Novedades Régimen de Impatriados (Ley Beckham)

Conforme a la ley, publicada el 23 de diciembre de 2022 y en vigor desde el 1 de enero de 2023, tiene como objetivo ampliar y mejorar las condiciones del régimen fiscal especial, facilitando el acceso y reduciendo las restricciones previas. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de esta normativa.

Principales modificaciones:

  1. Reducción del Periodo de No Residencia Previa:

Reducción de los períodos impositivos previos como no residente de 10 a 5 años.

  1. Desplazamiento a territorio español conforme a las siguientes circunstancias:
  1. Trabajadores Extranjeros con Contrato Laboral en España:
  1. Extranjeros que inician una relación laboral ordinaria o especial con un empleador en España. A excepción de los deportistas profesionales.
  2. Extranjeros cuyo desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de éste.
  3. Extranjeros cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Para este caso es necesario el visado de teletrabajo de carácter internacional.
  1. Administradores de Sociedad Española:

Aquellos que ostenten la condición de administrador de una sociedad española, excluyendo las sociedades patrimoniales.

  1. Emprendedores:

Personas que vayan a realizar en España una actividad económica calificada como actividad empresarial según el procedimiento de la Ley 14/2013.

  1. Profesionales Altamente Cualificados:

Profesionales que presten servicios a empresas emergentes o realicen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), y que perciban una retribución que represente más del 40% de sus ingresos.

  1. Nómadas Digitales:

Trabajadores y autónomos que trabajen para empresas extranjeras, pudiendo prestar servicios hasta un 20% para entidades residentes en España.

Ventajas Fiscales:

Los beneficiarios tributarán bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo cual implica una menor carga fiscal para ciertos tramos de ingresos.

Comparativa de Tipos Impositivos:

IRPF 2023:

0 – 12,450 €: 19%

12,450 – 20,200 €: 24%

20,200 – 35,200 €: 30%

35,200 – 60,000 €: 37%

60,000 – 300,000 €: 45%

+300,000 €: 47%

Ley Beckham 2023:
Hasta 600,000 €: 24%
+600,000 €: 47%

Condiciones para la Aplicación:

No haber sido residentes en España durante los cinco periodos impositivos anteriores.

Desplazamiento a España en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior.

No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España, salvo las excepciones previstas en los dos últimos puntos anteriores.

  1. Regulación Familiar:

El régimen especial también se extiende al cónyuge del contribuyente y a sus hijos menores de 25 años, o cualquier edad en caso de invalidez, siempre que cumplan con las condiciones establecidas. Estos incluyen:

  1. Viajar a territorio español con el contribuyente o en un momento posterior, siempre que no haya finalizado el primer período impositivo en que se aplica el régimen especial.
  2. Adquirir su residencia fiscal en España.
  3. No haber sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores.
  4. No obtener rentas que se calificarían como obtenidas a través de un establecimiento permanente en España, salvo las excepciones.

Duración del Régimen Especial:

El régimen especial se aplicará durante el periodo impositivo en que el contribuyente adquiera su residencia habitual en España y durante los cinco periodos impositivos siguientes (1+5). 

Se considera periodo impositivo en el que se adquiera la residencia el primer año natural en que, tras el desplazamiento, la estancia en territorio español supere los 183 días.

Procedimiento

Solicitud:

La opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad registrada en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita al trabajador mantener la legislación de Seguridad Social de origen.

Renuncia y Exclusión:

Renuncia:

El contribuyente puede renunciar al régimen durante los meses de noviembre y diciembre antes del inicio del nuevo año natural mediante la presentación de la comunicación de datos prevista en la Ley.

Exclusión:

La exclusión del régimen se produce por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones. Los contribuyentes deben notificar esta circunstancia a la Administración Tributaria en el plazo de un mes desde el incumplimiento. Las retenciones e ingresos a cuenta se realizarán conforme a la normativa del IRPF desde el momento en que se notifique el incumplimiento.

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