Los Tercios de la Herencia: Legítima, Mejora y Libre Disposición – Guía Completa del Sistema Legitimario Español

Bloque I. Artículo III.

El sistema sucesorio español, regulado en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, establece una estructura tripartita para la distribución de las herencias que equilibra la protección familiar con la libertad testamentaria. Esta división en tercios constituye uno de los pilares fundamentales del derecho sucesorio español y representa una solución jurídica sofisticada que ha pervivido durante más de un siglo.

El sistema de tercios no es únicamente una fórmula matemática de reparto, sino que responde a una filosofía jurídica profunda que busca armonizar dos principios aparentemente contradictorios: la autonomía de la voluntad del testador y la protección de los vínculos familiares más próximos. Esta estructura permite al causante ejercer su libertad testamentaria respetando simultáneamente los derechos que la ley reconoce a determinados herederos por razón de parentesco.

¿Qué son los Tercios de la Herencia según el Código Civil Español?

Definición jurídica del sistema de tercios

El sistema de tercios divide matemáticamente el patrimonio hereditario en tres partes iguales, cada una con una naturaleza jurídica diferenciada y sometida a reglas específicas de atribución. Esta división opera sobre el patrimonio computable, concepto que abarca no solo los bienes relictos al momento del fallecimiento, sino también las donaciones realizadas en vida por el causante.

La estructura tripartita comprende: el tercio de legítima estricta (destinado obligatoriamente a los herederos forzosos en partes iguales), el tercio de mejora (reservado también a herederos forzosos pero con flexibilidad distributiva), y el tercio de libre disposición (sobre el cual el testador goza de absoluta libertad).

Base legal: artículos 806-807 del Código Civil

El artículo 806 del Código Civil establece el concepto fundamental de legítima, definiéndola como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos». Esta definición constituye el fundamento teórico del sistema legitimario español y delimita claramente las restricciones a la libertad testamentaria.

El artículo 807 complementa esta regulación identificando quiénes ostentan la condición de herederos forzosos: «1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código». Esta enumeración establece un orden de prelación que refleja la graduación de los vínculos familiares considerados más dignos de protección por el ordenamiento jurídico.

El Tercio de Legítima Estricta: La Porción Intocable

Concepto y naturaleza jurídica de la legítima

La legítima estricta constituye el núcleo duro del sistema legitimario español, representando la expresión más pura del principio de protección familiar en el derecho sucesorio. Se trata de una institución de derecho necesario que opera con independencia de la voluntad del testador, configurándose como una limitación imperativa a la autonomía privada en materia successoria.

Esta porción hereditaria se caracteriza por su intangibilidad cualitativa y cuantitativa, lo que significa que el testador no puede privar a los legitimarios de la misma ni imponerle gravámenes, condiciones o sustituciones de ninguna especie, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley. El artículo 813 del Código Civil consagra este principio de intangibilidad como garantía de los derechos legitimarios.

Cálculo de la legítima estricta (artículos 806-807)

El cálculo de la legítima estricta se fundamenta en una operación aritmética que debe realizarse sobre el patrimonio computable conforme al artículo 818 del Código Civil. Este precepto establece que «para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables».

La fórmula de cálculo opera en dos fases sucesivas: computación e imputación. La computación consiste en determinar la masa computable mediante la agregación ideal al caudal relicto de todas las donaciones realizadas por el causante en vida, tanto a legitimarios como a extraños. La imputación implica la atribución de las diferentes liberalidades a los tercios correspondientes según su naturaleza y beneficiarios.

Herederos forzosos y su orden de prelación

La condición de heredero forzoso se adquiere ope legis por la concurrencia de determinados vínculos de parentesco con el causante. El sistema establece una graduación jerárquica que determina tanto la cuantía de la legítima como su distribución interna.

Los descendientes (hijos, nietos, bisnietos) constituyen la primera clase de legitimarios y ostentan derecho a dos tercios del haber hereditario, distribuidos entre legítima estricta y mejora. En ausencia de descendientes, los ascendientes (padres, abuelos) suceden con derecho a la mitad o un tercio del patrimonio según concurran o no con cónyuge viudo. El cónyuge supérstite goza de derechos legitimarios configurados como usufructo sobre diferentes porciones hereditarias según los parientes con quienes concurra.

Distribución igualitaria entre legitimarios

El tercio de legítima estricta debe distribuirse forzosamente en partes iguales entre todos los legitimarios del mismo grado, sin que el testador pueda alterar esta igualdad matemática. Esta regla de distribución igualitaria constituye uno de los principios cardinales del sistema legitimario y refleja la concepción legal de igualdad entre los vínculos familiares de idéntica proximidad.

No obstante, la igualdad exigida es cuantitativa, no cualitativa, por lo que el causante mantiene libertad para asignar bienes concretos a cada legitimario siempre que el valor global respete la paridad matemática. Esta flexibilidad cualitativa permite cierta personalización en la planificación sucesoria sin vulnerar el principio igualitario.

El Tercio de Mejora: Flexibilidad dentro del Sistema Legitimario

Naturaleza jurídica de la mejora (artículo 823)

El tercio de mejora representa una institución genuinamente española que introduce un elemento de flexibilidad dentro del rígido sistema legitimario, permitiendo al testador modular la distribución patrimonial entre sus descendientes según criterios de conveniencia, necesidad o afecto. El artículo 823 del Código Civil establece que «el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima».

La mejora constituye una atribución patrimonial facultativa que opera dentro del marco legitimario pero con mayor discrecionalidad testamentaria. Se trata de una legítima condicionada que solo se actualiza si el testador ejercita la facultad de mejorar; en caso contrario, se suma al tercio de legítima estricta para formar la legítima larga distribuible igualitariamente.

Beneficiarios del tercio de mejora

La legitimación pasiva para recibir mejora se circunscribe exclusivamente a hijos y descendientes del causante, ya sean por naturaleza o adopción, con independencia de que ostenten o no la condición de legitimarios de primer grado. Esta regulación permite que el testador mejore a nietos aunque vivan los padres de estos, posibilidad que introduce notable flexibilidad en la planificación sucesoria transgeneracional.

La amplitud subjetiva de la mejora contrasta con la restrictiva legitimación del tercio de legítima estricta, ya que permite beneficiar a descendientes que no son legitimarios por estar excluidos por otros de grado preferente. Esta característica convierte a la mejora en un instrumento útil para atender situaciones familiares específicas que requieren un tratamiento diferenciado.

Diferencias con la legítima estricta

Las diferencias entre mejora y legítima estricta trascienden lo meramente cuantitativo para abarcar aspectos cualitativos fundamentales. Mientras la legítima estricta es imperativa e igualitaria, la mejora es facultativa y desigualitaria, permitiendo al testador ejercer discrecionalidad tanto en su otorgamiento como en su distribución.

La mejora puede señalarse en cosa determinada conforme al artículo 829 del Código Civil, mientras que la legítima estricta debe satisfacerse proporcionalmente. Además, la mejora admite beneficiarios que no son legitimarios de primer grado, ampliando significativamente las posibilidades de planificación sucesoria.

Facultades del testador en la mejora

El testador goza de amplia discrecionalidad en el ejercicio de la facultad de mejorar, pudiendo determinar libremente tanto los beneficiarios como la cuantía y modalidades de la mejora dentro de los límites legales. Esta facultad incluye la posibilidad de mejorar a uno solo de los descendientes, a varios en proporciones desiguales, o incluso distribuir toda la mejora entre descendientes de grados ulteriores.

La revocabilidad constituye otra característica fundamental de la mejora, salvo que se haya otorgado por contrato oneroso o en capitulaciones matrimoniales. Esta revocabilidad refuerza el carácter personalísimo de la disposición testamentaria y permite adaptar la planificación sucesoria a las circunstancias cambiantes.

El Tercio de Libre Disposición: Autonomía Completa del Testador

Concepto y características

El tercio de libre disposición constituye el ámbito de plena autonomía testamentaria donde el causante puede ejercer sin restricciones su libertad de testar. Representa la concesión que el sistema legitimario español hace al principio de autonomía privada, permitiendo que una porción significativa del patrimonio quede sometida exclusivamente a la voluntad del testador.

Esta fracción hereditaria se caracteriza por la ausencia absoluta de limitaciones en cuanto a beneficiarios, modalidades de atribución, condiciones o gravámenes que puedan imponerse. El testador puede destinarla a favor de cualquier persona física o jurídica, establecer instituciones benéficas, crear fundaciones, o incluso disponer de ella por actos inter vivos mediante donaciones.

Libertad testamentaria sin limitaciones

La autonomía que caracteriza al tercio de libre disposición permite al testador expresar plenamente su voluntad sin consideración alguna a vínculos familiares o criterios de proximidad parental. Esta libertad abarca tanto la elección de beneficiarios como las modalidades de atribución, pudiendo establecerse legados, instituciones de heredero, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica admitida en derecho.

La flexibilidad del tercio libre facilita la planificación patrimonial en situaciones complejas, permitiendo atender finalidades específicas como la protección de personas dependientes, el mantenimiento de explotaciones económicas, la creación de obras benéficas, o simplemente la manifestación de preferencias personales del testador.

Beneficiarios del tercio libre

Los beneficiarios del tercio de libre disposición pueden ser cualquier persona física o jurídica, sin limitación alguna derivada de vínculos familiares. Esta amplitud subjetiva contrasta radicalmente con las restricciones que afectan a la legítima y la mejora, configurándose como la expresión más genuina de la libertad testamentaria.

La posibilidad de beneficiar a extraños permite al testador reconocer vínculos afectivos, profesionales o benéficos que trascienden los lazos de sangre. Esta facultad resulta especialmente relevante en la sociedad contemporánea, donde las estructuras familiares tradicionales conviven con formas alternativas de organización social y afectiva.

Cálculo Práctico de los Tercios: La Operación de Computación

La computación según el artículo 818 del Código Civil

La computación constituye una operación contable fundamental para la determinación del patrimonio sobre el cual deben calcularse los tercios hereditarios. El artículo 818 del Código Civil establece la metodología precisa: «Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables».

Esta operación persigue evitar el fraude a los derechos legitimarios que podría producirse si el testador dispusiera inter vivos de la totalidad o parte sustancial de su patrimonio, dejando insuficientes bienes relictos para satisfacer las legítimas. La computación garantiza que las liberalidades realizadas en vida del causante se integren virtualmente en la masa hereditaria a efectos del cálculo legitimario.

Valor del patrimonio computable

El patrimonio computable se determina mediante la fórmula Relictum + Donatum, donde el relictum representa el caudal líquido relicto (activo menos pasivo) y el donatum comprende todas las donaciones realizadas por el causante durante su vida. Esta agregación es puramente ideal o contable, no implicando reintegración física de los bienes donados al caudal hereditario.

La valoración de los elementos computables debe realizarse según su valor al tiempo del fallecimiento del causante, no al momento de la donación, según establece consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Este criterio temporal garantiza que la computación refleje la realidad económica del patrimonio en el momento crítico de la apertura de la sucesión.

Donaciones en vida y su impacto

Las donaciones inter vivos se integran en la computación con independencia de sus beneficiarios, debiendo computarse tanto las realizadas a favor de legitimarios como las otorgadas a extraños. Esta regla universal persigue proteger la integridad de las legítimas frente a cualquier modalidad de disposición gratuita del causante.

El Tribunal Supremo ha precisado que la computación debe distinguirse conceptualmente de la colación, siendo la primera una operación de cálculo y la segunda un mecanismo de igualación entre herederos forzosos. La sentencia de 24 de marzo de 2025 clarifica que «para calcular la legítima, a efectos del art. 818 del CC, deben computarse todas las donaciones hechas por el causante, ya en favor de legitimarios ya de extraños».

Deducción de deudas y cargas

La determinación del relictum exige la deducción previa de todas las deudas y cargas que graven el patrimonio del causante al tiempo de su fallecimiento, con la importante excepción de las cargas impuestas en el testamento. Esta excepción evita que el testador pueda reducir artificialmente el patrimonio computable mediante la imposición de cargas testamentarias que minorarían los derechos legitimarios.

Las deudas deducibles comprenden tanto las obligaciones contractuales como las derivadas de responsabilidad extracontractual, tributaria o de cualquier otra naturaleza que tengan origen anterior al fallecimiento. La carga de la prueba de estas deudas corresponde a quien las alegue para minorar el patrimonio computable.

Ejemplos Prácticos con Números Reales

Caso 1: Herencia con tres hijos sin mejora

Supuesto: Don Antonio fallece dejando un patrimonio de 300.000 euros y tres hijos: María, José y Carmen. No realizó donaciones en vida ni ejercitó facultad alguna de mejora.

Cálculo:

  • Patrimonio computable: 300.000 euros
  • Tercio de legítima estricta: 100.000 euros (33,33%)
  • Tercio de mejora: 100.000 euros (33,33%)
  • Tercio de libre disposición: 100.000 euros (33,33%)

Como el testador no ejercitó la facultad de mejora, los dos tercios destinados a legítima (200.000 euros) se distribuyen igualitariamente entre los tres hijos: 66.667 euros cada uno. El tercio de libre disposición (100.000 euros) queda a disposición del testador.

Caso 2: Herencia con mejora a favor de un descendiente

Supuesto: Doña Carmen fallece con un patrimonio de 450.000 euros y dos hijos: Ana y Pedro. En su testamento mejora íntegramente a Ana con el tercio de mejora.

Cálculo:

  • Patrimonio computable: 450.000 euros
  • Tercio de legítima estricta: 150.000 euros (repartido igual)
    • Ana: 75.000 euros
    • Pedro: 75.000 euros
  • Tercio de mejora: 150.000 euros (íntegramente para Ana)
  • Tercio de libre disposición: 150.000 euros

Resultado final:

  • Ana recibe: 225.000 euros (50% del patrimonio)
  • Pedro recibe: 75.000 euros (16,67% del patrimonio)

Esta distribución demuestra cómo la mejora permite crear diferencias significativas entre hermanos respetando el principio legitimario.

Caso 3: Computación con donaciones en vida

Supuesto: Don Luis falleció con un patrimonio relicto de 200.000 euros y dos hijos. Durante su vida donó 100.000 euros a un amigo.

Cálculo de la computación:

  • Bienes relictos: 200.000 euros
  • Donaciones computables: 100.000 euros
  • Patrimonio computable: 300.000 euros

División en tercios:

  • Tercio de legítima estricta: 100.000 euros
  • Tercio de mejora: 100.000 euros
  • Tercio de libre disposición: 100.000 euros

En este caso, aunque el causante solo dejó 200.000 euros al fallecer, la donación de 100.000 euros se computa idealmente, elevando la base de cálculo a 300.000 euros. Cada hijo tiene derecho a 50.000 euros de legítima estricta, pero solo hay 200.000 euros en el caudal relicto, por lo que la donación resultaría parcialmente inoficiosa.

Particularidades del Sistema Legitimario Español

Diferencias con otros sistemas europeos

El sistema legitimario español presenta características diferenciales significativas respecto a otros ordenamientos europeos. Mientras países como Francia establecen una legítima de disposición variable según el número de hijos, y Alemania configura un sistema de legítima en metálico, el modelo español mantiene una estructura rígida de tercios con protección en especie.

La flexibilidad que introduce el tercio de mejora constituye una peculiaridad del derecho español que no tiene equivalente directo en otros sistemas continentales. Esta institución permite modular la rigidez legitimaria sin abandonar el principio de protección familiar, creando un equilibrio singular entre libertad testamentaria y derechos forzosos.

Protección de los herederos forzosos

El sistema español articula una protección integral de los herederos forzosos que trasciende la mera reserva cuantitativa de bienes. Esta protección incluye mecanismos preventivos (computación), correctivos (reducción de disposiciones inoficiosas) y procesales (acción de complemento de legítima) que garantizan la efectividad real de los derechos legitimarios.

La acción de reducción permite a los legitimarios impugnar las disposiciones del causante que lesionen sus derechos, estableciendo un orden de reducción que privilegia primero las disposiciones a favor de extraños, después las mejoras excesivas, y finalmente las donaciones, según su fecha, comenzando por las más recientes.

Límites a la libertad de testar

Los límites legitimarios representan la principal restricción a la autonomía testamentaria en el derecho español, condicionando significativamente las posibilidades de planificación sucesoria. Estos límites no son meramente cuantitativos sino también cualitativos, impidiendo la imposición de gravámenes o condiciones sobre la legítima estricta.

La desheredación constituye el mecanismo excepcional que permite al testador superar estos límites, pero únicamente concurriendo alguna de las causas tasadas en los artículos 852 a 855 del Código Civil. La interpretación restrictiva de estas causas por la jurisprudencia refuerza la protección legitimaria.

Estrategias Testamentarias Legales

Optimización de la planificación sucesoria

La planificación sucesoria en el marco del sistema legitimario español requiere una comprensión profunda de las posibilidades que ofrecen los diferentes tercios hereditarios. La combinación estratégica de mejoras, disposiciones del tercio libre y utilización de figuras como el artículo 831 del Código Civil permite optimizar la transmisión patrimonial.

El artículo 831 faculta al testador para encomendar al cónyuge viudo la distribución de la herencia entre los descendientes comunes, introduciendo un elemento de gestión dinámica que puede adaptarse a las circunstancias posteriores al fallecimiento. Esta figura resulta especialmente útil cuando existen descendientes menores de edad o cuando la situación familiar aconseja diferir las decisiones distributivas.

Uso combinado de los tres tercios

La utilización coordinada de los tres tercios permite diseñar estrategias sucesorias sofisticadas que atiendan simultáneamente a la protección familiar, el reconocimiento de méritos especiales de algunos descendientes, y la satisfacción de finalidades extrapatrimoniales del testador.

Una estrategia frecuente consiste en utilizar el tercio de mejora para compensar desigualdades derivadas de donaciones inter vivos anteriores, el tercio libre para atender finalidades benéficas o proteger a personas no legitimarias especialmente vinculadas al testador, y la legítima estricta como garantía básica de protección familiar.

Consideraciones fiscales

Las implicaciones fiscales de la planificación sucesoria condicionan significativamente las estrategias testamentarias, especialmente en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La utilización de mejoras puede resultar fiscalmente más eficiente que las donaciones inter vivos en determinadas circunstancias, especialmente cuando existen reducciones autonómicas aplicables.

La coordinación entre planificación civil y fiscal exige considerar las bonificaciones autonómicas, las reducciones por parentesco, y las particularidades del régimen fiscal de cada Comunidad Autónoma, variables que pueden inclinar la balanza hacia estrategias específicas de distribución patrimonial.

Conflictos Frecuentes y su Resolución

Impugnación de disposiciones testamentarias

Los conflictos sucesorios más frecuentes derivan de la impugnación de disposiciones testamentarias que los legitimarios consideran lesivas de sus derechos. Estas impugnaciones pueden fundarse en la alegación de inoficiosidad, preterición, o incumplimiento de las formas testamentarias prescritas legalmente.

La jurisprudencia ha desarrollado criterios precisos para la resolución de estos conflictos, estableciendo que la carga de la prueba de la lesión legitimaria corresponde al impugnante, quien debe acreditar tanto la cuantía de sus derechos como la insuficiencia de lo recibido para satisfacerlos.

Acción de reducción por inoficiosidad

La acción de reducción constituye el instrumento procesal específico para la protección de los derechos legitimarios frente a disposiciones del causante que los lesionen. Esta acción tiene carácter real y se dirige contra los beneficiarios de las disposiciones inoficiosas según el orden establecido en el artículo 656 del Código Civil.

El orden de reducción privilegia las disposiciones a favor de extraños sobre las realizadas a favor de legitimarios, y dentro de cada categoría establece criterios temporales y cuantitativos para determinar la prelación reductoria. Este sistema garantiza que la reducción afecte prioritariamente a las liberalidades menos vinculadas con los deberes familiares del causante.

Protección judicial de la legítima

Los tribunales ejercen una función esencial en la protección de los derechos legitimarios, interpretando restrictivamente las causas de desheredación y aplicando criterios estrictos para la admisión de excepciones al sistema legitimario. Esta protección judicial garantiza la efectividad práctica del sistema y evita su erosión mediante interpretaciones extensivas.

La tutela judicial se extiende también al control de los actos del cónyuge viudo investido de facultades conforme al artículo 831, permitiendo la rescisión de las decisiones que lesionen las legítimas estrictas de los descendientes comunes.

Reformas Recientes y Perspectivas de Futuro

Evolución del sistema legitimario

El sistema legitimario español ha experimentado modificaciones significativas en las últimas décadas, destacando especialmente las reformas introducidas por la Ley 8/2021 en materia de protección de las personas con discapacidad. Esta normativa permite al testador disponer de la legítima estricta a favor de descendientes con discapacidad, introduciendo una excepción al principio de igualdad legitimaria.

Las reformas autonómicas en territorios con derecho foral han mostrado una tendencia hacia la flexibilización del sistema legitimario, reduciendo las cuantías legitimarias o ampliando la libertad de distribución entre legitimarios. Esta evolución influye en el debate sobre la futura reforma del derecho común.

Propuestas de modernización

Las propuestas de reforma del sistema legitimario se orientan hacia una mayor flexibilización que permita adaptar la transmisión patrimonial a las realidades familiares contemporáneas. Entre las propuestas más recurrentes se encuentran la reducción de las cuantías legitimarias, la conversión de la legítima en derecho de crédito, y la ampliación de las causas de desheredación.

La evolución social hacia estructuras familiares más diversas y la mayor longevidad de la población plantean desafíos al sistema legitimario tradicional, sugiriendo la necesidad de adaptaciones que mantengan el equilibrio entre protección familiar y libertad testamentaria sin comprometer la seguridad jurídica.

Conclusión

El sistema de tercios hereditarios español representa una solución jurídica equilibrada que ha demostrado su eficacia durante más de un siglo, armonizando de manera sofisticada la protección de los vínculos familiares con el respeto a la autonomía testamentaria. La división tripartita del patrimonio en legítima estricta, mejora y libre disposición ofrece un marco normativo que, sin renunciar a los principios solidarios que inspiran la institución legitimaria, introduce elementos de flexibilidad suficientes para adaptarse a las circunstancias específicas de cada familia.

La legítima estricta garantiza la protección básica de los herederos forzosos mediante una distribución igualitaria que refleja la igualdad esencial de los vínculos familiares del mismo grado. El tercio de mejora introduce la discrecionalidad necesaria para atender situaciones particulares que requieren un tratamiento diferenciado, mientras que el tercio de libre disposición preserva un ámbito significativo de autonomía testamentaria. Esta arquitectura normativa demuestra que es posible conciliar principios aparentemente contradictorios mediante técnicas jurídicas refinadas.

Los ejemplos prácticos analizados evidencian que el sistema permite una amplia gama de estrategias sucesorias, desde la distribución igualitaria más simple hasta planificaciones complejas que atienden múltiples finalidades familiares y extrapatrimoniales. La operación de computación asegura que estas estrategias no puedan utilizarse para defraudar los derechos legitimarios, manteniendo la coherencia del sistema.

Las perspectivas de futuro sugieren que el sistema legitimario español continuará evolucionando para adaptarse a las nuevas realidades sociales y familiares, pero su estructura fundamental parece destinada a perdurar por su capacidad para equilibrar valores esenciales del ordenamiento jurídico. La clave del éxito de cualquier reforma residirá en mantener este equilibrio sin sacrificar la seguridad jurídica que caracteriza al sistema actual.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Puede un testador dejar toda su herencia a una sola persona si tiene hijos?

No, esto no es posible en el derecho común español. Si el testador tiene hijos, estos son herederos forzosos con derecho a dos tercios del patrimonio (legítima estricta más mejora). El testador solo puede disponer libremente del tercio restante. Como máximo, podría favorecer a uno de sus hijos con la totalidad del tercio de mejora, pero nunca privar completamente a los demás de sus derechos legitimarios.

2. ¿Cómo afectan las donaciones realizadas en vida al cálculo de la legítima?

Todas las donaciones realizadas por el causante durante su vida se computan para calcular el patrimonio sobre el que se determinan los tercios hereditarios, independientemente de si fueron realizadas a favor de legitimarios o extraños. Esta computación es ideal (no implica reintegración física) pero puede resultar en que algunas donaciones sean consideradas inoficiosas y deban reducirse si lesionan las legítimas.

3. ¿Qué diferencia existe entre el tercio de mejora y el tercio de libre disposición?

El tercio de mejora solo puede destinarse a hijos y descendientes del causante, mientras que el tercio de libre disposición puede beneficiar a cualquier persona. Además, la mejora tiene naturaleza legitimaria (protege a la familia), mientras que el tercio libre responde únicamente a la voluntad del testador. Ambos permiten distribución desigual, pero con beneficiarios diferentes.

4. ¿Es posible renunciar a la legítima antes del fallecimiento del causante?

No, la renuncia anticipada a la legítima está prohibida por ser contraria al orden público. Los derechos legitimarios solo nacen con el fallecimiento del causante, y cualquier renuncia anterior sería nula. Sin embargo, es posible la renuncia posterior al fallecimiento mediante los procedimientos legalmente establecidos.

5. ¿Qué ocurre si el testador no ejercita la facultad de mejora?

Si el testador no dispone del tercio de mejora, este se suma automáticamente al tercio de legítima estricta, formando la llamada «legítima larga» que se distribuye igualitariamente entre todos los legitimarios. En este caso, los herederos forzosos recibirían dos tercios del patrimonio repartidos en partes iguales, quedando solo un tercio para libre disposición.

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