Las Donaciones y su Impacto en la Herencia: Guía Completa sobre Colación y Doctrina del Tribunal Supremo. Sentencia 457/2025.

Bloque II. Artículo IV.

Introducción: El Dilema de las Donaciones Familiares

Miles de familias españolas se enfrentan anualmente a disputas hereditarias provocadas por donaciones realizadas en vida que no fueron correctamente planificadas. La reciente Sentencia 457/2025 del Tribunal Supremo ha clarificado definitivamente una cuestión fundamental: las donaciones en vida siempre impactan en la herencia, incluso cuando se dispensa expresamente la colación.

Esta realidad jurídica obliga a replantearse estrategias familiares que parecían consolidadas. Cuando una madre dona una vivienda a uno de sus hijos, o cuando los abuelos entregan dinero para ayudar con la compra de una primera casa, estas decisiones aparentemente sencillas generan consecuencias legales que perdurarán hasta la apertura de la herencia. La ignorancia de estas reglas puede resultar devastadora para la armonía familiar y la protección de los derechos legitimarios.

I. Marco Jurídico Fundamental: Los Pilares del Sistema Legitimario

La Legítima como Derecho Intangible

El sistema sucesorio español se fundamenta en la protección de la legítima, esa porción de bienes que el Código Civil reserva obligatoriamente a determinados herederos. El artículo 806 del Código Civil establece que «la legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos».

Esta protección no es meramente teórica. Como establece el artículo 813, «el testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley». Esta norma imperativa convierte la legítima en un derecho prácticamente inderogable que condiciona cualquier planificación sucesoria.

El Cálculo de la Legítima: Artículo 818 del Código Civil

La determinación de la legítima sigue un proceso matemático preciso regulado en el artículo 818: «Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables».

La fórmula es clara: Legítima = (Patrimonio relicto neto + Donaciones computables) x Porcentaje legitimario. Esta operación, aparentemente sencilla, genera las mayores controversias en la práctica, especialmente cuando se confunden los conceptos de computación y colación.

II. Donaciones en Vida: Tipología y Efectos Jurídicos

Donaciones Colacionables vs. No Colacionables

Las donaciones pueden clasificarse según sus efectos en la partición hereditaria:

Donaciones colacionables: Se consideran anticipos de la herencia. El heredero que las recibió debe «traer a colación» su valor, es decir, sumar este importe a la masa hereditaria para garantizar la igualdad entre legitimarios. Estas donaciones se restan de la porción hereditaria que correspondería al donatario.

Donaciones no colacionables: No se restan de la parte hereditaria del donatario, pero sí se computan para calcular si se respeta la legítima de los demás herederos. Estas donaciones requieren dispensa expresa de colación otorgada por el donante.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2019 precisa que «la dispensa de colación debe ser expresa y, aunque no sea exigible una fórmula sacramental, sí es preciso que de manera clara e inequívoca resulte la voluntad del causante de dispensar de la colación».

Bienes Excluidos de Colación

El Código Civil exonera expresamente ciertos gastos de la obligación de colacionar:

  • Gastos de alimentos, educación y tratamiento médico
  • Regalos de costumbre
  • Gastos para personas con discapacidad
  • Gastos de formación profesional o artística (salvo disposición contraria)
  • Donaciones al cónyuge del hijo (salvo que se hagan a ambos)

III. La Colación Hereditaria: Mecanismo de Equilibrio

Fundamento y Finalidad

La colación hereditaria, regulada en los artículos 1035 y siguientes del Código Civil, persigue garantizar la igualdad entre herederos forzosos. Como establece el artículo 1035: «El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo».

Esta institución parte de una presunción legal: las donaciones a legitimarios se consideran anticipos de herencia, salvo que el donante disponga expresamente lo contrario. Esta presunción busca evitar que un legitimario obtenga ventajas indebidas mediante liberalidades recibidas en vida.

Sujetos y Objeto de la Colación

Sujetos obligados: Exclusivamente los herederos forzosos que concurran con otros en la sucesión. Los herederos voluntarios no están sujetos a esta obligación, ni tampoco los legitimarios únicos.

Objeto colacionable: Todos los bienes recibidos a título gratuito del causante, incluyendo donaciones, dotes y cualquier otro título lucrativo. La valoración se realiza según el valor que tenían los bienes al momento de la donación, actualizándose para la partición.

IV. Dispensa de Colación: Límites y Efectos

Naturaleza Jurídica de la Dispensa

La dispensa de colación es una facultad unilateral del donante para liberar al donatario de la obligación de traer los bienes recibidos a la masa hereditaria. El artículo 1036 establece: «La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente».

La Sentencia del Tribunal Supremo 473/2018 clarifica la naturaleza revocable de esta dispensa: «La dispensa es una declaración de voluntad que da lugar a que la partición se deba realizar sin tener en cuenta las liberalidades percibidas en vida por los legitimarios. Se trata de un acto de naturaleza mortis causa, regido por el principio de la revocabilidad».

Requisitos para la Dispensa

Para que la dispensa sea válida debe cumplir requisitos estrictos:

  • Manifestación expresa: No se admiten dispensas tácitas o presuntas
  • Claridad inequívoca: Aunque no se exige fórmula sacramental, debe resultar evidente la voluntad del donante
  • Respeto a las legítimas: La dispensa no puede perjudicar los derechos legitimarios de otros herederos

V. La Sentencia 457/2025: Doctrina del Tribunal Supremo

Antecedentes del Caso

El litigio resuelto por la Sentencia 457/2025 surgió tras el fallecimiento de una causante que, seis años antes, había donado varias fincas a sus hijos y nietos mediante escritura pública con dispensa expresa de colación. Un nieto que no recibió donación alguna solicitó en la división judicial que se computaran estas liberalidades para el cálculo de su legítima.

Las instancias anteriores adoptaron criterios contradictorios. El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente las pretensiones, mientras que la Audiencia Provincial de Albacete desestimó la inclusión de las donaciones dispensadas de colación.

Doctrina Establecida: Diferenciación entre Computación y Colación

El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina fundamental que diferencia claramente dos conceptos tradicionalmente confundidos:

Computación (artículo 818): Operación aritmética obligatoria para calcular la legítima que consiste en sumar al patrimonio relicto todas las donaciones realizadas por el causante, tanto a legitimarios como a extraños. Esta operación es indispensable e ineludible para verificar si se respetan los derechos legitimarios.

Colación (artículo 1035): Mecanismo de equilibrio entre herederos forzosos que puede ser dispensado por el testador. Su finalidad es lograr igualdad en el reparto, no proteger la legítima.

Consecuencias Prácticas de la Sentencia

La resolución establece que «para calcular la legítima deben computarse todas las donaciones hechas por el causante, ya en favor de legitimarios ya de extraños». Esta doctrina tiene efectos trascendentales:

  1. Las donaciones con dispensa de colación deben computarse para determinar si se respeta la legítima
  2. El causante no puede impedir la computación mediante dispensa o cualquier otra manifestación de voluntad
  3. La protección de la legítima prevalece sobre la libertad dispositiva del donante

VI. Donaciones a Legitimarios que Repudian la Herencia

Pérdida de la Condición de Legitimario

Una cuestión especialmente compleja surge cuando el donatario repudia posteriormente la herencia. La jurisprudencia reciente ha clarificado que quien repudia la herencia pierde la condición de legitimario a efectos de imputación de donaciones.

Como establece la doctrina del Tribunal Supremo: «La condición de legitimario nace con la muerte del causante. Si se repudia la herencia en su integridad, no se puede ser considerado legitimario y lo recibido se imputará al tercio de libre disposición».

Efectos de la Repudiación en las Donaciones

Las consecuencias prácticas son significativas:

  • Las donaciones se imputan al tercio libre en lugar de a la legítima del repudiante
  • Si exceden el tercio libre, procede la reducción por inoficiosas
  • Los demás legitimarios se benefician al aumentar la cuantía de su legítima individual

VII. Estrategias Legales para Optimizar Donaciones

Planificación Preventiva

Una adecuada planificación de donaciones requiere considerar múltiples variables:

Timing de las donaciones: Escalonar las donaciones en el tiempo puede optimizar la carga fiscal y evitar concentrar transmisiones que superen los límites legitimarios.

Elección de bienes: Donar bienes que previsiblemente se revalorizarán puede ser ventajoso, ya que la computación se realiza por el valor al momento de la donación.

Coordinación testamentaria: Las donaciones deben coordinarse con las disposiciones testamentarias para evitar conflictos entre liberalidades inter vivos y mortis causa.

Utilización Estratégica de la Dispensa

La dispensa de colación puede utilizarse estratégicamente respetando los límites legales:

Para favorecer a un legitimario: Permitir que conserve tanto la donación como su cuota hereditaria completa, dentro de los límites de la parte disponible.

Para simplificar particiones: Evitar complejos cálculos de colación cuando hay múltiples donaciones entre herederos.

Para planificación empresarial: Facilitar la transmisión de participaciones empresariales sin afectar el reparto del resto del patrimonio.

Aprovechamiento de Beneficios Fiscales

Las donaciones inter vivos pueden beneficiarse de ventajas fiscales significativas:

Reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones para transmisiones de empresa familiar, cumpliendo los requisitos del artículo 20.6 de la Ley 29/1987.

Bonificaciones autonómicas para donaciones entre parientes próximos, especialmente para adquisición de vivienda habitual.

Fraccionamiento de la progresividad fiscal mediante donaciones escalonadas, evitando los tramos más elevados del impuesto.

VIII. Donaciones Inoficiosas y Mecanismos de Protección

Concepto y Determinación

Una donación inoficiosa es aquella que, computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, excede de lo que podría haber dispuesto por testamento. El artículo 636 establece que «ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento».

La determinación de la inoficiosidad requiere una operación compleja que considera el patrimonio total del causante en el momento del fallecimiento, no en el de la donación.

Reducción de Donaciones Inoficiosas

El artículo 654 regula la reducción: «Las donaciones inoficiosas deberán ser reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos».

Legitimados para solicitar la reducción: Los herederos forzosos y sus causahabientes, conforme al artículo 655. No pueden ejercitar esta acción los acreedores del fallecido.

Efectos de la reducción: La donación sigue siendo válida, pero debe restituirse el exceso que perjudique la legítima de otros herederos. La reducción afecta primero a las donaciones más recientes.

Plazo para el Ejercicio de la Acción

La acción de reducción tiene un régimen temporal específico. Aunque el Código Civil no establece plazo expreso, la doctrina y jurisprudencia aplican el plazo general de prescripción de las acciones personales.

Cómputo del plazo: Se inicia desde la apertura de la sucesión, momento en que los legitimarios pueden conocer si sus derechos han sido perjudicados.

Naturaleza de la acción: Es una acción de carácter personal dirigida contra el donatario para obtener la restitución del exceso inoficioso.

IX. Casos Prácticos y Aplicación Jurisprudencial

Caso 1: Donación de Vivienda con Dispensa de Colación

Un padre dona una vivienda valorada en 300.000 euros a uno de sus tres hijos, estableciendo expresamente la dispensa de colación. Al fallecimiento, el patrimonio relicto asciende a 450.000 euros.

Cálculo de la legítima:

  • Patrimonio total computable: 450.000 + 300.000 = 750.000 euros
  • Legítima global (2/3): 500.000 euros
  • Legítima individual por hijo: 166.666 euros

Resultado: Aunque la donación esté dispensada de colación, debe computarse para verificar que no perjudica la legítima de los otros dos hijos.

Caso 2: Donación Sucesiva y Acumulación

Una madre realiza donaciones anuales de 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos durante cinco años. Al fallecimiento, cada hijo ha recibido 250.000 euros y el patrimonio relicto es de 200.000 euros.

Análisis: Patrimonio computable total: 200.000 + 500.000 = 700.000 euros. Legítima de cada hijo: 233.333 euros. Como cada uno recibió 250.000 euros, exceden su legítima en 16.667 euros, que deberán restituir si no hay parte libre suficiente.

X. Preguntas Frecuentes sobre Donaciones y Herencia

¿Pueden los padres donar libremente sin afectar la herencia?

No. Toda donación realizada a herederos forzosos debe computarse para el cálculo de la legítima, independientemente de que se dispense la colación. La protección de la legítima es un límite infranqueable a la libertad dispositiva.

¿Qué sucede si un hijo no acepta la herencia pero sí recibió donaciones?

Si un legitimario repudia la herencia, pierde su condición a efectos de imputación. Las donaciones recibidas se imputan al tercio de libre disposición y, si lo exceden, deben reducirse. Los demás legitimarios se benefician de esta situación.

¿Es posible evitar completamente la colación?

Sí, mediante dispensa expresa, pero esto no impide que la donación se compute para calcular la legítima. La colación puede dispensarse, pero la computación es obligatoria e indisponible.

¿Cuándo prescribe la acción para reclamar donaciones inoficiosas?

La acción de reducción prescribe conforme a las reglas generales, iniciándose el cómputo desde la apertura de la sucesión. Es esencial actuar con diligencia una vez conocidos los perjuicios legitimarios.

¿Las donaciones entre cónyuges afectan a los hijos legitimarios?

Las donaciones entre cónyuges pueden afectar indirectamente a los hijos si reducen el patrimonio del donante por debajo de los límites necesarios para respetar las legítimas futuras. Sin embargo, entre cónyuges no existe obligación de colacionar.

Conclusión: Hacia una Planificación Sucesoria Integral

La Sentencia 457/2025 del Tribunal Supremo marca un antes y un después en la planificación sucesoria española. Su mensaje es inequívoco: las donaciones en vida no pueden utilizarse para eludir la protección de la legítima, y toda liberalidad debe computarse para verificar el respeto a los derechos legitimarios.

Esta doctrina obliga a replantear estrategias familiares y profesionales, priorizando la transparencia y el cumplimiento estricto de las normas legitimarias. La computación es obligatoria, la colación puede dispensarse, pero la legítima debe respetarse siempre.

Para familias que planifican la transmisión de su patrimonio, la lección es clara: cualquier donación debe insertarse en una estrategia global que considere sus efectos en la futura sucesión. La colaboración entre donante y asesor jurídico especializado resulta imprescindible para evitar conflictos posteriores y garantizar el cumplimiento de la voluntad familiar dentro del marco legal vigente.

La protección de la legítima no es un obstáculo, sino el fundamento de un sistema sucesorio que equilibra la libertad dispositiva con la solidaridad familiar. Comprender estas reglas y aplicarlas correctamente es la clave para una planificación sucesoria exitosa que preserve tanto los intereses patrimoniales como la armonía familiar.

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