07 de febrero de 2026
El puerto seguro del artículo 18.6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), es un mecanismo de protección fiscal que permite a los socios profesionales de sociedades limitadas considerar que la retribución pactada con su sociedad coincide con el valor de mercado. Para ello, la sociedad debe obtener más del 75% de sus ingresos de actividades profesionales, destinar al menos el 75% del resultado previo a retribuir a los socios profesionales, y cumplir requisitos individuales de retribución mínima. No respetar esta regla puede derivar en regularizaciones por operaciones vinculadas, ajustes primarios y secundarios, e incluso en la calificación de simulación con sanciones agravadas por parte de la Agencia Tributaria.
¿Qué es el puerto seguro en las sociedades profesionales?
El puerto seguro fiscal(safe harbour) es una regla especial de valoración prevista en el artículo 18.6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que permite al contribuyente considerar que el valor convenido entre un socio profesional (persona física) y su sociedad vinculada coincide con el valor de mercado, siempre que se cumplan determinados requisitos. La doctrina lo califica como un mecanismo de blindaje que ofrece seguridad jurídica frente a eventuales comprobaciones de la Inspección de Hacienda.
Es fundamental entender que el puerto seguro es una opción voluntaria del contribuyente, no una obligación ni un método de valoración adicional a los previstos en el artículo 18.4 de la LIS. El socio puede acogerse a él o, alternativamente, justificar el valor de mercado de sus operaciones mediante los métodos generales y la documentación reglamentaria correspondiente. En nuestra experiencia profesional asesorando a clientes en este ámbito, recomendamos evaluar caso por caso cuál de las dos vías resulta más favorable.
¿Qué son las sociedades profesionales?
Una sociedad profesional es aquella cuyo objeto social es el ejercicio en común de una actividad profesional, entendida como aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial o titulación profesional e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. Así lo establece el artículo 1 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Las sociedades profesionales pueden adoptar cualquier forma jurídica admitida en el ordenamiento: sociedad limitada, anónima, civil, colectiva o comanditaria. No obstante, la sociedad limitada profesional (S.L.P.) es la forma más utilizada en la práctica por su flexibilidad y por el carácter personalista que imprime la Ley 2/2007.
Para que una sociedad sea considerada profesional, debe cumplir, entre otros, estos requisitos esenciales según la Ley 2/2007:
- Mayoría del capital y de los derechos de voto en manos de socios profesionales.
- Al menos la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración deben ser socios profesionales.
- Ejercicio de la actividad profesional exclusivamente a través de personas colegiadas.
Es importante distinguir entre la sociedad profesional propiamente dicha (S.L.P., inscrita como tal) y las sociedades mercantiles ordinarias (S.L.) que realizan actividades profesionales sin haberse constituido formalmente como sociedades profesionales. El artículo 18.6 de la LIS es aplicable a ambos supuestos, siempre que se cumplan los requisitos legales, pues la norma se refiere al «socio profesional, persona física» y a la «entidad vinculada» que desarrolle actividades profesionales.
Marco normativo: el artículo 18.6 de la LIS
El artículo 18.6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, vigente a febrero de 2026, establece textualmente que el contribuyente podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado cuando se cumplan los siguientes tres requisitos acumulativos:
a) Requisito de ingresos y medios: Que más del 75% de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y que cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
b) Requisito de retribución global: Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de dichas retribuciones.
c) Requisito de retribución individual: Que la retribución de cada socio profesional cumpla dos condiciones:
- Se determine en función de la contribución efectiva a la buena marcha de la entidad, constando por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
- No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados con funciones análogas. Si no existen tales asalariados, no podrá ser inferior a 5 veces el IPREM (actualmente fijado en 8.400 €/año en 14 pagas, lo que resulta en un mínimo de 42.000 € anuales).
| Requisito | Umbral | Referencia normativa |
|---|---|---|
| Ingresos de actividades profesionales | > 75% de ingresos totales | Art. 18.6.a) LIS |
| Retribución global socios profesionales | ≥ 75% del resultado previo | Art. 18.6.b) LIS |
| Retribución individual (con asalariados análogos) | ≥ 1,5 × salario medio asalariados | Art. 18.6.c).2.º LIS |
| Retribución individual (sin asalariados análogos) | ≥ 5 × IPREM (42.000 €) | Art. 18.6.c).2.º LIS |
| Criterios de retribución por escrito | Obligatorio | Art. 18.6.c).1.º LIS |
| Medios materiales y humanos adecuados | Obligatorio | Art. 18.6.a) LIS |
Cabe destacar que, según el propio artículo 18.6.c).2.º de la LIS, el incumplimiento del requisito de retribución mínima individual por parte de alguno de los socios profesionales no impide la aplicación del puerto seguro a los restantes socios que sí lo cumplan.
¿A quién se aplica el puerto seguro?
El puerto seguro se aplica a las prestaciones de servicios realizadas por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada en los términos del artículo 18.2 de la LIS. La vinculación entre socio y entidad se define cuando la participación del socio sea igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.
Los perfiles profesionales a los que habitualmente afecta esta norma incluyen, entre otros:
- Abogados, asesores fiscales y economistas que ejercen a través de una S.L. o S.L.P.
- Médicos, dentistas y profesionales sanitarios con clínica propia societaria.
- Arquitectos e ingenieros que canalizan su actividad mediante sociedad.
- Consultores, auditores, agentes financieros y agentes inmobiliarios que operen a través de una sociedad.
En nuestra experiencia profesional, la mayoría de las comprobaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se centran en sociedades unipersonales o con escasos socios donde el profesional genera la práctica totalidad del valor añadido de la empresa.
Consecuencias de no aplicar el puerto seguro
No acogerse al puerto seguro —o no cumplir sus requisitos— expone al contribuyente a un escenario de riesgo fiscal significativo. La Inspección de Hacienda puede regularizar la situación tributaria del socio profesional y de la sociedad por dos vías alternativas:
Regularización por operaciones vinculadas
Cuando la sociedad no ha aplicado el puerto seguro o no cumple sus requisitos, la Inspección de los Tributos (competente en exclusiva para regularizar por operaciones vinculadas, conforme al artículo 16.1 de la LIS) puede proceder a:
- Ajuste primario: Corrección del valor convenido al valor de mercado. La AEAT puede considerar que el 75% del resultado previo —o incluso el 100% en supuestos de ausencia de medios (el denominado «beneficio cero»)— debería haberse imputado al socio profesional.
- Ajuste secundario (art. 18.11 LIS): Calificación fiscal de la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado. Si la diferencia favorece al socio, se califica como participación en beneficios (dividendo presunto) para el socio y como retribución de fondos propios para la sociedad.
- Sanciones: Infracción del artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). Según la STS de 6 de junio de 2023 (rec. 8550/2021), la base de la sanción en el IRPF del socio es la cuantía no ingresada, sin minorar el Impuesto sobre Sociedades pagado previamente por la entidad.
Regularización por simulación
En los supuestos más graves, cuando la Inspección considera que la sociedad carece completamente de medios y es una mera estructura interpuesta, puede declarar la existencia de simulación relativa:
- Se imputan al socio persona física la totalidad de los ingresos obtenidos por la sociedad, exigiéndole tributación en el IRPF.
- La sanción puede calificarse como infracción muy grave con aplicación de medios fraudulentos (art. 184.3.c LGT), lo que incrementa sustancialmente la cuantía.
- El Tribunal Supremo, mediante Auto de 22 de enero de 2025 (recurso núm. 1590/2024), ha admitido a trámite como cuestión de interés casacional si debe presumirse automáticamente la existencia de medios fraudulentos en estos supuestos. Esta cuestión está pendiente de resolución a febrero de 2026.
La restitución patrimonial
El artículo 18.11 in fine de la LIS prevé una vía para evitar el ajuste secundario: la restitución patrimonial entre las partes vinculadas. Si el socio devuelve a la sociedad la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado antes de que se dicte la liquidación inspectora, podría no practicarse el ajuste secundario y dicha restitución no generaría renta para ninguna de las partes.
Errores frecuentes y recomendaciones prácticas
En nuestra experiencia profesional asesorando a profesionales y sociedades, los errores más habituales son:
- No documentar por escrito los criterios de retribución del socio profesional, requisito obligatorio del artículo 18.6.c).1.º de la LIS.
- Remansar beneficios en la sociedad sin retribuir adecuadamente al socio. Si la sociedad obtiene un resultado previo de 100.000 € y solo destina 50.000 € a retribuir al socio, no se alcanza el umbral del 75% (75.000 €), invalidando el puerto seguro.
- Carecer de medios materiales y humanos adecuados: oficina propia, equipamiento, personal auxiliar. Sin estructura real, la AEAT puede calificar la sociedad como instrumental.
- No conservar la documentación de operaciones vinculadas (art. 18.3 LIS), lo que constituye infracción autónoma sancionable con multa de 1.000 € por dato omitido y 10.000 € por conjunto de datos.
- Confundir el puerto seguro con una obligación. Aplicar mecánicamente el 75% cuando, según las circunstancias del caso, el valor de mercado real es inferior puede ser igualmente perjudicial desde la perspectiva mercantil y financiera de la sociedad.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi sociedad no aplica la regla del puerto seguro del artículo 18.6 de la LIS?
Si la sociedad no se acoge al puerto seguro, deberá justificar que la retribución del socio profesional se ajusta al valor de mercado mediante los métodos generales del artículo 18.4 de la LIS y la documentación reglamentaria. En caso contrario, la Inspección de Hacienda puede practicar un ajuste primario y secundario, incrementando la tributación del socio en el IRPF.
¿Es obligatorio aplicar el puerto seguro en las sociedades profesionales?
No. El puerto seguro es una opción voluntaria del contribuyente, no una obligación legal. La Inspección no puede imponer su aplicación. El contribuyente puede optar por valorar las operaciones a mercado mediante otros métodos si resulta más adecuado a su situación.
¿Qué retribución mínima debe percibir un socio profesional sin trabajadores análogos?
En ausencia de asalariados que cumplan funciones análogas, la retribución individual del socio profesional no podrá ser inferior a 5 veces el IPREM, es decir, 42.000 € anuales (tomando el IPREM de 8.400 €/año en 14 pagas vigente a 2026).
¿Puede Hacienda atribuir al socio el 100% de los beneficios de la sociedad?
Solo en supuestos de simulación, cuando la sociedad sea una mera pantalla sin medios propios. En caso de operaciones vinculadas sin simulación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el ajuste sea proporcional y que se respete la personalidad jurídica de la sociedad. La SAN de 22 de julio de 2024 (rec. 892/2019) rechazó expresamente la imputación del 100% cuando la sociedad aporta valor añadido adicional al del socio.
¿Qué plazo tengo para efectuar la restitución patrimonial y evitar el ajuste secundario?
La restitución patrimonial debe justificarse antes de que se dicte la liquidación que incluya el ajuste secundario, conforme al artículo 20 del Reglamento del IS (RD 634/2015). Una vez dictada la liquidación, ya no es posible evitar el ajuste secundario por esta vía.
¿Afecta el puerto seguro a sociedades que no están constituidas como S.L.P.?
Sí. El artículo 18.6 de la LIS no exige que la sociedad esté formalmente constituida como sociedad profesional al amparo de la Ley 2/2007. Se aplica a cualquier entidad vinculada cuyos ingresos procedan mayoritariamente de actividades profesionales, incluidas sociedades limitadas (S.L.) ordinarias.
Proteja su sociedad: actúe antes de la próxima inspección
El control de las sociedades que realizan actividades profesionales constituye una línea prioritaria en los planes anuales de la AEAT. Verificar el cumplimiento de los requisitos del puerto seguro antes del cierre de cada ejercicio fiscal es la mejor garantía frente a regularizaciones que pueden alcanzar importes muy significativos.
Si necesita asesoramiento especializado sobre el puerto seguro, la valoración de operaciones vinculadas o la defensa frente a requerimientos e inspecciones de Hacienda, contacte con nuestro despacho. Nuestro equipo de abogados fiscalistas cuenta con amplia experiencia en la planificación y defensa de sociedades profesionales ante la Administración Tributaria.