Herencias Internacionales: Cuando los Bienes Cruzan Fronteras

Bloque III. Artículo II.

La creciente movilidad internacional de las familias españolas y la llegada de ciudadanos extranjeros a nuestro país han convertido las herencias transfronterizas en una realidad cada vez más habitual. Cuando fallece una persona con vínculos internacionales, ya sea por su residencia, nacionalidad o la ubicación de sus bienes, surge un complejo entramado jurídico que requiere navegación experta entre diferentes sistemas legales y fiscales.

Marco Normativo Fundamental: El Reglamento Europeo 650/2012

El Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, vigente desde el 17 de agosto de 2015, constituye la piedra angular del derecho sucesorio europeo. Este instrumento normativo, conocido como Reglamento Europeo de Sucesiones, establece un marco unificado para las sucesiones con elementos transfronterizos en el ámbito de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido.​

Ámbito de Aplicación del Reglamento

El Reglamento se aplica a las sucesiones de personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015, estableciendo normas uniformes sobre competencia judicial internacional, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones, y aceptación y ejecución de documentos públicos en materia sucesoria. Su objetivo principal es facilitar la gestión de las herencias transfronterizas mediante la eliminación de obstáculos a la libre circulación de personas y la simplificación de los procedimientos sucesorios.​

Determinación de la Ley Aplicable: El Principio de la Residencia Habitual

Regla General: Lex Ultimae Domicilii

El artículo 21.1 del Reglamento establece como regla general que la ley aplicable a la sucesión en su conjunto será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Este criterio supone un cambio fundamental respecto al sistema anterior español, que se basaba en la nacionalidad del causante.​

La residencia habitual se determina considerando el conjunto de circunstancias de hecho que caracterizan la vida del causante durante los años precedentes a su muerte y en el momento de ésta, teniendo en cuenta especialmente la duración y regularidad de la presencia del causante en el Estado de que se trate, así como las condiciones y motivos de dicha presencia.​

La Professio Iuris: Elección de la Ley Aplicable

Una de las innovaciones más significativas del Reglamento es la introducción de la professio iuris o elección de ley por parte del causante. El artículo 22 permite que una persona elija como ley rectora de su sucesión la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.​

Esta elección debe realizarse de manera expresa mediante una declaración que revista la forma de una disposición mortis causa, o resultar de los términos de dicha disposición. La professio iuris otorga seguridad jurídica y previsibilidad en la planificación sucesoria, especialmente relevante para personas con patrimonios complejos distribuidos en varios países.​

Casos Particulares y Cláusula de Escape

El artículo 21.2 establece una cláusula de escape para situaciones excepcionales donde, por el conjunto de circunstancias del caso, resulte evidente que el causante mantenía vínculos manifiestamente más estrechos con un Estado distinto al de su residencia habitual. En estos casos, será aplicable la ley de ese otro Estado.​

Certificado Sucesorio Europeo: Instrumento de Unificación

Naturaleza y Función del Certificado

El Certificado Sucesorio Europeo (CSE), regulado en los artículos 62 a 73 del Reglamento, constituye un documento público uniforme destinado a ser utilizado por herederos, legatarios, ejecutores testamentarios y administradores de la herencia que necesiten invocar su cualidad y ejercer sus derechos u obligaciones en otro Estado miembro.​

Este certificado no sustituye a los documentos internos de cada Estado miembro, sino que se presenta como una alternativa adicional para las sucesiones con elementos transfronterizos. Su principal ventaja radica en que produce efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial de reconocimiento.​

Solicitud y Expedición

La solicitud del CSE debe presentarse ante la autoridad competente del Estado miembro cuya ley sea aplicable a la sucesión o, cuando sea aplicable una ley de un tercer Estado, ante la autoridad del Estado miembro en el que estén situados los bienes de la herencia. En España, las autoridades competentes son los notarios, de conformidad con el Real Decreto 1264/2015.​

El certificado tiene una validez limitada de seis meses desde su expedición, prorrogable por períodos iguales a petición de cualquier persona legitimada para solicitarlo. Durante este período, se presume que la persona indicada en el certificado ostenta las cualidades y facultades mencionadas en el mismo.​

Sistema Tributario Español en Herencias Internacionales

Principios Generales: Obligación Personal vs. Obligación Real

El sistema tributario español distingue claramente entre dos tipos de obligaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987. Esta distinción resulta fundamental para determinar el alcance de la tributación en supuestos internacionales.​

La obligación personal, establecida en el artículo 6 de la Ley, se aplica a los contribuyentes que tienen su residencia habitual en España, quienes deben tributar por todos los bienes y derechos que integren el incremento patrimonial gravado, con independencia de su ubicación geográfica. Por el contrario, la obligación real del artículo 7 afecta a los no residentes, que únicamente tributan por los bienes situados en territorio español.​

Distribución de Competencias: Estado vs. Comunidades Autónomas

La gestión del ISD presenta una estructura compleja derivada de la cesión a las Comunidades Autónomas. El cuadro de delimitación de competencias establece criterios precisos según la residencia del causante y del causahabiente:​

Cuando el causante es residente en España, la competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de su residencia, aplicándose la normativa autonómica correspondiente. Si el causante es no residente, la competencia es siempre estatal, aplicándose la normativa de la Ley 29/1987, aunque existe la posibilidad de optar por beneficios autonómicos en determinados casos.​

Análisis Detallado por Supuestos

Caso 1: Fallecido No Residente y Heredero No Residente

En esta situación, España solo puede gravar los bienes situados en territorio español por el principio de territorialidad de la obligación real. El heredero no residente tributa exclusivamente por estos bienes ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aplicándose la normativa estatal o la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes.

Ejemplo práctico: Un ciudadano alemán residente en Berlín fallece dejando un apartamento en Marbella a su hijo, también residente en Alemania. El hijo deberá tributar en España únicamente por el valor del inmueble malagueño, presentando la declaración ante Hacienda estatal.

Caso 2: Fallecido No Residente y Heredero Residente

Este supuesto genera la obligación personal del heredero residente, quien debe tributar por todos los bienes heredados mundialmente. La competencia sería autonómica: se habría de presentar el impuesto en la comunidad donde mayor valor radiquen los bienes o en su defecto, en la comunidad de residencia del heredero.

Ejemplo práctico: Un empresario suizo residente en Ginebra fallece dejando bienes en Suiza y España a su hija residente en Madrid. La heredera debe declarar en España tanto los bienes suizos como los españoles, pudiendo aplicar deducciones por doble imposición internacional así como la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid

Caso 3: Fallecido Residente y Heredero No Residente

El heredero no residente tributa por obligación real únicamente por los bienes situados en España. La competencia correspondería a la Comunidad Autónoma donde residiera el fallecido.

Ejemplo práctico: Un jubilado español residente en Valencia fallece dejando su patrimonio a un sobrino residente en Londres. El heredero británico solo tributará por los bienes ubicados en España, ante la Agencia Tributaria autonómica.

Caso 4: Fallecido Residente y Heredero Residente

Esta situación, puramente doméstica, determina la competencia autonómica plena. El heredero tributa por todos los bienes mundiales ante la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido, aplicándose la normativa autonómica correspondiente con sus específicas reducciones y bonificaciones.​

Ejemplo práctico: Un médico catalán residente en Barcelona fallece dejando bienes en Cataluña y Francia a su esposa, también residente en Barcelona. La tributación se realizará ante la Generalitat de Cataluña por todos los bienes, aplicándose la normativa catalana del ISD.

Jurisprudencia Relevante y Evolución Normativa

Doctrina del Tribunal Supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015 marcó un hito en la aplicación del reenvío en materia sucesoria internacional. El Alto Tribunal estableció que el reenvío sirve para corregir y modular el artículo 9.8 del Código Civil cuando la situación jurídica internacional presenta vínculos más estrechos con España que con el país de la nacionalidad del causante.​

Posteriormente, la Sentencia del TS de 15 de enero de 2019 abordó la sucesión de un ciudadano inglés residente en España que otorgó testamento conforme a su ley personal. El Tribunal aplicó el reenvío al ordenamiento español, destacando que el causante no podía elegir la ley aplicable bajo la normativa anterior al Reglamento Europeo.​

Impacto de la Jurisprudencia del TJUE

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (Caso C-127/12) condenó a España por discriminación fiscal en el ISD respecto a no residentes. Esta resolución obligó a modificar la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, permitiendo a los residentes en otros Estados miembros de la UE acceder a los beneficios fiscales autonómicos.​

El Tribunal Supremo español, en su Sentencia de 19 de febrero de 2018, extendió estos beneficios a los contribuyentes no residentes de terceros países, aplicando los principios de no discriminación del derecho comunitario.​

Casos Prácticos Complejos

Supuesto de Múltiple Nacionalidad

María, ciudadana hispano-francesa, reside en París desde hace 15 años pero mantiene una vivienda familiar en Sevilla y cuentas bancarias en ambos países. En su testamento francés, elige expresamente la aplicación del derecho español a su sucesión (professio iuris). Al fallecer, sus herederos (residentes en España) deben gestionar una herencia regida por derecho español pero con bienes en Francia.​

La aplicación del Reglamento 650/2012 permite que los tribunales españoles tengan competencia internacional, aplicando el derecho español elegido por la causante. Sin embargo, la tributación en España seguirá las reglas del ISD según la residencia de los herederos.​

Empresa Familiar Internacional

José, empresario español, desarrolla su actividad en España pero reside fiscalmente en Andorra desde hace 8 años. Posee participaciones en sociedades españolas y andorranas. En su testamento andorrano, no realiza elección de ley aplicable, por lo que será aplicable el derecho andorrano como ley de su residencia habitual.​

Sus hijos, residentes en España, heredarán conforme al derecho andorrano, pero tributarán en España por obligación personal sobre todos los bienes, pudiendo surgir problemas de doble imposición que requerirán la aplicación de convenios internacionales.​

Planificación Sucesoria Internacional

Estrategias de Optimización Fiscal

La planificación sucesoria internacional requiere un análisis integral que considere tanto los aspectos jurídicos como fiscales. Las principales estrategias incluyen:​

Elección meditada de la ley aplicable mediante professio iuris, considerando las diferencias en materia de legítimas, libertad de testar y régimen de gananciales. Estructuración patrimonial previa al fallecimiento para optimizar la ubicación de activos según los regímenes fiscales más favorables. Utilización de vehículos societarios en jurisdicciones con convenios de doble imposición favorables.​

Documentación y Formalidades

La gestión eficaz de herencias internacionales requiere una documentación meticulosa. Los elementos esenciales incluyen:​

Testamentos múltiples que cumplan los requisitos formales de cada jurisdicción donde existan bienes, evitando revocaciones no deseadas. Poderes notariales que permitan la actuación de representantes en diferentes países durante la tramitación sucesoria. Certificaciones y traducciones de documentos conforme a los convenios internacionales (Apostilla de La Haya).​

Convenios de Doble Imposición en Materia Sucesoria

Marco Convencional Limitado

España ha suscrito convenios específicos para evitar la doble imposición en materia de sucesiones únicamente con Francia, Grecia y Suecia. Esta limitada red convencional contrasta con la amplia cobertura existente en materia de imposición sobre la renta, generando frecuentes supuestos de doble imposición no aliviada.​

El Convenio con Francia, el más utilizado en la práctica, establece que los bienes inmuebles tributan en el Estado donde se sitúan, mientras que los bienes muebles lo hacen en el Estado de residencia del causante al fallecimiento. Esta distribución puede generar fraccionamiento de la masa hereditaria a efectos fiscales.​

Aplicación de la Cláusula de Nación Más Favorecida

En ausencia de convenios específicos, los tribunales españoles han aplicado excepcionalmente la cláusula de nación más favorecida contenida en convenios de doble imposición sobre la renta para extender beneficios a materias sucesorias. Esta práctica, aunque controvertida, ha encontrado respaldo en determinadas resoluciones administrativas.​

Conclusiones

Las herencias internacionales representan uno de los ámbitos más complejos del derecho privado contemporáneo, donde confluyen ordenamientos jurídicos diversos y sistemas fiscales frecuentemente incompatibles. El Reglamento Europeo 650/2012 ha supuesto un avance significativo en la armonización del derecho sucesorio, pero persisten importantes desafíos, especialmente en el ámbito tributario.​

La professio iuris emerge como una herramienta fundamental para la planificación sucesoria internacional, permitiendo a los causantes elegir la ley aplicable más favorable a sus intereses familiares y patrimoniales. Sin embargo, esta elección debe realizarse con pleno conocimiento de sus implicaciones fiscales en todas las jurisdicciones relevantes.​

El sistema tributario español, con su distinción entre obligación personal y real, ofrece un marco relativamente claro para la tributación de herencias internacionales, aunque la interacción entre competencias estatales y autonómicas puede generar complejidades adicionales. La reciente jurisprudencia del TJUE ha contribuido a reducir discriminaciones fiscales, pero persisten áreas de mejora.​

La planificación sucesoria internacional exitosa requiere un enfoque holístico que considere no solo los aspectos legales y fiscales, sino también las circunstancias familiares, empresariales y patrimoniales específicas de cada caso. En este contexto, el asesoramiento especializado y la coordinación internacional entre profesionales resultan elementos imprescindibles para garantizar una gestión eficaz de estas complejas situaciones.​


Preguntas Frecuentes

1. ¿Puedo elegir la ley que se aplique a mi herencia si resido en otro país de la UE?

Sí, mediante la professio iuris puedes elegir expresamente en tu testamento que se aplique la ley de tu nacionalidad en lugar de la ley del país donde resides habitualmente. Esta elección debe realizarse de forma clara y expresa en una disposición testamentaria.​

2. ¿Dónde debo pagar el Impuesto de Sucesiones si heredo bienes de un familiar extranjero?

Si eres residente en España, debes tributar ante la Agencia Tributaria estatal aplicando la normativa autonómica de mi residencia por todos los bienes heredados, estén donde estén. Si eres no residente, solo tributas por los bienes situados en España.

3. ¿Qué ventajas tiene el Certificado Sucesorio Europeo frente a otros documentos?

El Certificado Sucesorio Europeo es válido automáticamente en todos los países de la UE sin necesidad de reconocimiento especial o apostilla. Facilita enormemente la gestión de herencias con bienes en varios países europeos, aunque no sustituye a los documentos internos de cada país.​

4. ¿Puedo evitar la doble imposición en herencias internacionales?

España tiene convenios para evitar la doble imposición sucesoria con Francia, Grecia y Suecia. Para otros países, puedes aplicar deducciones por impuestos pagados en el extranjero según el artículo 23 de la Ley del ISD, aunque con limitaciones.​

5. ¿Es obligatorio hacer testamento si tengo bienes en varios países?

No es obligatorio, pero es altamente recomendable. Un testamento bien planificado con elección de ley aplicable (professio iuris) puede simplificar enormemente la tramitación de la herencia y optimizar la carga fiscal. Considera hacer testamentos específicos para cada país donde tengas bienes importantes.​

Bloque III. Artículo III.

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