Bloque II. Artículo III.
La desheredación es una figura jurídica que genera enormes controversias emocionales y legales en las familias españolas, pero que cuenta con un marco normativo muy específico que es fundamental conocer antes de tomar decisiones irreversibles.
En España, el sistema sucesorio protege especialmente a los herederos forzosos a través del sistema de legítimas, pero existe la posibilidad legal de privar a estos herederos de su derecho hereditario cuando concurren causas muy específicas establecidas por la ley. La desheredación no es una decisión que se pueda tomar a la ligera ni por motivos emocionales, sino que requiere el cumplimiento de estrictos requisitos legales.
¿Qué es la Desheredación y Cuándo Se Puede Aplicar?
Concepto legal
La desheredación constituye una disposición testamentaria excepcional mediante la cual el testador priva voluntariamente a un heredero forzoso de su derecho a la legítima, basándose únicamente en alguna de las causas expresamente establecidas por el Código Civil español. Esta figura jurídica representa una excepción al principio general de protección de los legitimarios que caracteriza nuestro sistema sucesorio.
El artículo 848 del Código Civil establece de forma categórica que «la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley». Esta disposición subraya el carácter taxativo de las causas de desheredación, lo que significa que no es posible interpretar extensivamente estas causas ni aplicar analogías con situaciones similares pero no contempladas expresamente en la normativa.
Diferencia entre herencia libre y legítima
Para comprender correctamente el alcance de la desheredación, es fundamental distinguir entre la parte libre y la legítima de una herencia. En el sistema sucesorio español, los testadores no pueden disponer libremente de todo su patrimonio cuando existen herederos forzosos. La legítima, que representa generalmente dos tercios del caudal hereditario cuando hay descendientes, está reservada por imperativo legal a los legitimarios.
La desheredación únicamente afecta a la porción legitimaria, no a la parte de libre disposición de la herencia. Esto significa que el testador puede libremente excluir a cualquier persona de la parte de libre disposición sin necesidad de justificación alguna, pero para privar a un legitimario de su legítima debe concurrir necesariamente una causa legal tasada.
Causas Legales de Desheredación Según el Código Civil (Arts. 852-855)
Causas generales aplicables a todos los legitimarios (Art. 852)
El artículo 852 del Código Civil remite a las causas de indignidad para suceder contempladas en el artículo 756, estableciendo como causas generales de desheredación las siguientes situaciones que han sido objeto de condena judicial firme:
a. Atentados contra la vida y integridad física: Incluye haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, su cónyuge o persona unida por relación de afectividad, así como por causar lesiones o ejercer violencia física habitual en el ámbito familiar.
b. Delitos contra la libertad y dignidad personal: Abarca las condenas por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual cuando las víctimas sean el testador o personas de su entorno familiar cercano.
c. Acusaciones falsas: Se contempla como causa de desheredación haber acusado falsamente al testador de un delito grave, siempre que exista condena firme por denuncia falsa.
d. Coacciones testamentarias: Incluye haber obligado al testador mediante amenaza, engaño o violencia a otorgar testamento o modificar el ya otorgado, así como haber impedido a otra persona testar por los mismos medios.
Causas específicas para desheredar a hijos y descendientes (Art. 853)
El artículo 853 del Código Civil establece causas específicas que permiten al testador desheredar a sus hijos y descendientes, además de las causas generales ya mencionadas:
a. Pérdida de la patria potestad: Cuando el hijo ha sido privado de la patria potestad por sentencia judicial fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.
b. Maltrato de obra o injurias graves de palabra: Esta causa ha experimentado una evolución jurisprudencial significativa, extendiéndose el concepto de «maltrato de obra» para incluir el maltrato psicológico bajo determinadas circunstancias que analizaremos en detalle.
c. Negación de alimentos: Se refiere al incumplimiento grave y continuado del deber legal de prestar alimentos al ascendiente cuando este se encuentre en situación de necesidad.
d. Relaciones prohibidas: Comprende situaciones específicas relacionadas con el comportamiento moral del descendiente que la ley considera especialmente graves en el contexto familiar.
Causas para desheredar a ascendientes (Art. 854)
Los ascendientes pueden ser desheredados por causas que reflejan el incumplimiento de sus deberes fundamentales como padres:
Pérdida de la patria potestad: Cuando los padres han sido privados de la patria potestad por sentencia judicial firme.
Negación injustificada de alimentos: Cuando los ascendientes han negado alimentos al descendiente que posteriormente los deshereda, sin que concurra causa justificada para ello.
Atentado contra el cónyuge: Se incluye específicamente el caso en que uno de los progenitores haya atentado contra la vida del otro cónyuge sin que hubiera mediado reconciliación posterior.
Causas para desheredar al cónyuge (Art. 855)
El cónyuge viudo puede ser desheredado por causas que reflejan el grave incumplimiento de los deberes matrimoniales:
Incumplimiento grave de deberes conyugales: Abarca situaciones de incumplimiento reiterado y grave de las obligaciones matrimoniales.
Negación de alimentos: Incluye la negativa injustificada a prestar alimentos al cónyuge o a los hijos comunes.
Atentados contra la vida: Contempla específicamente haber atentado contra la vida del cónyuge.
El Maltrato Psicológico como Causa de Desheredación: Evolución Jurisprudencial
Interpretación del «maltrato de obra» en el siglo XXI
Una de las evoluciones jurisprudenciales más significativas en materia de desheredación ha sido la ampliación del concepto de «maltrato de obra» contemplado en el artículo 853.2 del Código Civil para incluir el maltrato psicológico. Esta interpretación evolutiva responde a la necesidad de adaptar las normas sucesorias del siglo XIX a la realidad social contemporánea, donde se reconoce que el daño psicológico puede ser tan grave como el físico.
El Tribunal Supremo comenzó a desarrollar esta doctrina en 2014, estableciendo que «el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador». Esta interpretación ha sido posteriormente matizada y precisada a través de sucesivas resoluciones judiciales.
Requisitos establecidos por la jurisprudencia
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido tres requisitos fundamentales para que el maltrato psicológico pueda considerarse causa válida de desheredación:
Actitud activa o reiterada de desprecio: Debe existir una conducta activa por parte del legitimario que implique menosprecio, abandono consciente o actitudes lesivas hacia el testador. No basta con una simple pasividad o distanciamiento.
Daño psíquico o moral real y demostrable: Es imprescindible probar que la conducta del legitimario ha causado efectivamente un perjuicio psicológico tangible al testador. No es suficiente con el mero sentimiento subjetivo del causante.
Imputabilidad exclusiva del legitimario: La conducta lesiva debe ser atribuible únicamente al desheredado. Si el distanciamiento es bidireccional o tiene su origen en circunstancias externas, como separaciones matrimoniales o conflictos familiares complejos, no se cumple este requisito.
Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 419/2022
La Sentencia del Tribunal Supremo 419/2022, de 24 de mayo, constituye un hito jurisprudencial fundamental que delimita claramente los contornos del maltrato psicológico como causa de desheredación. En esta resolución, el Alto Tribunal analiza un caso donde una abuela había desheredado a dos nietas alegando falta de relación familiar y abandono emocional.
El Tribunal Supremo estableció en esta sentencia que «una falta de relación continuada e imputable al desheredado, ponderando las circunstancias del caso, podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos», pero enfatizó que «la aplicación del sistema vigente no permite configurar por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente en la indiferencia y en la falta de relación familiar».
Esta sentencia es especialmente relevante porque establece que no todo distanciamiento familiar constituye maltrato psicológico. El Tribunal analizó que la falta de relación se había originado tras conflictos familiares complejos donde la propia causante había contribuido al distanciamiento, desahuciando judicialmente a las nietas de la vivienda familiar tras la separación de los padres.
Requisitos Procesales y Formales de la Desheredación
Obligación de incluir la desheredación en testamento (Art. 849)
El artículo 849 del Código Civil establece con claridad meridiana que «la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde». Esta exigencia formal no admite excepciones y conlleva varias implicaciones prácticas fundamentales.
Exclusividad del testamento como instrumento: No es válida ninguna manifestación de voluntad desheredatoria realizada en documento distinto al testamento, ya sea en escritura pública, documento privado o declaración verbal. La desheredación debe constar necesariamente en el testamento.
Expresión clara de la causa: No basta con manifestar la voluntad de desheredar; es imprescindible especificar cuál es la causa legal en la que se fundamenta la decisión. La referencia puede hacerse citando el artículo correspondiente del Código Civil o describiendo la conducta que justifica la desheredación.
Identificación precisa del desheredado: El testamento debe identificar de manera inequívoca a la persona desheredada, utilizando datos que no generen dudas sobre su identidad.
Carga de la prueba según el artículo 850 del Código Civil
El artículo 850 del Código Civil regula un aspecto procesal fundamental: «la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare». Esta distribución de la carga probatoria presenta características específicas que es crucial comprender.
Inversión de la carga probatoria: A diferencia de lo que ocurre habitualmente en el proceso civil, donde quien alega un hecho debe probarlo, en materia de desheredación la carga de la prueba no recae en quien invoca la desheredación (el testador ya fallecido), sino en quienes se benefician de ella.
Momento procesal relevante: La carga de la prueba solo se activa cuando el desheredado impugna judicialmente la desheredación negando la veracidad de la causa invocada. Mientras no exista impugnación, la desheredación produce todos sus efectos.
Alcance de la prueba: Los herederos beneficiados por la desheredación deben demostrar no solo que se produjeron los hechos alegados como causa, sino también que estos hechos subsumen efectivamente en alguna de las causas legales de desheredación.
Procedimiento de impugnación por parte del desheredado
Cuando un legitimario considera que ha sido desheredado injustamente, puede iniciar un procedimiento judicial de impugnación que sigue las reglas generales del proceso civil con algunas especialidades.
Plazo para la impugnación: La jurisprudencia ha establecido que el plazo para impugnar una desheredación es de cuatro años, aplicando por analogía el artículo 1301 del Código Civil. Este plazo se computa desde la apertura de la sucesión y desde que se puede conocer el contenido del testamento.
Legitimación activa: Únicamente el desheredado tiene legitimación para impugnar su propia desheredación. Los demás legitimarios o terceros interesados no pueden promover este tipo de procedimientos.
Efectos de la impugnación exitosa: Si prospera la impugnación, la cláusula de desheredación se anula y el desheredado recupera su derecho a la legítima, pero las demás disposiciones testamentarias mantienen su validez en la medida en que no resulten incompatibles.
Casos Prácticos y Jurisprudencia Reciente en Desheredación
Sentencia del TS 865/2025: Distanciamiento familiar vs maltrato psicológico
La Sentencia del Tribunal Supremo 865/2025, de 2 de junio, representa la jurisprudencia más reciente y clarificadora sobre los límites del maltrato psicológico como causa de desheredación. Este fallo analiza un caso paradigmático donde el distanciamiento familiar se produce en el contexto de una separación matrimonial conflictiva.
Hechos relevantes del caso: Un padre desheredó a sus tres hijos adoptivos en 2008, apenas tres años después de su separación matrimonial en 2005. Dos de los hijos eran menores de edad en el momento de la separación (15 y 16 años), mientras que el mayor tenía 22 años.
Posición de la Audiencia Provincial: La Audiencia Provincial de Valencia anuló la desheredación al considerar que el distanciamiento no era exclusivamente imputable a los hijos. Valoró especialmente que el padre no había fomentado activamente la relación tras la separación, llegando incluso a omitir mencionar a sus hijos en su historial médico.
Confirmación del Tribunal Supremo: El Alto Tribunal confirmó la anulación de la desheredación, estableciendo que no se había acreditado un maltrato psicológico continuado. La sentencia enfatiza que un período de tres años desde la separación matrimonial no puede configurar por sí mismo un maltrato psicológico justificativo de desheredación.
Criterios para distinguir abandono emocional justificado
La jurisprudencia reciente ha desarrollado criterios específicos para distinguir cuándo un distanciamiento familiar puede considerarse abandono emocional constitutivo de maltrato psicológico:
Duración temporal del distanciamiento: No existe un plazo fijo, pero la jurisprudencia valora que el distanciamiento sea prolongado y sostenido en el tiempo. Períodos cortos o intermitentes no suelen ser suficientes.
Contexto del distanciamiento: Se analiza si el alejamiento se produce en circunstancias especiales de vulnerabilidad del causante, como enfermedad, edad avanzada o situaciones de especial necesidad de apoyo familiar.
Comportamiento activo vs pasivo: Se distingue entre la conducta activa de rechazo o desprecio y la mera pasividad o desinterés. Solo la primera puede constituir maltrato psicológico.
Intentos de reconciliación: La jurisprudencia valora si el causante realizó esfuerzos genuinos por restablecer la relación o si, por el contrario, contribuyó al mantenimiento o agravamiento del distanciamiento.
¿Cómo Redactar Correctamente una Cláusula de Desheredación en el Testamento?
Elementos esenciales que debe contener
La redacción de una cláusula de desheredación requiere precisión jurídica y claridad expositiva para evitar futuras impugnaciones. Los elementos imprescindibles son los siguientes:
Identificación inequívoca del desheredado: Debe incluirse el nombre completo, DNI y, en su caso, el grado de parentesco con el testador para evitar cualquier confusión sobre la identidad de la persona desheredada.
Mención expresa de la voluntad desheredatoria: No basta con omitir al legitimario de las disposiciones testamentarias; es necesario declarar expresamente que se le deshereda.
Especificación de la causa legal: Debe citarse la causa específica del Código Civil o describir detalladamente los hechos que fundamentan la desheredación, de modo que quede clara la subsunción en alguna de las causas legales.
Relato fáctico suficiente: Aunque no es obligatorio, resulta aconsejable incluir una descripción de los hechos concretos que justifican la desheredación, facilitando así la posterior labor probatoria.
Errores comunes que invalidan la desheredación
La práctica notarial y judicial revela errores frecuentes que pueden provocar la nulidad de la desheredación:
Vaguedad en la causa: Expresiones genéricas como «por mal comportamiento» o «por falta de cariño» sin mayor precisión son insuficientes y pueden provocar la anulación.
Referencia a causas no legales: Invocar motivos que no están contemplados en los artículos 852 a 855 del Código Civil, aunque sean moralmente reprochables, invalida la desheredación.
Desheredación parcial: El Código Civil no admite desheredaciones parciales; debe ser total respecto de la legítima o no ser válida.
Condicionamiento temporal: No es posible establecer desheredaciones temporales o condicionadas a comportamientos futuros.
Consecuencias Legales y Efectos de la Desheredación Válida
Pérdida del derecho a la legítima
Cuando la desheredación es válida y no ha sido impugnada exitosamente, el desheredado pierde completamente su derecho a la legítima. Esta pérdida conlleva varias consecuencias prácticas importantes que trascienden el mero aspecto económico.
Exclusión total de la legítima: El desheredado no tiene derecho a recibir cantidad alguna de la porción legitimaria, independientemente del valor del patrimonio hereditario.
Mantenimiento de otros derechos sucesorios: La desheredación no afecta al derecho a recibir legados específicos o a beneficiarse de disposiciones testamentarias no legitimarias, salvo que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.
Imposibilidad de reclamación posterior: Una vez firme la desheredación, el desheredado no puede reclamar posteriormente cantidad alguna por concepto de legítima, aunque cambien las circunstancias familiares.
Derechos de los descendientes del desheredado
Una de las características más importantes del sistema sucesorio español es que la desheredación de una persona no perjudica los derechos sucesorios de sus descendientes respecto del causante.
Derecho de representación: Los hijos del desheredado ocupan su lugar en la sucesión por derecho de representación, manteniendo íntegro el derecho a la legítima que habría correspondido a su ascendiente.
Transmisión íntegra de derechos: Los descendientes del desheredado no sufren merma alguna en sus derechos legitimarios, recibiendo exactamente la misma porción que habría correspondido a su ascendiente.
Independencia de la causa de desheredación: Los descendientes mantienen sus derechos incluso cuando la causa de desheredación sea especialmente grave, como delitos contra el causante.
Preguntas Frecuentes sobre Desheredación en España
1 ¿Se puede desheredar a un hijo por no visitarme durante años?
La mera falta de visitas o contacto no constituye automáticamente causa de desheredación. La jurisprudencia exige que se acredite un maltrato psicológico efectivo, con daño real al causante y comportamiento activo de rechazo por parte del hijo. El distanciamiento debe ser imputable exclusivamente al desheredado y no fruto de circunstancias familiares complejas.
2 ¿Qué ocurre si desheredo a alguien y posteriormente nos reconciliamos?
La reconciliación posterior anula los efectos de la desheredación, especialmente si implica el restablecimiento de una relación significativa entre el testador y el desheredado. En estos casos, es aconsejable otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente la desheredación anterior.
3. ¿Puedo desheredar parcialmente a un hijo?
No, la legislación española no admite desheredaciones parciales. La desheredación debe ser total respecto de la legítima o carecer de validez. Sin embargo, el testador puede disponer libremente de la porción no legitimaria de la herencia.
4. ¿Necesito probar la causa de desheredación en el momento de hacer el testamento?
No es necesario aportar pruebas en el momento del otorgamiento del testamento, pero sí es imprescindible que existan elementos probatorios suficientes para el caso de que la desheredación sea impugnada posteriormente. La carga de la prueba recaerá en los herederos beneficiados.
5. ¿Los nietos pueden heredar si desheredo a mi hijo?
Sí, los nietos mantienen íntegramente su derecho a heredar por representación de su padre desheredado. La desheredación de un legitimario no perjudica los derechos sucesorios de sus descendientes respecto del causante original.
La desheredación representa una herramienta jurídica de carácter excepcional que debe utilizarse con extrema cautela y siempre bajo asesoramiento legal especializado. La evolución jurisprudencial de los últimos años ha clarificado significativamente los requisitos para que sea válida, especialmente en casos de maltrato psicológico, pero también ha puesto de manifiesto la complejidad de acreditar estas situaciones en el ámbito judicial.
Para las familias que se encuentren en situaciones de conflicto grave, es fundamental comprender que la desheredación no debe ser la primera opción, sino el último recurso cuando se han agotado todas las vías de solución del conflicto familiar. La mediación familiar y el asesoramiento psicológico pueden ser alternativas más constructivas que preserven tanto los vínculos familiares como los derechos sucesorios de todos los implicados.