El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar ante Hacienda todos los residentes fiscales en España que posean cuentas bancarias, valores o inmuebles fuera del país. Si eres residente en territorio español durante más de 183 días al año y tienes activos en el extranjero por valor conjunto superior a 50.000 euros en cualquiera de los tres bloques de bienes declarables, esta obligación te afecta directamente. El plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2024 finaliza el 31 de marzo de 2025, por lo que es fundamental entender qué implica esta declaración, quién está obligado, y qué consecuencias tiene el incumplimiento tras los cambios legales de 2022. Este artículo desglosa los aspectos esenciales del Modelo 720 con información actualizada a 2025, incluyendo las modificaciones de sanciones que eliminaron las multas desproporcionadas del régimen anterior.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720 en 2025?
La obligación de declarar el Modelo 720 recae sobre un conjunto claramente definido de contribuyentes, aunque en ocasiones las circunstancias pueden generar dudas sobre quién realmente debe presentarlo. Están obligados a hacerlo las personas físicas y jurídicas residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes y las entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes y herencias yacentes. La clave para determinar si debes presentar esta declaración es tu estatus de residente fiscal: si has residido más de 183 días seguidos o discontinuos durante un año natural en España, se presume tu residencia fiscal en el país, lo que genera la obligación de informar a Hacienda sobre tus activos ubicados fuera de territorio español.
No todos los titulares de bienes en el extranjero están en la misma posición. Además de los propietarios directos, están obligados a presentar el Modelo 720 quienes ostenten la condición de representantes legales, autorizados, beneficiarios, usufructuarios o personas con poder de disposición sobre bienes en el extranjero. Esto es importante porque, aunque no seas el propietario formal, si tienes capacidad de decisión sobre una cuenta bancaria, acciones o propiedad, Hacienda considera que debes informar. En el caso específico de herencias internacionales, si eres heredero de bienes ubicados en el extranjero (incluso si aún no has completado los trámites sucesorios), estás en principio obligado a declararlos. Asimismo, las herencias yacentes —aquellas en las que el patrimonio hereditario permanece indiviso entre el fallecimiento y la aceptación de la herencia— tienen obligación de presentar el Modelo 720, lo que implica que el administrador de la herencia debe cumplir con esta declaración informativa.
Un aspecto práctico que genera confusión es cuándo nace exactamente la obligación de declarar. No es suficiente poseer bienes en el extranjero: debe cumplirse con un umbral de valor mínimo, que analizaremos en la siguiente sección. Sin embargo, una vez que haya presentado el Modelo 720 anteriormente, la obligación no desaparece automáticamente en años sucesivos; persiste si se produce un incremento superior a 20.000 euros en alguno de los bloques declarados o si tu situación personal cambia de forma sustancial respecto al valor de los bienes.
Qué declarar: bloques de bienes y umbrales actualizados
El Modelo 720 está estructurado en torno a tres bloques de información principales, cada uno con su propia regla de aplicación. La obligación de presentar la declaración nace cuando el valor conjunto de bienes en alguno de estos bloques supera los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Es importante subrayar que se evalúa cada bloque de forma independiente: puedes tener 40.000 euros en cuentas bancarias y 60.000 euros en inmuebles, y estarías obligado a declarar solo el bloque de inmuebles. Por el contrario, si tienes 25.000 euros en cuentas, 20.000 en valores y 10.000 en inmuebles, no alcanzas el umbral en ningún bloque y, por tanto, no tendrías obligación de presentar el Modelo 720 ese año.
El primer bloque, cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, incluye cuentas corrientes, cuentas de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualquier otra modalidad de depósito de efectivo. Si tienes una cuenta en un banco británico, francés, alemán o de cualquier otro país fuera de España, y está a tu nombre o bajo tu control, debe ser declarada. El valor se determina por el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año; Hacienda coteja ambos para comprobar la consistencia. Para las cuentas en monedas distintas del euro, el cambio se aplica al tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo a 31 de diciembre.
El segundo bloque, valores, derechos, seguros y rentas, es más diverso e incluye acciones, participaciones en fondos de inversión, bonos, valores representativos de capital, pólizas de seguros de vida con valor de rescate, rentas temporales o vitalicias contratadas en el extranjero, y derechos de cesión de capitales propios. Si posees acciones en una empresa estadounidense, fondos cotizados en bolsas europeas o participaciones en un fondo inmobiliario italiano, todo ello debe declararse aquí. El valor se determina por el saldo a 31 de diciembre y, en el caso de valores cotizados, se usa el precio de cotización oficial a esa fecha.
El tercer bloque, bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles, abarca propiedades residenciales, comerciales, terrenos, nuda propiedad, usufructo y otros derechos reales ubicados fuera de España. Un apartamento en Portugal, una casa rural en Francia o un local comercial en Italia deben ser declarados. A diferencia de los dos bloques anteriores, los inmuebles se valoran por su valor de adquisición, no por su valor de mercado actual. Este es un detalle crítico: aunque compres una propiedad por 100.000 euros y ahora valga 150.000 euros, declararás los 100.000 euros. Si el inmueble fue adquirido en una moneda extranjera, se aplica el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del año en que se declara por primera vez, sin necesidad de revaluar en años sucesivos si el inmueble sigue siendo declarable.
Desde 2024, existe una cuarta categoría de bienes especial: las criptomonedas custodiadas en el extranjero, aunque técnicamente esta información se declara a través del Modelo 721, que es una declaración informativa específica y separada. Si tienes Bitcoin, Ethereum u otras monedas virtuales almacenadas en plataformas extranjeras como Binance, Kraken o Coinbase, y el valor conjunto supera 50.000 euros a 31 de diciembre, debes presentar el Modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Aunque algunos confunden el Modelo 720 con el 721, son instrumentos distintos: el 720 es para bienes tradicionales (cuentas, valores, inmuebles), mientras que el 721 es específicamente para criptoactivos.
Una pregunta frecuente es qué ocurre si ya presentaste el Modelo 720 en años anteriores pero tus bienes han disminuido. Una vez que has presentado la declaración inicial, la obligación en años posteriores solo reaparece si el valor de cada bloque registra un incremento superior a 20.000 euros respecto al declarado en la última presentación. Si tus cuentas cayeron de 80.000 a 60.000 euros, no tendrías obligación de volver a presentar el Modelo 720 ese año, pues hay una disminución, no un incremento.
Plazo, presentación y cómo rellenar el Modelo 720 en 2025
El plazo de presentación del Modelo 720 es riguroso y anual: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara. Para el ejercicio 2024, el plazo vence el 31 de marzo de 2025; para 2025, vencerá el 31 de marzo de 2026. La presentación es telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es). Para acceder, debes identificarte mediante uno de estos tres sistemas: Cl@ve (disponible para personas físicas), Certificado Digital Reconocido, o DNI Electrónico. Si no dispones de certificado digital, necesitarás que un colaborador o apoderado autorizado realice la presentación en tu nombre.
Para cuentas bancarias, deberás informar de la denominación de la entidad financiera, su domicilio, identificación de la cuenta (IBAN si es disponible), fecha de apertura y cancelación si procede, saldo a 31 de diciembre, y saldo medio del cuarto trimestre. Para valores y seguros, incluyes la razón social del tercero o entidad que los gestiona, domicilio, número y clase de acciones o valores, cantidad, y valor a 31 de diciembre. Para inmuebles, aportas identificación y descripción de la propiedad, localización exacta (país, provincia, municipio, calle), fecha de adquisición, y valor de adquisición. En todos los casos, si la información se encuentra en una divisa distinta al euro, debes convertirla al cambio oficial vigente.
Una vez satisfecho con el contenido, firmas la declaración mediante la opción «Firmar y Enviar» y Hacienda genera un PDF con el resumen de la declaración presentada y validada. Es crítico conservar este PDF como comprobante de la presentación. Además, si necesitas aportar documentación complementaria (como escrituras de compra de inmuebles, extractos bancarios certificados, etc.), la plataforma permite adjuntar archivos en la sección correspondiente.
Sanciones 2025: cambios tras la Ley 5/2022
Cualquier análisis del Modelo 720 debe contextualizar un cambio legal fundamental: la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022, que declaró inconstitucionales las sanciones desproporcionadas que originalmente acompañaban a esta declaración. El régimen sancionador anterior establecía multas del 150% del valor de los bienes no declarados, así como multas fijas de 5.000 euros por cada dato omitido o incompleto, con un mínimo de 10.000 euros. El TJUE consideró estas sanciones desproporcionadas respecto al objetivo legítimo de combatir la evasión fiscal, argumentando que violaban el derecho a la libre circulación de capitales en la Unión Europea.
En respuesta, España aprobó la Ley 5/2022 (de 9 de marzo de 2022), que eliminó el régimen sancionador específico del Modelo 720. A partir de entonces, el incumplimiento de la obligación de presentar o presentar incorrectamente el Modelo 720 ya no conlleva las multas específicas del 150% ni las multas fijas de 5.000 euros, sino que se rige por las sanciones generales de la Ley General Tributaria (LGT). Esto representa un cambio fundamental: las consecuencias de no declarar son ahora más previsibles y proporcionales, aunque siguen siendo significativas.
¿Qué sanciones aplican actualmente? Según la LGT, por no presentar la declaración o presentarla fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, se puede imponer una multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros. Si la declaración se presenta de manera incorrecta, inexacta o incompleta, la sanción es de hasta 20 euros por registro no declarado o declarado incorrectamente, también con límites mínimos y máximos que determinará la Administración según las circunstancias. Es importante subrayar que estas sanciones siguen siendo aplicables y que el no presentar el Modelo 720 no es «opcional» simplemente porque las sanciones antiguas hayan desaparecido.
Otro aspecto relevante es que la prescripción de la obligación es de cuatro años desde el 1 de enero del año siguiente al de la presentación. Esto significa que si incumplieras la obligación de 2024, Hacienda puede reclamarte hasta el 1 de enero de 2029. Además, existe la posibilidad de una regularización voluntaria: si tienes bienes no declarados en años anteriores, puedes presentar una declaración complementaria en cualquier momento dentro del plazo de prescripción. Aunque ya no aplica la multa del 150%, la Administración puede requerir que tributes por las rentas generadas por esos bienes ocultos según la normativa general, más los intereses de demora.
Preguntas frecuentes: casos especiales y excepciones
- ¿Existen excepciones a la obligación de presentar el Modelo 720?
Sí, aunque son limitadas. Están exceptuadas determinadas entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Banco de España) y, en ciertos casos, empresas que ya han registrado sus cuentas extranjeras en su contabilidad conforme a normas mercantiles así como para personas físicas acogidas al régimen de impatriados (Ley Beckham). También existe excepción si los valores se poseen a través de entidades residentes en España que ya han informado sobre ellos a Hacienda. Sin embargo, estas excepciones son técnicas y estrechas; la mayoría de personas físicas y empresas estándar no se benefician de ellas.
2. ¿Cómo se valoran los inmuebles adquiridos en moneda extranjera?
El valor de adquisición se convierte a euros aplicando el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del año en que se declara por primera vez. Posteriormente, aunque el tipo de cambio fluctúe, no es necesario revaluar el inmueble cada año simplemente por movimientos cambiarios. Si el inmueble fue adquirido hace 15 años en libras esterlinas por valor de 150.000 GBP (equivalentes a 180.000 euros al cambio de entonces), declaras 180.000 euros incluso si hoy ese cambio sería muy diferente.
3. ¿Qué ocurre si recibo una herencia internacional?
Si eres heredero de bienes ubicados en el extranjero (cuenta bancaria, acciones, propiedad inmobiliaria), debes presentar el Modelo 720 correspondiente al ejercicio en que recibas la herencia, siempre que el valor conjunto de los bienes heredados en alguno de los bloques supere 50.000 euros. La herencia se declara en el Modelo 720, mientras que la tributación por la sucesión se canaliza a través del Impuesto de Sucesiones (tributo cedido a Comunidades Autónomas) y potencialmente también en el IRPF si los bienes generan rentas.
¿Debo declarar el Modelo 720 si tengo menos de 50.000 euros en total pero distribuidos en varios países?
El umbral funciona por bloque, no por país. Si tienes 30.000 euros en una cuenta en Francia y 25.000 en una cuenta en Alemania, ambas en el bloque «cuentas bancarias», la suma es 55.000 euros, por lo que estás obligado a presentar el Modelo 720 y debes declarar ambas cuentas.
¿Es cierto que después de la Ley 5/2022 el Modelo 720 «no importa»?
Esta es una creencia peligrosa. Aunque las sanciones específicas desaparecieron, la obligación de presentar persiste completamente, y Hacienda puede seguir requiriendo su cumplimiento e imponiendo sanciones generales. Además, la declaración sigue siendo el principal mecanismo de transparencia fiscal internacional que la Administración utiliza para detectar y gravar rentas generadas por activos en el extranjero.
Conclusión: Cumplimiento actual del Modelo 720
El Modelo 720 continúa siendo una obligación fiscal fundamental para residentes españoles con bienes en el extranjero, independientemente de que las sanciones específicas hayan sido eliminadas por sentencia comunitaria. El cambio legal de 2022 no ha simplificado ni diluido la obligación de informar; simplemente ha hecho que las consecuencias del incumplimiento sean proporcionales según la Ley General Tributaria. Si resides en España más de 183 días al año y posees cuentas bancarias, valores, inmuebles o criptoactivos custodiados en el extranjero por valor conjunto superior a 50.000 euros en alguno de los bloques de declaración, la presentación del Modelo 720 antes del 31 de marzo de 2025 es un requisito legal imprescindible.
La transparencia fiscal internacional sigue siendo prioridad normativa en 2025, y Hacienda refuerza continuamente sus mecanismos de intercambio de información con autoridades fiscales extranjeras (FATCA, CRS). Esto significa que ocultar bienes en el extranjero es cada vez más detectado. La recomendación es clara: si aún no presentaste el Modelo 720 en años anteriores y tienes bienes no declarados, considera una regularización voluntaria antes de que Hacienda inicie una inspección. Si las circunstancias de tus bienes en el extranjero son complejas —herencias internacionales, inversiones en múltiples países, criptomonedas en plataformas extranjeras, cambios significativos de valor—, consulta con un asesor fiscal especializado para asegurar el cumplimiento correcto. El coste de un asesoramiento preventivo es significativamente menor que el de rectificar errores tras una auditoría.