Impuesto de Patrimonio para No Residentes: Guía Completa 2026

Novedades del Impuesto de Patrimonio para los no residentes:

  1. Aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes.
  2. Aplicación del límite conjunto IRPF+Patrimonio. Escudo Fiscal.

Introducción

Si posee bienes inmuebles o activos financieros en España pero reside en el extranjero, el Impuesto de Patrimonio (IP) es una obligación tributaria que debe conocer a fondo. Hasta hace muy poco, este impuesto ha generado una situación de indefensión: contribuyentes no residentes pagaban significativamente más que sus homólogos españoles por patrimonios equivalentes, todo por el simple hecho de vivir fuera de nuestras fronteras.​

Dos sentencias históricas del Tribunal Supremo, dictadas el 29 de octubre y 3 de noviembre de 2025, han puesto fin a esta discriminación. Estas resoluciones representan un punto de inflexión en la tributación de no residentes y abren una vía clara para recuperar ingresos indebidos de los últimos cuatro años. El impacto es especialmente relevante en comunidades como Madrid, Baleares y Andalucía, donde la presencia de patrimonios no residentes es considerable.​

En esta guía, analizaremos las novedades legislativas y jurisprudenciales que transforman la forma en que tributan los no residentes por su patrimonio español, las implicaciones prácticas del llamado «escudo fiscal», y cómo reclamar las cantidades pagadas indebidamente en ejercicios anteriores.

¿Quiénes están obligados a declarar el Impuesto de Patrimonio siendo no residentes?

Definición del no residente y obligación real

Un contribuyente es considerado no residente a efectos del Impuesto de Patrimonio cuando no tiene su residencia habitual en territorio español. Para estos contribuyentes, opera la denominada obligación real de contribuir, lo que significa que solo tributan por los bienes y derechos localizados en España —no por su patrimonio mundial, a diferencia de los residentes.​

Esta distinción es fundamental. Mientras que un residente declara la totalidad de su patrimonio (casas en el extranjero, inversiones internacionales, efectivo en bancos extranjeros), un no residente declara exclusivamente los activos situados en territorio español.​

¿Qué activos se incluyen en la base imponible?

Los no residentes deben incluir los siguientes bienes en su declaración del Impuesto de Patrimonio: inmuebles ubicados en España (viviendas, locales comerciales, terrenos); acciones y participaciones de sociedades españolas; cuentas bancarias en entidades españolas; derechos de usufructo sobre bienes españoles; embarcaciones y aeronaves españolas; fondos de inversión españoles, y valores bursátiles cotizados en bolsas españolas.​

¿Cuándo surge la obligación de presentar declaración?

Los no residentes deben presentar declaración si: (1) la cuota íntegra a pagar es positiva tras aplicar deducciones, bonificaciones y el nuevo límite conjunto, o (2) el patrimonio bruto supera 2.000.000 euros, incluso si la cuota resultante es cero tras aplicar bonificaciones. La presentación se realiza mediante el Modelo D-714 de forma telemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).​

El Mínimo Exento y Tarifa Aplicable

Mínimo exento para no residentes

El mínimo exento es de 700.000 euros. Si el valor neto de los bienes localizados en España no supera esta cantidad, no hay obligación de tributar. Ejemplo práctico: un no residente titular de una vivienda valorada en 750.000 euros solo declara 50.000 euros de patrimonio neto (750.000 – 700.000). Sobre esa cantidad se aplica la tarifa del impuesto.​

Escala de gravamen estatal

Desde 2021, el IP tiene una escala progresiva con tipos del 0,2% al 3,5%, según el patrimonio neto sujeto. Sin embargo, desde 2021, los no residentes tienen derecho a aplicar la normativa fiscal de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes, conforme a la Disposición Adicional 4ª de la Ley 19/1991.​

La Revolución del «Escudo Fiscal»: Límite Conjunto del IRPF e IP (Novedad 2025)

¿Qué es el límite conjunto del artículo 31.1 LIP?

El artículo 31.1 de la Ley del Impuesto de Patrimonio establece un mecanismo anti-confiscatorio que durante décadas fue exclusiva de residentes fiscales en España. Este límite funciona como un «escudo fiscal» que evita que la tributación conjunta por IRPF e IP resulte desproporcionada.

La regla es simple: la suma de las cuotas íntegras del IRPF y del Impuesto de Patrimonio no puede exceder el 60% de la base imponible del IRPF. Si esta suma superara el 60%, la cuota del IP se reduce automáticamente, con una reducción máxima del 80% sobre la cuota íntegra del IP.​

El precedente histórico: SSTS 4849/2025 y 4846/2025

Durante más de 30 años, la Administración Tributaria española aplicó este límite solo a residentes, denegando su beneficio a no residentes con el argumento de que estos no tributaban por IRPF en España. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 29 de octubre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4849) y 3 de noviembre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4846), ha confirmado definitivamente que esta interpretación era discriminatoria.​

La doctrina fijada es inequívoca:

«La residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31.1 de la Ley del Impuesto de Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada.»​

Esta doctrina jurisprudencial es vinculante para todos los tribunales españoles conforme al artículo 93.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fundamento legal: Libre circulación de capitales (art. 63 TFUE)

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente en la sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), que declaró contrario al artículo 63 del TFUE (libre circulación de capitales) un régimen fiscal que discriminaba entre residentes y no residentes.​

Razona que impedir a los no residentes aplicar el límite conjunto: (1) reduce el valor de los activos en España para no residentes respecto a residentes, (2) desincentiva inversión transfronteriza, y (3) no persigue razones imperiosas de interés general justificadas. Además, descarta el argumento de «falta de información»: los mecanismos de intercambio de información entre Administraciones Tributarias permiten verificar completamente el IRPF pagado en el país de residencia.​

Aplicación del Límite Conjunto según Residencia: ¿Intracomunitarios vs Extracomunitarios?

No existe diferencia formal desde 2021

Desde la reforma de 2021, tanto los no residentes intracomunitarios (UE/EEE) como los extracomunitarios tienen los mismos derechos y obligaciones respecto al Impuesto de Patrimonio. Ambos pueden: aplicar la normativa fiscal de la CCAA donde radique el mayor valor de bienes; beneficiarse del límite conjunto del artículo 31.1 LIP, y reclamar devoluciones de ingresos indebidos.​

No residentes intracomunitarios (UE/EEE)

Para un no residente en un Estado miembro de la UE, la aplicación del límite conjunto es más directa. España tiene suscritos Convenios de Doble Imposición con prácticamente todos los países europeos, que contienen disposiciones de no discriminación. En estos convenios se reconoce explícitamente el derecho del contribuyente a acreditar las cuotas pagadas en el otro Estado para efectos de aplicar límites conjuntos.​

No residentes extracomunitarios

Para no residentes fuera de la UE, la acreditación del IRPF equivalente depende de si España tiene suscritos Convenios de Doble Imposición. Cuando no existe convenio bilateral, la acreditación sigue siendo posible mediante documentos certificados por la Administración Tributaria extranjera, aunque requiere mayor diligencia procesal.​

Dentro de la gran discriminación por parte de la Agencia Tributaria Española al no residente, siempre lo ha sido especialmente contra el extracomunitario. Como ejemplo, entre muchos otros, destacamos que incluso tras la reforma normativa en 2021, no ha sido hasta este año que el Tribunal Económico Administrativo Central en su Resolución de 24 de septiembre de 2025 (res. 2959/2023) ha permitido al no residente extracomunitario aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde radicara el mayor valor de los bienes. No obstante, es importante saber que se pueden reclamar las cantidades abonadas injustamente.

Aplicación Autonómica: Bonificaciones y Normativas Especiales

¿Qué CCAA tiene bonificación del 100%?

Desde 2015 (intracomunitarios) y 2025, los no residentes pueden aplicar la normativa fiscal de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes. Dos comunidades lideran el atractivo fiscal:​

Madrid:

  • Bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del IP
  • Aplicación automática: No es una opción, es un derecho obligatorio
  • Consecuencia: Aunque deben presentar declaración si patrimonio bruto > 2.000.000€, no pagan absolutamente nada por IP​

Andalucía:

  • Bonificación del 100% desde 2022, con la misma aplicación que Madrid​

Excepción: El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

Desde 2022, existe un nuevo impuesto que grava patrimonios netos no exentos superiores a 3.700.000 euros. Para contribuyentes de esta categoría, la bonificación del 100% del IP no es aplicable. En su lugar, existe una nueva bonificación especial consistente en la diferencia entre la cuota íntegra del IP y la cuota íntegra del ITSGF.​

Cálculo Práctico del Escudo Fiscal: Ejemplo Numérico

Analicemos un caso para ilustrar el impacto de la sentencia TS 2025.

Supuesto: No residente residente en Bélgica, titular de inmuebles en Barcelona (Cataluña, sin bonificación 100%). Base imponible IP: 5.000.000 € – 700.000 € = 4.300.000 €.

Cálculo ANTES (Sin escudo fiscal):

  1. Cuota íntegra IP (Cataluña, tipo ~2,5%): ~107.500 €
  2. Pagaba: 107.500 € (sin límite conjunto)

Cálculo AHORA (Con escudo fiscal TS 2025):

  1. Cuota íntegra IP: ~107.500 €
  2. Base imponible IRPF belga (rentas 2024): 80.000 € (ej: rentas inmobiliarias)
  3. Cuota IRPF Bélgica (IPPTA, aprox. 45% marginal): ~36.000 €
  4. Suma cuotas: 107.500 € + 36.000 € = 143.500 €
  5. Límite 60% base IRPF: 60% × 80.000 € = 48.000 €
  6. Exceso: 143.500 € – 48.000 € = 95.500 €
  7. Reducción sobre cuota IP (máximo 80%): 107.500 € × 80% = 86.000 €
  8. Nueva cuota IP: 107.500 € – 86.000 € = 21.500 €

Resultado: Paga 21.500 € en lugar de 107.500 €. Ahorro: 86.000 euros por año. En 4 años (2021-2024): Ahorro potencial de 344.000 euros, más intereses de demora.​

¿Cómo Reclamar las Devoluciones de Ingresos Indebidos?

Período de reclamación: Últimos 4 años

Puede reclamar los impuestos pagados indebidamente en los últimos 4 años. Esto significa:

  • Ejercicios IP 2024, 2023, 2022, 2021: Rectificables y reclamables
  • Ejercicios IP 2020 y anteriores: Prescritos por tiempo, pero potencialmente recuperables por vía de nulidad de pleno derecho​.

Vía 1 – Rectificación de autoliquidaciones (procedimiento ordinario)

Se presenta una solicitud de rectificación ante la AEAT, indicando: (1) número de justificante de la autoliquidación original, (2) cálculo correcto del límite conjunto, (3) prueba del IRPF pagado en país de residencia mediante certificado de la Administración extranjera.​

La AEAT debe resolver en 6 meses. La cantidad a devolver incluye los intereses de demora conforme a la Ley General Tributaria.

Vía 2 – Revisión de actos nulos de pleno derecho (para ejercicios prescritos)

Para ejercicios 2020 y anteriores, existe una vía excepcional. El Tribunal Supremo ha aceptado que los actos administrativos que deniegan el límite conjunto incurren en nulidad de pleno derecho conforme al artículo 217.1.a) de la Ley General Tributaria, porque vulneran principios constitucionales (arts. 14 y 31 CE) y derechos fundamentales derivados del Derecho de la Unión Europea.​

¿Quién es competente? AEAT vs Comunidades Autónomas

Tributo cedido pero con competencia estatal para no residentes

El Impuesto de Patrimonio está cedido a las Comunidades Autónomas para residentes. Sin embargo, para no residentes, la competencia es: AEAT (Estado) para la autoliquidación y gestión del impuesto; CCAA para la aplicación de su normativa fiscal si el no residente opta por ello.​

La rectificación debe solicitarse ante la AEAT a nivel estatal.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Es el límite conjunto automático o debo solicitarlo?
Tras las sentencias TS 2025, es un derecho que puede y debe aplicar en su autoliquidación. Si en años anteriores no lo aplicó, puede reclamar rectificación.​

¿Tengo que demostrar que he pagado IRPF en mi país?
Sí, debe acreditar las cuotas del impuesto sobre la renta equivalente en su país de residencia mediante certificado de la Administración fiscal de ese país.​

¿Se aplica el límite conjunto de igual forma para intracomunitarios y extracomunitarios?
Formalmente, sí desde 2021. Pero en la práctica, hacienda sólo reconoce el límite a los no residentes intracomunitarios bajo el bajo el pretexto de pertenecer a la Unión Europea y la existencia de Convenios de Doble Imposición.​ Hacienda obligará a litigar a los extracomunitarios denegándoles la aplicación del límite hasta que los tribunales reconozcan el derecho.

¿Cuál es el plazo máximo para reclamar?
4 años para rectificación ordinaria. Para ejercicios prescritos (2020 y anteriores), podría existir vía de nulidad de pleno derecho sin límite de plazo, aunque más compleja.​

En caso de tener que abonar el Impuesto de Solidaridad de Grandes FOrtunas (patrimonio >3.700.000€), ¿cómo cambia el cálculo?
La bonificación del 100% del IP no aplica. En su lugar, existe una bonificación especial. El límite conjunto se aplica a ambos impuestos de forma combinada.​

Cambios Legislativos Recientes y Futuro del Impuesto

Recurso de inconstitucionalidad pendiente de resolución

Existe un recurso de inconstitucionalidad del Impuesto de Patrimonio admitido a trámite por el Tribunal Constitucional en abril de 2021, que previsiblemente se resolverá en el primer trimestre de 2026. Es probable que el TC resuelva en línea con las sentencias del Supremo (2025), consolidando la aplicación del límite conjunto a no residentes de forma definitiva.​

¿Por Qué Confiar en Martínez-Cardós para Gestionar Su Reclamación?

Experiencia probada con no residentes

Nuestra firma lleva más de 45 años especializándose en la tributación de no residentes en España. Hemos gestionado cientos de casos de contribuyentes extranjeros titulares de patrimonio inmobiliario, financiero y empresarial en territorio español. En nuestra práctica profesional, hemos observado sistemáticamente cómo la AEAT denegaba injustamente bonificaciones concedidas a los no residentes como el límite conjunto o acogerse a la normativa donde mayor valor radiquen los activos e inmuebles, generando liquidaciones confiscatorias que vulneraban claramente el Derecho de la Unión Europea.​

Éxito comprobado

Tenemos una alta tasa de éxito en todo tipo de procedimientos para no residentes superando el 95%, conforme a los criterios jurisprudenciales consolidados. Estamos convencidos de que una vez que la AEAT es confrontada con la doctrina TS 4849/2025 y 4846/2025, reconocerá automáticamente el derecho a devolución en la gran mayoría de casos. Pero sólo recurriendo se obtendrá la devolución.

Más allá del trámite: Optimización fiscal integral

No solo presentamos rectificaciones mecánicas. Diseñamos estrategias fiscales integrales para los próximos años: planificación de la estructura de tenencia de activos; análisis de bonificaciones autonómicas y reubicación de bienes a CCAA de menor carga; optimización de base imponible (deducciones, cargas, pasivo), y coordinación con convenciones de doble imposición para evitar doble tributación.

Defensa ante Inspecciones y Requerimientos

Si la AEAT cuestiona su rectificación o abre un procedimiento de verificación, contamos con especialistas en litigación tributaria con experiencia en casos de no residentes ante Tribunales Económico-Administrativos, Audiencias Nacionales y Tribunal Supremo.

CONCLUSIÓN

Las sentencias del Tribunal Supremo de octubre de 2025 marcan un antes y un después en la tributación de no residentes por el Impuesto de Patrimonio. El escudo fiscal del artículo 31.1 LIP ya no es un privilegio de residentes, sino un derecho fundamental para todos los contribuyentes, independientemente de dónde residan.​

Si ha pagado IP en España sin aplicar el límite conjunto en los últimos cuatro años, tiene una oportunidad de recuperar cantidades significativas mediante rectificación y reclamación de devoluciones. El proceso es accesible, cuenta con jurisprudencia sólida de su parte, y la AEAT comienza ya a aceptar estas reclamaciones. Actúe rápido: el plazo de prescripción corre, y los ejercicios más antiguos (2020 y anteriores) requieren procedimientos más complejos.

Scroll al inicio