica global del fallecido.

Elementos que comprende la herencia

Bienes y derechos transmisibles

La herencia incluye todos los bienes muebles e inmuebles del causante, desde una vivienda hasta cuentas bancarias, acciones, derechos de crédito y propiedades intelectuales. También comprende los derechos reales, como usufructos o servidumbres, siempre que no se extingan con la muerte del titular.

Quedan excluidos de la herencia los derechos personalísimos, como el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen, que se extinguen con el fallecimiento de su titular. Igualmente, ciertos derechos laborales o profesionales que requieren cualidades personales específicas no se transmiten hereditariamente.

Obligaciones heredables

Un aspecto fundamental que sorprende a muchos herederos es que las deudas también se heredan. El artículo 659 es taxativo al incluir las obligaciones del causante en la masa hereditaria, lo que significa que los herederos deben responder de las deudas contraídas por el fallecido.

Esta responsabilidad patrimonial se extiende más allá de los bienes heredados, alcanzando el patrimonio personal del heredero, salvo que este acepte la herencia a beneficio de inventario. Esta característica convierte en crucial la decisión de aceptar o repudiar una herencia cuando existen dudas sobre el equilibrio entre activo y pasivo.

Diferencia fundamental entre heredero y legatario (artículo 660)

El heredero: sucesor a título universal

El artículo 660 del Código Civil establece que «llámase heredero al que sucede a título universal». Esta sucesión universal significa que el heredero ocupa la misma posición jurídica que tenía el causante respecto de todo su patrimonio.

El heredero se subroga integralmente en las relaciones jurídicas del fallecido, adquiriendo un derecho abstracto que posteriormente deberá concretarse mediante la partición hereditaria. Esta subrogación opera automáticamente desde el momento de la muerte, aunque requiere posterior aceptación para consolidarse.

El legatario: sucesor a título particular

Por el contrario, el legatario sucede a título particular, adquiriendo únicamente bienes, derechos o valores específicos y determinados. El legatario no responde del pasivo general de la herencia, sino únicamente de las cargas que el testador le haya impuesto expresamente.

Responsabilidades de cada figura

Esta distinción tiene consecuencias jurídicas trascendentales. Mientras el heredero responde ilimitadamente de todas las deudas del causante (salvo aceptación a beneficio de inventario), el legatario solo asume las obligaciones específicamente vinculadas a su legado.

Efectos jurídicos diferenciadores

El heredero necesita aceptar formalmente la herencia para adquirir los derechos, mientras que el legatario adquiere automáticamente la propiedad del bien legado desde el fallecimiento, sin perjuicio de su derecho a repudiarlo. Además, el heredero tiene derecho a los frutos desde la aceptación, mientras que el legatario los tiene desde el momento de la muerte del causante.

Momento de transmisión de derechos sucesorios (artículo 657)

La transmisión «ipso iure» desde la muerte

El artículo 657 del Código Civil proclama un principio fundamental: «los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte». Esta norma establece que la transmisión hereditaria opera automáticamente por el mero hecho del fallecimiento.

Esta transmisión instantánea evita que existan patrimonios sin titular, garantizando la continuidad de las relaciones jurídicas. Desde el momento de la muerte, los herederos tienen un derecho a la herencia, aunque este deba ser posteriormente aceptado para consolidarse definitivamente.

Importancia del momento exacto del fallecimiento

Determinar el momento preciso de la muerte puede resultar crucial en casos de fallecimientos múltiples o cuando existen dudas sobre la supervivencia. La ley establece reglas específicas para estos supuestos, como la presunción de conmoriencia cuando no puede determinarse el orden de los fallecimientos.

Casos prácticos cotidianos del derecho sucesorio

Herencia sin testamento

Cuando una persona fallece sin otorgar testamento, opera la sucesión intestada o legítima, regulada por los artículos 912 y siguientes del Código Civil. En estos casos, la ley establece un orden sucesorio que privilegia a los familiares más cercanos: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y, en último término, el Estado.

Un caso típico sería el fallecimiento de una persona casada con dos hijos, sin testamento. En este supuesto, los hijos heredarían dos tercios de la herencia en nuda propiedad, mientras que el cónyuge viudo tendría derecho al usufructo de un tercio. Esta distribución legal puede no coincidir con los deseos del fallecido, evidenciando la importancia de otorgar testamento.

Herencia con testamento

El testamento permite al causante distribuir su patrimonio según su voluntad, pero siempre respetando las legítimas. Un ejemplo común es el testador que quiere favorecer a uno de sus hijos: puede utilizar el tercio de mejora para este fin, pero no puede privar completamente a los demás de su legítima estricta.

Conflictos habituales entre hermanos

Los conflictos entre hermanos suelen surgir por la interpretación del testamento o por la gestión de bienes indivisos. Un caso frecuente es la herencia de la vivienda familiar: varios hermanos la heredan en común, pero uno vive en ella y los demás quieren venderla. Estos conflictos requieren soluciones negociadas o, en último término, judiciales.

Problemas con deudas heredadas

Un supuesto que genera graves problemas es el descubrimiento tardío de deudas significativas tras aceptar la herencia. Por ejemplo, herederos que aceptan sin conocer que el causante avaló importantes préstamos. Estos casos evidencian la importancia de realizar un inventario previo y, en su caso, aceptar a beneficio de inventario.

Mitos y realidades sobre las herencias en España

«Todos heredan por igual»

Este es uno de los mitos más extendidos sobre las herencias españolas. La realidad es que el sistema de legítimas establece diferentes porciones según el grado de parentesco y permite al testador cierta libertad de disposición.

En presencia de descendientes, estos tienen derecho a dos tercios de la herencia: un tercio como legítima estricta (que debe repartirse por igual) y otro tercio de mejora (que puede distribuirse libremente entre ellos). Esto significa que un padre puede favorecer a uno de sus hijos, pero no puede desheredar completamente a ninguno sin causa justificada.

«Las deudas no se heredan»

Esta creencia es absolutamente falsa y puede ocasionar graves perjuicios económicos. Como establece el artículo 659, las obligaciones forman parte de la herencia. Los herederos responden de las deudas del causante no solo con los bienes heredados, sino también con su patrimonio personal.

La única forma de limitar esta responsabilidad es aceptar la herencia a beneficio de inventario, mecanismo que permite al heredero responder únicamente hasta el valor de los bienes heredados. Esta modalidad de aceptación es especialmente recomendable cuando existen dudas sobre el equilibrio patrimonial de la herencia.

«Solo las personas ricas necesitan hacer testamento»

Esta idea errónea impide que muchas personas planifiquen adecuadamente su sucesión. En realidad, cualquier persona con patrimonio, por modesto que sea, se beneficia de otorgar testamento. El testamento permite expresar claramente la voluntad del causante, evitar conflictos familiares y optimizar la distribución de bienes.

La verdad sobre la libertad de testar

En España, la libertad de testar está limitada por el sistema de legítimas. El testador solo puede disponer libremente del tercio de libre disposición, debiendo respetar las legítimas de los herederos forzosos. Esta limitación, que algunos consideran restrictiva, busca proteger a la familia del causante.

Aspectos prácticos del proceso sucesorio

Aceptación y repudiación de herencia

La aceptación de la herencia es un acto voluntario e irrevocable por el cual el heredero manifiesta su voluntad de suceder al causante. Puede ser expresa (mediante declaración formal) o tácita (realizando actos que solo corresponden al heredero).

La repudiación, por el contrario, es la renuncia a los derechos hereditarios. Esta decisión puede estar motivada por la existencia de más deudas que bienes, por razones familiares o por estrategias de planificación fiscal. Es importante destacar que no se puede aceptar parcialmente una herencia: se acepta o se repudia en su totalidad.

El beneficio de inventario

La aceptación a beneficio de inventario constituye una modalidad especial que permite al heredero limitar su responsabilidad por las deudas hereditarias. Mediante este mecanismo, el heredero solo responde hasta el valor de los bienes heredados, manteniendo separado su patrimonio personal del hereditario.

Este procedimiento requiere la formación de un inventario formal de todos los bienes y deudas de la herencia, bajo supervisión judicial o notarial. Aunque supone mayor complejidad procedimental, proporciona una protección patrimonial invaluable cuando existen dudas sobre la solvencia de la herencia.

Conclusión

El derecho sucesorio español, fundamentado en los artículos 657 y siguientes del Código Civil, establece un sistema coherente y completo para la transmisión hereditaria. La definición legal de herencia como universalidad de bienes, derechos y obligaciones (artículo 659), la distinción entre herederos y legatarios (artículo 660), y la transmisión automática desde el momento de la muerte (artículo 657) constituyen los pilares sobre los que se construye todo el sistema sucesorio.

Comprender estos conceptos fundamentales resulta esencial para cualquier ciudadano, ya que todos estaremos involucrados en procesos sucesorios a lo largo de nuestra vida. La desmitificación de creencias erróneas y el conocimiento de los mecanismos de protección, como el beneficio de inventario, permiten tomar decisiones informadas que protejan tanto los intereses familiares como el patrimonio personal.

En 2025, con las nuevas bonificaciones fiscales autonómicas y la evolución constante de la jurisprudencia, mantenerse informado sobre estos aspectos básicos del derecho sucesorio se convierte en una necesidad práctica que puede evitar conflictos familiares y optimizar la transmisión patrimonial.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Desde cuándo exactamente se transmiten los derechos hereditarios?
Según el artículo 657 del Código Civil, los derechos a la sucesión se transmiten desde el momento exacto de la muerte del causante. No es necesario esperar a la aceptación formal de la herencia, aunque esta sí es necesaria para consolidar definitivamente los derechos del heredero.

2. ¿Puede un heredero rechazar solo las deudas y quedarse con los bienes?
No es posible aceptar parcialmente una herencia. El heredero debe aceptar o repudiar la totalidad de la herencia, incluyendo tanto bienes como deudas. La única forma de limitar la responsabilidad por las deudas es aceptar a beneficio de inventario.

3. ¿Cuál es la principal diferencia práctica entre ser heredero o legatario?
La diferencia fundamental radica en la responsabilidad: el heredero responde de todas las deudas del causante con su patrimonio personal, mientras que el legatario solo asume las cargas específicamente vinculadas a su legado. Además, el heredero sucede en la posición jurídica global del fallecido, mientras el legatario solo adquiere bienes específicos.

4. ¿Se puede desheredar completamente a un hijo en España?
En España existe un sistema de legítimas que protege a los herederos forzosos. Solo se puede desheredar a un hijo por causas muy específicas tasadas en la ley (como maltrato grave, delitos contra el testador, etc.) y debe justificarse adecuadamente en el testamento.

5. ¿Qué sucede si alguien fallece sin testamento y sin familiares conocidos?
En caso de no existir herederos hasta el cuarto grado de parentesco, el Estado hereda todos los bienes. Sin embargo, esta herencia se produce siempre a beneficio de inventario, es decir, el Estado no asume responsabilidad por las deudas que excedan el valor de los bienes heredados.

Para continuar con la segunda parte de este artículo, pincha aquí

Scroll al inicio